Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005
PODER EJECUTIVO DEFENSA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 011-2005-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28455 crea el "Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional", el mismo que sera destinado unica y exclusivamente para la adquisicion de equipamiento, modernizacion, repotenciacion, renovacion tecnologica, reparacion y mentenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; Que, con la finalidad de asegurar una adecuada implementacion de la recepcion desembolso y destino de los recursos del Fondo, asi como su administracion y control, acorde con las funciones establecidas en la Ley; el articulo 9º de la mencionada MORDAZA faculto al Poder Ejecutivo a reglamentarla; De conformidad con la Ley Nº 28455 y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28455 "Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional", el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) Titulos, cuatro (4) Capitulos, veintitres (23) articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) anexos. Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL - LEY Nº 28455 TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- OBJETO El presente Reglamento determina los mecanismos de administracion del Fondo de las Fuerzas Armadas y
la Policia Nacional, que ha sido establecido para financiar la repotenciacion, modernizacion, mentenimiento, renovacion, reemplazo y reparacion del equipamiento operativo con la finalidad de recuperar, mentener e incrementar las capacidades operativas de nuestras Instituciones Armadas y Policia Nacional, en concordancia con sus planes estrategicos. Asimismo establece la finalidad, organizacion, funciones y responsabilidades del Comite encargado de administrar el Fondo. Articulo 2º.- ALCANCE El presente reglamento es aplicable para: a. El Comite de Administracion del Fondo y sus Organos componentes. b. El Ministerio de Defensa. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Ejercito del Peru. MORDAZA de MORDAZA del Peru. Fuerza Aerea del Peru.
c. El Ministerio del Interior. - Policia Nacional del Peru. d. El Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- TERMINOS Y DEFINICIONES Para fines del presente Reglamento los terminos y definiciones son senalados en el Anexo 1-A. TITULO II DE LOS RECURSOS Articulo 4º.- RECURSOS DEL FONDO Los recursos economicos y financieros del Fondo son independientes de los presupuestos institucionales anuales otorgados a las Instituciones Armadas y Policia Nacional del Peru. Constituyen ingresos de El Fondo los siguientes: a. Veinticinco millones de dolares americanos (US $ 25'000,000.00) por unica vez, provenientes del Tesoro Publico en el ano 2005. b. El veinte por ciento (20%) de las regalias que perciba el Gobierno Nacional del lote 88 de Camisea en el ano 2005, y el cuarenta por ciento (40%) a partir del ano 2006. c. El treinta por ciento (30%) de las regalias que perciba el Gobierno Nacional del lote 56 de Camisea a partir de su explotacion. d. Los intereses que generen los ingresos mencionados en el presente articulo. e. Otros recursos que senale el Poder Ejecutivo. Articulo 5º.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Los recursos de El Fondo se distribuiran anualmente de acuerdo a los siguientes porcentajes: Ejercito del Peru --------------------------------------Marina de MORDAZA del Peru ------------------------Fuerza Aerea del Peru -----------------------------Policia Nacional del Peru --------------------------25% 25% 25% 25%
Articulo 6º.- DESTINO DE LOS RECURSOS Los recursos del Fondo se destinaran unica y exclusivamente para: a. Adquisicion de equipamiento destinado a la modernizacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. b.- Repotenciacion y renovacion tecnologica del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. c. Reparacion y mantenimiento del equipamiento de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 7º.- LIMITACIONES EN EL USO DE LOS RECURSOS Los recursos del Fondo no podran ser empleados en gastos corrientes o adquisicion de bienes o servicios no establecidos en el presente reglamento.