Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Asimismo, queda prohibido el uso de los recursos del Fondo para aquellos gastos cubiertos por el presupuesto Anual de las Instituciones Armadas y Policia Nacional del Peru. Articulo 8º.- CUENTA BANCARIA DEL FONDO El Comite de Administracion abrira en el Banco de la Nacion una cuenta bancaria en la que se depositaran los recursos a los que se hace referencia en el articulo 4º del Reglamento. Mediante Resolucion Ministerial los Ministros de Defensa e interior designaran como titulares de la cuenta bancaria a los Directores de la Oficina de Administracion o quienes MORDAZA sus veces y como Suplentes a los Directores de la Oficina de Economia o quienes MORDAZA su funcion, para que efectuen los desembolsos de los recursos conforme a la Ley del Sistema Nacional de Tesoreria. Articulo 9º.- TRANSFERENCIAS Y ABONOS A LA CUENTA BANCARIA DEL FONDO a. Los recursos senalados en la Tercera Disposicion Complentaria Final de la Ley deberan ser transferidos a la cuenta del Fondo una vez aprobado el Credito Suplementario correspondiente al Ano Fiscal 2005. b. El Ministerio de Economia y Finanzas transferira dentro de los quince dias posteriores al cierre de cada mes los recursos provenientes de los incisos "b" y "c" del Articulo 4º del Reglamento. c. El Banco de la Nacion abonara mensualmente los intereses que generen los recursos depositados en la cuenta del Fondo. d. Cualquier otro recurso que senale el Poder Ejecutivo conforme al inciso "e" del Articulo 4º del Reglamento debera depositarse en la cuenta del Fondo. TITULO III CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO Articulo 10º.- COMITE DE ADMINISTRACION El Fondo sera administrado por el Comite de Administracion, que estara integrado por los siguientes miembros: - El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira. - El Ministro de Relaciones Exteriores. - El Ministro de Defensa. - El Ministro de Economia y Finanazas; y - El Ministro del Interior El Comite contara con un organo denominado Secretaria Administrativa. Articulo 11º.- FUNCIONES DEL COMITE DE ADMINISTRACION Son funciones del Comite: a. Formular la politica de administracion del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. b. Asignar los recursos de acuerdo a la disponibilidad del Fondo y segun los Planes Estrategicos de las Instituciones Armadas y Policia Nacional del Peru, conforme a lo establecido en el Articulo 5º del presente Reglamento. c. Identificar y proponer al Poder Ejecutivo MORDAZA adicionales de ingresos para incrementar los recursos del Fondo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso "e" del Articulo 2º de la Ley. d. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Secretaria Administrativa y designar a su Jefe. Articulo 12º.- SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Las sesiones ordinarias se realizaran una vez por mes y las sesiones extraordinarias se realizaran a con-

vocatoria de la Presidencia o a solicitud de uno de los integrantes del Comite. Articulo 13º.- CONVOCATORIA Las sesiones ordinarias seran convocadas por el Presidente del Comite de Administracion con no menos de tres dias de anticipacion debiendo comunicarse la agenda a tratar. Articulo 14º.- QUORUM Y TOMA DE DECISIONES El Comite podra sesionar con la mitad mas uno de los miembros que lo constituyen. Las decisiones se tomaran por mayoria simple de sus asistentes con MORDAZA dirimente del Presidente. Articulo 15º.- ACTAS Las sesiones seran registradas en Actas por el Jefe de la Secretaria Administrativa. CAPITULO II DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE ADMINISTRACION Articulo 16.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comite. b. Convocar y presidir las sesiones del Comite. c. Aprobar la agenda de las sesiones. d. Invitar a especialistas o funcionarios calificados a las sesiones que convoque, cuando lo estime conveniente o a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior, conforme al MORDAZA de procedimiento de adquisicion o contrato que sea necesario celebrar. e. Proponer proyectos, programas, actividades e iniciativas de difusion relacionados con los objetivos y fines que permitan la consolidacion, continuidad y fortalecimiento del Fondo. f. Informar al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo de las actividades del Comite. CAPITULO III DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE ADMINISTRACION Articulo 17º.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE Son funciones de los integrantes del Comite: a. Asistir obligatoriamente a las sesiones. b. Proponer las actividades a considerarse en el Plan de Trabajo Anual del Comite. c. Presentar los temas a considerarse en la agenda. d. Aprobar las actas de las sesiones. e. Otras que les asigne el Presidente. CAPITULO IV DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Articulo 18º.- CONFORMACION Y DESIGNACION Estara conformada por el Director de Administracion y/o el Director de Economia o quienes MORDAZA sus veces, de los Ministerios de Defensa y/o Interior, el mismo que sera designado por el Comite de Administracion mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente. El cargo sera rotativo y por el periodo de un ano. Articulo 19º.- FUNCIONES a. Asesorar al Comite de Administracion. b. Apoyar al Comite de Administracion en forma permanente en el desarrollo de sus actividades y en la gestion financiera del Fondo. c. Abrir, registrar, llevar al dia y conservar los Libros de Actas que contengan las sesiones ordinarias y extraordinarias. d. Formular las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias. e. Otras que le asigne el Presidente del Comite.