Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Primero.- APROBAR el Reglamento de la Venta de Emolientes que se realiza en la via publica, cuyo texto se adjunta y consta de ocho Disposiciones Generales, cinco Disposiciones Tecnicas y una Disposicion Final. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, Gerencia de Gestion MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE LA VENTA DE EMOLIENTES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Se considera vendedor de emoliente, a aquel que ejerce individualmente la venta de bebida caliente, refrescante, que es una mezcla de boldo, linaza, limon, cola de caballo, alfalfa, berro, llanten y agua cebada; asi como tambien vende preparados con quinua, maca, soya u otros productos naturales oriundos del MORDAZA, que pueden ser acompanados de sandwiches, para ser consumidos al paso. Articulo 2º.- La actividad de venta es personalisima, por ningun motivo se aceptara que esta actividad sea realizada por terceros, MORDAZA estos familiares o no. La unica excepcion valida es por enfermedad del conductor del negocio, debidamente fundamentada por certificado medico que demuestre la incapacidad del vendedor de poder realizar normalmente su actividad economica. Articulo 3º.- Esta terminantemente prohibida la venta de desayunos, asi como tambien el uso de mesas, bancas o sillas para el publico, puesto que la venta es al paso. El vendedor de emoliente podra usar vasos de vidrio bien desinfectados con agua hervida y/o vasos descartables. En el preparado de sus productos, los vendedores de emoliente utilizaran insumos frescos y se almacenaran en envases adecuados, limpios y en buen estado de conservacion. Por ningun motivo podran vender y/o acompanar sus productos con la venta de licor. Tampoco podran ofertar en sus modulos productos diferentes a los autorizados; ejemplo: chicha morada, maracuya, jugos, etc. El incumplimiento de esta disposicion originara el comiso de sus productos e implementos, ademas de la revocatoria de la Autorizacion. Articulo 4º.- El horario de venta y atencion al publico se realizara en tres turnos: El turno de manana es desde las seis horas de la manana hasta las once horas de la manana, el turno noche es desde las seis horas de la noche hasta las cero horas, el turno de madrugada es desde las cero horas hasta las seis horas de la manana, horario de lunes a domingo. Terminado el turno respectivo es obligacion del vendedor dejar libre y limpia la via publica utilizada. A r t i c u l o 5 º . - Po r ex c e p c i o n , l o s h o ra r i o s mencionados en el articulo anterior, pueden ser modificados, siempre y cuando existan razones valederas. Por ningun otro motivo el vendedor de emolientes podra variar el horario establecido. La Gerencia de Desarrollo Economico Local es la responsable de la modificacion del horario de trabajo, la misma que de aceptarse debe consignarse en su autorizacion de manera expresa. Articulo 6º.- Solamente se autorizara el uso de un area publica a un vendedor de emoliente por turno. En el mismo lugar se podra autorizar a un vendedor diferente en otro turno. Por excepcion se puede autorizar a un mismo vendedor en dos turnos. Por ningun motivo se autorizara el uso del area publica a un solo vendedor de emolientes en los tres turnos. Articulo 7º.- La ubicacion consignada en la Autorizacion no puede ser variada, salvo por razones de fuerza mayor y previa opinion favorable de la Gerencia de Gestion Urbana. La Gerencia de Desarrollo Economico Local, vista la opinion de la Gerencia de Gestion MORDAZA,

y de considerarlo procedente emitira una nueva autorizacion, debiendo pagar el solicitante los costos de esta nueva autorizacion. Articulo 8º.- La ubicacion de los modulos para la venta de emolientes sera determinada por la Municipalidad, sobre la base de la evaluacion MORDAZA de los espacios fisicos del distrito que se realice y la propuesta del solicitante. La ubicacion de estos modulos no deben obstruir el MORDAZA vehicular ni peatonal. Por ningun motivo se autorizara a un vendedor de emolientes en el perimetro de un grifo o abastecedor de combustibles. DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 9º.- Los modulos, para la venta de emoliente, son rodantes sin excepcion, y tendran como caracteristicas fundamentales las siguientes: - COLOR: MORDAZA complementado con color verde. - LARGO: no mayor de un metro con veinte centimetros. - ANCHO: no mayor de ochenta centimetros. - ALTO: no mayor de dos metros. - MATERIAL: de MORDAZA, metal MORDAZA, fibra de vidrio o aluminio. - SUPERFICIE DE TRABAJO O PREPARACION: Formica MORDAZA o MORDAZA inoxidable. - ACCESORIOS: Deposito de agua potable con capacidad minima para 10 litros, protegido y con cano. Deposito de residuos solidos, con fondo de bolsa plastica, adherido al modulo. - MODELO: segun lo especificado en el presente Decreto (ANEXO 1). - LOGOTIPO: en el frontis del modulo llevaran impresos: el nombre de la Asociacion a la que pertenece, el escudo municipal y lemas alusivos al orden, limpieza y cultura que todos aspiramos (ANEXO 2). Esta prohibida la modificacion del diseno y caracteristicas tecnicas autorizadas por la Municipalidad, salvo autorizacion expresa de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 10º.- Los vendedores de emolientes deberan trabajar debidamente uniformados, usando permanentemente mandil o delantal MORDAZA, gorro MORDAZA los varones y redecillas las MORDAZA, todos los uniformes deben estar bien limpios y en buen estado. Articulo 11º.- Es indispensable que los vendedores tengan buenos habitos de aseo personal y presentacion. Por tanto, es obligatorio y exigible que su ropa este limpia, cabellos y unas recortadas y bien cuidadas, no fumar cuando este trabajando, y exhibir su Carne de Sanidad y su Certificado de Capacitacion en Manipulacion de alimentos. Articulo 12º.- Los modulos deben estar acondicionados de medidas de seguridad que eviten o prevengan accidentes. Es obligatorio que los vendedores de emolientes le brinden un mantenimiento y limpieza permanente a su cocina o primus. Deberan contar con un extinguidor con carga vigente. Articulo 13º.- Son utensilios e instrumentos obligatorios los siguientes: - Una escoba para la limpieza de su MORDAZA de trabajo. - Un recipiente para los residuos solidos, adherido al modulo. - Bolsas plasticas ubicadas dentro de los recipientes, para recolectar los residuos solidos. - Un recogedor de residuos solidos. - Un banco personal que servira de asiento solamente al vendedor. - Una sombrilla, no mayor de 1.50 mts. de diametro, color MORDAZA MORDAZA oscuro, la misma que debera estar permanentemente limpia y en buen estado. DISPOSICION FINAL Articulo 14º.- Para lo no precisado en el presente Decreto, apliquense los articulos vigentes de la Ordenanza Nº 036-2002-MDI, Reglamento para la Venta de Emoliente y Productos Complementarios en el distrito. 08323