Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2005 (02/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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PROYECTO DE MORDAZA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA Nº 800Lima, via fax al 332-4084 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, dispone que los operadores de servicios portadores en general y servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social; Que, el Glosario de Terminos del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, define a los lugares de preferente interes social como aquellos lugares que expresamente MORDAZA declarados como tales por el Supremo Gobierno a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", en cuyo numeral 7 se dispone que el Ministerio establecera los criterios para la determinacion de los lugares considerados como preferente interes social, para lo cual el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, presentara sus propuestas para la determinacion de estos criterios, en funcion al desarrollo de MORDAZA y/o de los estudios que se efectuen para tal efecto; Que, el OSIPTEL presento al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su propuesta de criterios a considerar para determinar los lugares de preferente interes social para el caso de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que corresponde emitir el acto administrativo pertinente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, el TUO de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como criterios para determinar los lugares de preferente interes social, para el caso de servicios publicos de telecomunicaciones, los siguientes:

1. Centros Poblados, urbanos o rurales, que tengan mas de 3000 habitantes, con una densidad en telefonia publica igual o menor a 0,81 lineas telefonicas por cada 1000 habitantes. 2. Centros Poblados, MORDAZA o no Capitales de Provincia o Distrito, con un minimo de 1600 habitantes donde exista infraestructura fisica y de servicios que revelen la existencia de incentivos adecuados para promover la instalacion y operacion de telefonia fija de abonados, acceso a Internet y otros servicios de telecomunicaciones. 3. Centros Poblados, urbanos o rurales, que se encuentren a mas de 4 Km. de distancia de una Central de Telefonia Fija de Abonado mas cercana. 4. Centros Poblados, urbanos o rurales, que esten comprendidos dentro de Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones, remitidos por el OSIPTEL Estos centros poblados se consideraran siempre que, a criterio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumplan con alguna de las siguientes condiciones: MORDAZA indispensables para asegurar la sostenibilidad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones. MORDAZA indispensables para la operatividad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones y que tecnicamente no puedan ser excluidos del mismo.

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Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra establecer criterios adicionales a los senalados en el articulo anterior para lo cual debera considerar la asignacion de recursos a Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones con mayor valor economico neto por unidad monetaria invertida, los cuales deberan ser de alta rentabilidad social, priorizando aquellos que incorporen valor agregado a las redes de comunicacion o informacion vinculados a la provision de servicios publicos. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones