Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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solicitado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2733-2005-DREA/D.OAJ y el Oficio Nº 1734-2005-PP/ ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr a lograr el desalojo del bien de propiedad del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13126

Vistos, el Oficio Nº 2116-2003-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 64073-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 022-93-MDSA, de fecha 27 de agosto de 1993, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA acordo imponer al Instituto Nacional de Cultura la sancion de multa ascendente a dos mil Unidades Impositivas Tributarias por el abandono en que se encontraban las Huacas arqueologicas de su jurisdiccion, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 6º y el articulo 7º de la Ley Nº 27047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; asimismo, mediante Resolucion de embargo coactivo Nº 09-001-93-RBC-AGT, de fecha 15 de MORDAZA de 2004, dicha Municipalidad ordeno trabar medida cautelar de embargo definitivo en forma de inscripcion sobre los vehiculos de propiedad del INC; Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fecha 11 de MORDAZA de 2004, el Instituto Nacional de Cultura presento demanda de revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas del procedimiento de ejecucion coactiva contra la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y su Ejecutoria Coactiva ante la Sala Contencioso - Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que ha sido admitida a tramite mediante Resolucion Nº 01, de fecha 18 de MORDAZA de 2004; Que, a traves del Oficio Nº 2116-2003-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes para apersonarse, intervenir como litis consorte y ratificar la demanda interpuesta por el INC ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el literal a) del inciso 1) del articulo 23º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, establece que cuando se MORDAZA iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva y se hubiera ordenado median-

Autorizan a procurador apersonarse y ratificar demanda de revision judicial interpuesta por el INC contra la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA sobre normas de ejecucion coactiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0457-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

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LICA DEL P ER

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION