Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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recibidas de instituciones sujetas a supervision por organismos similares a esta Superintendencia, no incluidos en el literal siguiente. c. Las empresas podran exceder los limites referidos en los literales a y b precedentes, hasta el equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, cuando por lo menos una cantidad equivalente al exceso sobre dichos limites este conformado por financiamientos otorgados, depositos efectuados, asi como avales, fianzas y otras garantias recibidas de bancos de primera categoria. Se podra exceder los limites referidos en los literales a, b y c precedentes, hasta el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo, siempre que el exceso sobre dichos limites se encuentre representado por la confirmacion de cartas de credito asociadas a operaciones de comercio exterior. No se deben tomar en consideracion para efectos de estos limites las cartas de credito que MORDAZA pagaderas con arreglo al Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos ALADI. Se considera que las empresas del sistema financiero del exterior se encuentran sujetas a supervision por organismos similares a esta Superintendencia, cuando a satisfaccion de esta MORDAZA, las normas prudenciales que regulan el MORDAZA de autorizacion y las operaciones de tales empresas son similares a las aplicables en el Peru. 6. Aplicacion del limite a los financiamientos a personas vinculadas del articulo 202º de la Ley General Para la aplicacion del limite al total de financiamientos a personas vinculadas a que se refiere el articulo 202º de la Ley General, deben aplicarse los criterios senalados en el articulo 3º de las Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Economico y el articulo 7º de las referidas Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico. Por consiguiente, se debe considerar como vinculadas a la empresa a las siguientes personas naturales o juridicas: a. A las personas que posean propiedad de la empresa, de manera directa o indirecta, en una proporcion mayor al cuatro por ciento (4%). b. A las personas que posean influencia significativa en la gestion, las cuales son: b.1. Aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren vinculadas por riesgo unico a la empresa segun los literales c), d), e), j), k), l) y m) del articulo 5º de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico. b.2. Aquellas personas que pertenezcan a su grupo economico. Tratandose de personas naturales vinculadas a la empresa segun los literales a o b anteriores, debera considerarse tambien como una exposicion frente a esta persona natural, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a su conyuge, asi como todo financiamiento otorgado a una persona juridica sobre la cual la persona natural vinculada ejerza el control, sea de forma individual o por pertenecer a un grupo de personas naturales que actuan como unidad de decision, de conformidad con el articulo 8º de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico. Tratandose de personas juridicas vinculadas a la empresa segun los literales a o b anteriores, debera considerarse tambien como exposicion frente a esta persona juridica, salvo prueba en contrario, todo financiamiento otorgado a una persona juridica que pertenezca a su grupo economico. Las empresas del sistema financiero deben excluir del calculo del limite unicamente los siguientes financiamientos a vinculados: a. Los financiamientos otorgados a empresas vinculadas del sistema financiero del pais. b. Las inversiones realizadas en instrumentos representativos de capital y de deuda que MORDAZA deducidos del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con el articulo 185º de la Ley General. Los financiamientos otorgados a empresas vinculadas del sistema financiero del MORDAZA, excluidos del computo del limite a vinculados segun se senala en el literal a precedente, se consideraran como financiamientos otorgados a

un grupo de deudores distinto, sujetandose a lo dispuesto en el numeral 4 literal c de la presente Circular. La aplicacion del limite del articulo 202º de la Ley General debe efectuarse sin perjuicio de los limites individuales de concentracion, segun lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 15 de la presente norma. 7. Aplicacion de la sustitucion de contraparte crediticia del articulo 212º de la Ley General Cuando se otorgue un financiamiento que cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del MORDAZA o del exterior, instrumentada en fianzas solidarias o avales, o que cuente con cobertura de seguro de credito extendida por un patrimonio MORDAZA de seguro de credito, el riesgo de contraparte corresponde al del fiador, avalista o al patrimonio MORDAZA respectivo, y el limite individual se computara en funcion de la empresa fiadora o avalista o del patrimonio MORDAZA, aplicandose lo dispuesto por los articulos 204º o 205º, segun corresponda. 8. Instrumentos financieros derivados por cuenta propia Para el computo de los instrumentos financieros derivados por cuenta propia en los limites materia de la presente MORDAZA, debera estimarse previamente la exposicion equivalente a riesgo crediticio de dichas operaciones. Con dicho fin, se deberan considerar las disposiciones de la Circular Nº B-2122-2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR177-2003, EDPYME-101-2003. Una vez obtenidas dichas exposiciones equivalentes, ellas seran sumadas a los demas financiamientos. 9. Computo de las exposiciones y del patrimonio efectivo Las empresas deberan efectuar el control de los limites a que se refiere la presente Circular diariamente. Para ello las empresas deberan considerar sus exposiciones brutas, es decir sin descontar las provisiones constituidas. Asimismo, no deberan computarse los intereses devengados, los diferidos ni los cobrados por anticipado. Tratandose de arrendamientos financieros, no deberan considerarse los intereses no devengados. El patrimonio efectivo que debera emplearse para el computo de los limites sera el ultimo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia. Dicho patrimonio efectivo correspondera al remitido a traves del Reporte Nº 3 del Manual de Contabilidad, en el caso de las empresas del sistema financiero, y a traves del Anexo Nº 1 del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, en el caso de las empresas del sistema de seguros. 10. Computo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los limites por variaciones de precios de MORDAZA Para la aplicacion de los limites operativos a que se refiere la presente Circular, el computo de las operaciones en moneda extranjera debe realizarse utilizando el MORDAZA de cambio contable diario establecido por esta Superintendencia. En caso se presente informacion periodica se empleara el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia, del dia de cierre de la informacion financiera. No se consideraran como excesos a los referidos limites, los producidos con posterioridad a la aprobacion de operaciones de financiamiento debido exclusivamente a las variaciones en los tipos de cambio y otros precios de MORDAZA, no pudiendo en estos casos las empresas incrementar su exposicion hasta encontrarse nuevamente dentro del limite legal. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo considere necesario por la magnitud del exceso o la calidad de la gestion de riesgos de la empresa, podra exigir, caso por caso, un plan de adecuacion de dichos excesos. 11. Creditos sindicados Para fines del computo de los limites operativos a que se refiere los articulos 207º, 208º, 209º y 211º de la Ley General, tratandose de creditos sindicados, a que se refiere el numeral 8 del articulo 221º de la Ley General, las garantias presentadas se consideraran proporcionalmente a las alicuotas de los creditos otorgados. 12. Operaciones de reporte y pactos de recompra El tratamiento de las operaciones y pactos de recompra se realizara de conformidad con las disposiciones que sobre la materia emita la Superintendencia.