Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005
Titulo V Derechos del Martillero Publico

NORMAS LEGALES

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Articulo 17º.- Reconocimiento de los gastos efectuados Los gastos realizados por el Martillero Publico durante su actuacion para ser reconocidos en calidad de reintegro, deberan ser previamente acordados con la entidad o persona que solicito el acto de remate y se acreditaran mediante los respectivos comprobantes de pago, salvo disposicion en contrario. Articulo 18º.- Determinacion de honorarios Los honorarios del Martillero Publico se determinaran de acuerdo al siguiente arancel: El 5% mas IGV, sobre el primer precio por el que se adjudico el bien teniendo como tope MORDAZA hasta 25 UIT; el pago de la comision sera a cargo del comprador, comitente o ejecutante segun sea el caso. El 3% mas IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se adjudico el bien teniendo como tope MORDAZA hasta 50 UIT; el pago de la comision sera a cargo del comprador, comitente o ejecutante segun sea el caso. El 2% mas IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudico el bien teniendo como tope MORDAZA hasta 100 UIT; el pago de la comision sera a cargo del comprador, comitente o ejecutante segun sea el caso. El 0.5% mas IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 100 UIT por el que se adjudico el bien; el pago de la comision sera a cargo del comprador, comitente o ejecutante segun sea el caso. El Martillero Publico cobrara el Impuesto General a las Ventas solo en caso que corresponda de acuerdo a las normas tributarias. En los remates judiciales, el juez fijara los honorarios en concordancia con el arancel MORDAZA consignado; en los remates administrativos, y privados o particulares se aplicara dicho arancel, solo cuando no se MORDAZA pactado previamente los honorarios entre el Martillero Publico y la persona o entidad que solicito su servicio. Titulo VI Obligaciones del Martillero Publico Articulo 19º.- Obligaciones Respecto a las obligaciones de los Martilleros Publicos establecidas en el articulo 16º de la Ley, se precisan las siguientes: 1. Para el cumplimiento fiel y diligentemente de los mandatos judiciales, no pueden extralimitarse en su contenido a las instrucciones del juez. 2. A fin de verificar la aptitud legal del comitente, deberan constatar que este sea propietario o tenga la facultad para disponer del bien objeto del remate. 3. Las condiciones de las actuaciones que convengan con el comitente se efectuaran por escrito. 4. En toda publicacion que emitan, deberan consignar ademas de los datos establecidos en la Ley y este Reglamento, su nombre completo y el numero de matricula o inscripcion correspondiente. 5. La rendicion de cuentas que deban hacer al funcionario o comitente, la realizaran dentro de los plazos previstos en la Ley. 6. Corresponde al Martillero Publico responder por el buen estado de conservacion de los libros y documentos que por ley esta obligado a llevar. Articulo 20º.- Libros de entradas, salidas y cuentas Los libros de entradas, salidas y cuentas establecidos en el articulo 17º de la Ley son los que debe llevar el Martillero Publico, para el ejercicio de sus funciones. Considerando que la competencia del Martillero Publico es nacional, la autorizacion y rubrica de dichos libros ante el funcionario que para el efecto, determine la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial seria suficiente efectuarla en el domicilio legal que MORDAZA consignado el Martillero Publico al Registro.

Articulo 21º.- Custodia del Archivo La custodia del archivo del Martillero Publico no podra ser delegada a terceros. En caso de renuncia senalara ante el Registro, al Martillero Publico que se encargara de custodiar su archivo. En los demas casos, el Organo Desconcentrado de la Sunarp designara al Martillero Publico responsable de dicha custodia, para el efecto, se dispondra el procedimiento respectivo. Titulo VII Sanciones al Martillero Publico Articulo 22º.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley, da lugar a las siguientes sanciones: multa, suspension y cancelacion de la inscripcion. Para la graduacion de las sanciones MORDAZA mencionadas, se establece la clasificacion de las mismas en leves, graves o muy graves, en atencion al MORDAZA de infraccion, su reiteracion o su reincidencia. Articulo 23º.- Clasificacion de las sanciones Las faltas administrativas son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa de 0.5 UIT a 1 UIT o suspension de 1 dia hasta 6 meses. Graves: Multa de mas de 1 UIT a 5 UIT o suspension de mas de 6 meses a 1 ano. Muy graves: Cancelacion de la matricula o inscripcion, con prohibicion de volver a solicitar su inscripcion ante el Organo Desconcentrado de la Sunarp. Los MORDAZA de sanciones corresponden a la magnitud de las faltas, segun sea su menor o mayor gravedad. Articulo 24º.- Definiciones de los tipos de sanciones Multa: Es la sancion pecuniaria o economica. Suspension: Es la separacion temporal del Martillero Publico del ejercicio de sus funciones. Cancelacion: Es la separacion definitiva del Martillero Publico del ejercicio de sus funciones. Es atribucion de la Sunarp, la determinacion, aplicacion y graduacion de las sanciones. Titulo VIII Procedimiento del Remate Articulo 25º.- Publicaciones Las publicaciones a que se refiere el numeral 1) del articulo 24º de la Ley podran hacerse el mismo dia o en dias distintos siempre y cuando el intervalo entre la primera y la MORDAZA publicacion en cada uno de los Diarios no exceda de cinco (5) dias. Entre la MORDAZA publicacion realizada y la fecha del remate debera mediar un periodo no menor de dos (2) dias tratandose de bienes muebles y de tres (3) dias cuando se trate de bienes inmuebles. Articulo 26º.- Aviso de remate Para la debida publicacion del aviso de remate, este contendra ademas de lo senalado en el numeral 1) del articulo 24º de la Ley: El aviso de remate contendra ademas de lo senalado en el numeral 1) del articulo 24º de la Ley: 1. El lugar en que debe efectuarse. 2. Las especies, es decir los bienes que se sacaran a remate y de ser viable sus caracteristicas y descripcion de las mismas. 3. El nombre del Martillero Publico que se encargara del remate, asi como su numero de matricula o inscripcion. 4. El nombre de la entidad o persona que convoca el remate. 5. La indicacion del numero de convocatoria, en caso de remates forzados. 6. El nombre de las partes y terceros legitimados de ser el caso. 7. El monto de la garantia que debe depositarse para participar en el remate.