Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales o de seguridad del Sistema de Defensa Civil. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el MORDAZA de erradicacion de las obras inmobiliarias contrarias a las disposiciones legales y municipales de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla; autorizandolos a solicitar el MORDAZA de la fuerza publica, cuando lo estimen necesario. Articulo 3º.- Deroguese todas las normas y demas disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza. Articulo 4º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13079

por Ley Nº 28164, sustentado por la Comision de Servicios Sociales y Prevencion Integral, y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE KIOSCOS Y MODULOS RODANTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- Establecer el reglamento para otorgar el beneficio de la exoneracion de derechos de pagos administrativos por concepto de licencia provisional de funcionamiento y autorizacion para la instalacion de kioscos y modulos rodantes para personas con discapacidad en el distrito de Ventanilla, a fin de garantizar su dignidad al trabajo, y a la integracion social a la cual tienen derecho. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaracion Universal de los Derechos Humanos. 2.2 Convencion Interamericana de Derechos Humanos. 2.3 La Constitucion Politica del Peru. 2.4 Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 modificada por Ley Nº 28164. 2.5 Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2.6 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.7 Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA. Articulo 3º.- La presente Ordenanza otorga el beneficio de la exoneracion de derechos de pagos de licencia provisional para todas aquellas personas con discapacidad fisica y residentes en el distrito de Ventanilla que lo soliciten, para que puedan iniciar actividades micro empresariales dentro de su jurisdiccion, la municipalidad colabora -de esta manerapara que dichas personas puedan autosostenerse. TITULO II DEFINICION DE TERMINOS Articulo 4º.- Considerese como Microempresa a aquella definida en la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa (Mypes). TITULO III DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA EXONERACION Articulo 5º.- En todos los casos que las personas con discapacidad lo soliciten, se exonerara de todo Pago (o gasto) que signifique la completa Instalacion de Kioscos y/o Modulos Rodantes (autorizacion, portes, derechos, etc.) Articulo 6º.- La persona natural con discapacidad que se acoja a este beneficio, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar su situacion de discapacidad con el Certificado respectivo otorgado por la Comision Nacional del Discapacitado (CONADIS). b. Estar inscrito, empadronado y/o debidamente registrado en la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (MDV). c. Contar con la aprobacion de la Subgerencia de Promocion Empresarial y Turismo, respecto a los lugares habiles o autorizados de la via publica para poder operar. Articulo 7º.- La Exoneracion, aun cuando se trate para una Licencia Provisional de Funcionamiento, tiene caracter permanente; por lo que podra ser reemplazada por la Licencia Definitiva al cabo de un (1) ano, posterior a la expedicion de la primera; no generando gasto alguno para el beneficiario descrito en el Art. 1º.

Exoneran de pago de derechos de licencia de funcionamiento y autorizacion para la instalacion de kioscos y modulos rodantes a personas con discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 048-2005/MDV
Ventanilla, 6 de MORDAZA de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 6 de MORDAZA del 2005, el Dictamen Nº 29-CSS-07/05; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 7º de la Constitucion Politica del Estado, establece que, "la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun regimen legal de proteccion, atencion readaptacion y seguridad"; Que, referente a las atribuciones del concejo municipal, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 -Organica de Municipalidades, establece que, "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, del mismo modo, el numeral 2.4) del articulo 84º del mismo cuerpo de leyes, referente a materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos- dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, establece "Organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion"; Que, el capitulo VI de la Ley Nº 28164 que modifica la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se regula el desarrollo de acciones orientadas a la promocion y fomento del empleo de las personas con discapacidad; En uso de las facultades establecidas por los articulos 9º numeral 8), 20º numeral 4) y articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, y la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad modificada