Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 005-2004OCI-UGEL.05-SJL.EA, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 905-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho - El MORDAZA y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 3196-2004-DUGEL.05-SJL-EA/OCI y el Oficio Nº 1774-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 005-2004-OCI-UGEL.05-SJL.EA, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 05 - San MORDAZA de Lurigancho - El MORDAZA, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13125

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales de desalojo contra personas que ocupan terreno de propiedad del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0456-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1734-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 39985-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3315, de fecha 2 de setiembre de 2004, se resuelve modificar la Resolucion Directoral Nº 2115 del 13 de junio de 2003, en el sentido que la reubicacion de la plaza de Trabajador de Servicio III del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA (ISPA), es a la Escuela Superior de Arte "Carlos MORDAZA Flor"; Que, sin embargo, pese a tal disposicion de reubicacion, el servidor al cual se hace referencia en la Resolucion Directoral Nº 2115 continua habitando, conjuntamente con su familia y en calidad de ocupantes precarios, un ambiente perteneciente al Instituto Superior Pedagogico MORDAZA, ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 700, Pueblo Joven La Tomilla, distrito de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, conforme se desprende de la MORDAZA literal del predio Nº P06003574 del Registro Predial MORDAZA - Zonal MORDAZA y de la constatacion policial efectuada por efectivos de la Comisaria de Acequia Alta, de fecha 15 de junio de 2005; Que, ante tal situacion, mediante Oficio Nº 2733-2005DREA/D.OAJ, de fecha 21 de junio de 2005, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA solicita al Procurador Publico iniciar las acciones judiciales pertinentes, para lo cual adjunta el Informe Nº 003-DG-ISPA-2005, elaborado por la Direccion General del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA, Resoluciones Directorales emitidas, constatacion policial y MORDAZA literal de dominio del predio materia de litis; Que, a traves del Oficio Nº 1734-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr el desalojo del terreno del Instituto Superior Pedagogico Arequipa; Que, el articulo 911º del Codigo Civil establece que la posesion precaria es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenia ha fenecido; Que, asimismo, el inciso 4) del articulo 546º del Codigo Procesal Civil establece que los asuntos contenciosos de desalojo se tramitan como MORDAZA sumarisimo; por su parte los articulos 585º y 586º del mismo cuerpo normativo senalan que la restitucion de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el MORDAZA sumarisimo y pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho a la restitucion de un predio y pueden ser demandados, entre otros, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitucion; Que, en atencion a las normas MORDAZA glosadas resulta pertinente emitir la Resolucion Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr el desalojo del terreno del Instituto Superior Pedagogico Arequipa; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1217-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo