Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Articulo 27º.- Formalidad del Remate Aprobada la tasacion o determinado el precio base para subastar el bien, el funcionario o comitente designara al Martillero Publico que lleve a cabo el remate o subasta, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. En el dia y hora senalados para el acto de remate y hasta con una tolerancia que no exceda de los quince minutos, el Martillero Publico MORDAZA inicio al mismo con la lectura previa del aviso de convocatoria en su integridad. 2. Posteriormente, el Martillero Publico invitara a los asistentes o sus representantes debidamente facultados mediante poder inscrito a participar en el acto, para lo cual deberan depositar la garantia respectiva, que no podra ser menor al diez (10) por ciento del valor de la tasacion o del precio base fijado para el bien; luego de lo cual podran formular sus propuestas en forma oral. 3. El Martillero Publico otorgara la buena pro al postor que ofrezca pagar el mayor precio dentro de la puja y luego de que realice el doble anuncio del mismo sin que se mejore dicho precio. 4. Dentro del tercer dia de realizado el remate, el Martillero Publico MORDAZA entrega al funcionario o comitente, el informe a que se refiere el numeral 1) del articulo 16º del presente Reglamento, asi como una relacion de los bienes vendidos en remate, el precio obtenido y demas aspectos ocurridos durante el remate, bajo responsabilidad. Dentro del plazo de ocho (8) dias siguientes al remate, entregara el saldo liquido que resultare contra el. La poliza de adjudicacion, se entregara solo en caso se trate de una subasta forzada. Articulo 28º.- Suspension del remate por el Martillero Publico El Martillero Publico solo podra suspender y diferir el remate si al haberse fijado un precio minimo para las posturas no se hubiesen presentado licitadores o postores por ese precio. Articulo 29º.- Remate por sobre cerrado En los casos de remate en donde las ofertas se efectuen mediante la modalidad de sobre cerrado, la entrega y recepcion de los sobres, se MORDAZA en el dia y hora senalados para la realizacion del remate. En el acto del remate, el Martillero Publico indicara el tiempo de entrega y recepcion de los sobres, vencido dicho tiempo el citado Martillero contara las propuestas y procedera a abrir los mismos segun lo establecido en el numeral 5) del articulo 24º de la Ley. Articulo 30º.- MORDAZA y tercera convocatoria Declarado desierto el acto de remate por falta de postores, el Martillero Publico procedera a efectuar nueva convocatoria con una deduccion del quince (15) por ciento del precio base del bien objeto del remate; la tercera convocatoria se efectuara sin base y al mejor postor, salvo pacto en contrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- El procedimiento de remate regulado en la Ley y en el presente Reglamento sera de aplicacion a todo remate privado o particular. En el caso de remates judiciales, sera de aplicacion supletoria a lo establecido en el Codigo Procesal Civil en lo no previsto, y en el caso de remates administrativos sera de aplicacion en tanto no exista normatividad especial al respecto. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Para realizar la inscripcion del acto juridico que se origina como consecuencia del acto del remate en el registro que corresponda de acuerdo al bien adjudicado, debera presentarse en el caso de remates administrativos, los respectivos partes administrativos, salvo disposicion legal en contrario. De haberse realizado por subasta privada o particular, la formalidad para su inscripcion es la establecida segun el registro juridico o administrativo en donde se realice. 13179

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio
DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS se aprobo el Reglamento de la Ley de Conciliacion, el mismo que MORDAZA la naturaleza, finalidad, funciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Conciliacion como mecanismo extrajudicial de solucion de conflictos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; Que, siendo necesario establecer las medidas y mecanismos que permitan optimizar el desarrollo e institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial y la promocion de medios alternativos de solucion de conflictos, es conveniente modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el numeral VII del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, en los siguientes terminos: "VII.- ORGANOS DE LINEA - Direccion Nacional de Justicia . Direccion de Coordinacion con la Administracion de Justicia . Direccion de Servicio Civil de Graduandos SECIGRADERECHO . Direccion de Asuntos de la Iglesia Catolica . Direccion de Asuntos Interconfesionales . Direccion de Defensoria de Oficio y Servicios Juridicos Populares . Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos - Direccion Nacional de Asuntos Juridicos . Direccion de Desarrollo Juridico . Direccion de Sistematizacion Juridica . Direccion de Difusion Legislativa". Articulo 2º.- Modificar los Articulos 71º, 72º y 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, en los siguientes terminos: "Articulo 71º .-La Direccion Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administracion de Justicia, relacionandolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Catolica, asi como con otras confesiones; conducir, promover, coordinar y supervisar el funcionamiento de la Defensa de Oficio y de los servicios juridicos populares; regular y supervisar el desarrollo e institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial; promover y difundir otros medios alternativos de solucion de conflictos. Esta a cargo de un Director Nacional, quien depende del Despacho Viceministerial, mantiene relaciones de coordinacion con los organismos del Sector y con entidades publicas y privadas vinculadas a su competencia, asi como con entidades similares a nivel internacional. Articulo 72º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Justicia: a) Elaborar y proponer las politicas relativas al ambito de su competencia; b) Colaborar y coordinar con el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Consejo Nacional de la Magistratura y otras