Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 297514

NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº B- 2148 -2005 F- 0488 -2005 S- 0613 -2005 CM- 0335 -2005 CR- 0204 -2005 EAF- 0231 -2005 EDPYME- 0119 -2005 FOGAPI- 0026 -2005

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

--------------------------------------------------Ref.: Aplicacion de limites operativos a que se refieren los articulos 201º al 212º de la Ley General. --------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los articulos 201º al 212º y 304º de dicha Ley General, asi como de lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 781-98 y, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentracion en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas de seguros, consideradas en el articulo 16º de la Ley General, y a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Definiciones a. Bancos de Primera Categoria del Exterior: Aquellos bancos incluidos en la lista de bancos de primera categoria del exterior que elabora el Banco Central de Reserva del Peru. b. Financiamientos: Creditos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes. Tratandose de empresas de seguros se debera considerar las fianzas y los prestamos para vivienda unica a sus directores y trabajadores. c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998. d. Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico: Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico aprobadas por Resolucion SBS Nº 445-2000. e. Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Economico: Normas Prudenciales para las Operaciones con Subsidiarias y Otras Empresas del Grupo Economico aprobadas por Resolucion SBS Nº 436-2000. f. Parientes: Los comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y el primero de afinidad. g. Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001. h. Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos: Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 4462000. i. Residentes en el pais: Aquellas personas naturales o juridicas que poseen domicilio real en el Peru j. Residentes en el exterior: Aquellas personas naturales o juridicas que poseen domicilio real en un MORDAZA distinto al Peru. k. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Aplicacion del limite a Directores y trabajadores del articulo 201º de la Ley General El conjunto de los financiamientos que una empresa conceda a sus directores y trabajadores, asi como a los conyuges y parientes de estos, no debe exceder del siete por ciento (7%) de su capital social pagado y reservas.

Ningun director o trabajador puede recibir mas del cinco por ciento (5%) del indicado limite global, tomando en consideracion para tal fin al conyuge y a los parientes. El computo de los limites del articulo 201º de la Ley General se efectua sin perjuicio de que dichos financiamientos MORDAZA considerados para el calculo del limite del articulo 202º de la Ley General, segun lo dispuesto en el numeral 6 de la presente Circular, cuando corresponda. Para el seguimiento y control de este limite, las empresas deberan contar con una base de datos actualizada que comprenda a los directores y trabajadores, asi como a sus conyuges y parientes. 4. Aplicacion de limites individuales de los articulos 204º al 211º de la Ley General bajo el criterio de riesgo unico a que se refiere el articulo 203º de la Ley General Las empresas deberan aplicar los limites de concentracion a que se refieren los articulos 204º al 211º de la Ley General considerando el criterio de riesgo unico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 203º de la Ley General y en el Capitulo II de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, de tal forma que un grupo de contrapartes relacionadas que representen riesgo unico se consideraran como un solo deudor. Por tanto, el total de financiamientos otorgados a personas que conforman un mismo grupo de riesgo unico no podra exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la empresa; debiendose ademas tener en cuenta los siguientes sublimites para alcanzar dicho monto maximo: a. El total de financiamientos a personas residentes en el MORDAZA que no MORDAZA empresas del sistema financiero, estara sujeto a los limites de los articulos 206º al 209º de la Ley General. b. El total de financiamientos a personas residentes en el exterior que no MORDAZA empresas del sistema financiero estara sujeto a los limites del articulo 211º de la Ley General. c. El total de financiamientos otorgados, depositos efectuados, asi como avales, fianzas y otras garantias recibidas de empresas del sistema financiero nacional se encontrara sujeto al limite del articulo 204º de la Ley General d. El total de financiamientos otorgados, depositos efectuados, asi como los avales, fianzas y otras garantias recibidos de empresas del sistema financiero del exterior se encontrara sujeto al limite del articulo 205º de la Ley General, tomandose en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Circular. De forma excepcional, el total de financiamientos a un grupo de personas vinculadas por riesgo unico podria alcanzar el limite del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo previsto en el numeral 4 del articulo 205º de la Ley General, cuando por lo menos una cantidad equivalente al exceso sobre el limite del treinta por ciento (30%) MORDAZA referido, este representado por la confirmacion de cartas de credito emitidas por empresas del sistema financiero del exterior, considerando lo dispuesto en el numeral siguiente. 5. Aplicacion de los limites a financiamientos a empresas del exterior del articulo 205º de la Ley General El conjunto de financiamientos otorgados a empresas del sistema financiero del exterior que representen riesgo unico, sumados los depositos constituidos en estas, asi como los avales, fianzas y otras garantias recibidos de dichas empresas, no podran exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, debiendose ademas tener en cuenta los siguientes limites, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 al 4 del articulo 205º de la Ley General: a. El total de financiamientos otorgados, depositos efectuados, asi como los avales, fianzas y otras garantias recibidos de instituciones no sujetas a supervision por organismos similares a esta Superintendencia no puede exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de la empresa. b. Las empresas podran exceder el limite referido en el literal anterior, hasta el equivalente al diez por ciento (10%) del patrimonio efectivo, cuando por lo menos una cantidad equivalente al exceso sobre el limite del literal a anterior este conformado por financiamientos otorgados, depositos efectuados, asi como avales, fianzas y otras garantias