Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

se a los derechos MORDAZA senalados dado que existen vecinos que no han podido cumplir con la Ordenanza anterior, entre otros, por razones de indole personal (falta de documentos personales, razones de viaje) y otros por razones economicas y otros; Que, mediante Informe Nº 047-2005-GAT-MVES e Informe Nº 053-2005-GAT-MVES, la Gerencia de Administracion Tributaria es de opinion de conceder la prorroga de la Ordenanza Nº 106-MVES, dado los motivos expuestos, asi como tambien el de prorrogar el pago de la 1ra. y 2da. Cuota trimestral del impuesto Predial, asi como el de dar facilidades a los contribuyentes a efectos que puedan regularizar sus deudas tributarias, teniendo en cuenta la realidad social y economica del distrito; Estando a lo informado, contando con la opinion favorable del Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informes Nºs. 518 y 602-2005-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005, la vigencia plena de la Ordenanza Municipal Nº 106-MVES, de fecha 15.4.2005, la cual establece la Declaracion Jurada Masiva de Datos en forma gratuita, relativa al impuesto predial. Articulo 2º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del 2005, el pago de la 1ra. y 2da. Cuota del Impuesto Predial 2005, sin el cobro de los intereses respectivos. Articulo 3º.- Apruebese el Beneficio de Regularizacion Tributaria 2005, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con el pago del Impuesto Predial, incluyendo a los que se encuentran en procedimiento de Cobranza Coactiva. El Beneficio mencionado esta dirigido a la regularizacion de la deuda tributaria generada y sera aplicado a todas aquellas deudas contraidas hasta el 31 de diciembre del ano 2003, en los terminos siguientes: MONTO DE DEUDA De S/. 0.00 a S/. 5,000 Mas de S/. 5,000 REDUCCION DE INTERESES 100% 80%

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13118

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen la sancion administrativa de Demolicion en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-A-2005-MDV Ventanilla, 8 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 8 de junio del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo 194º mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el tercer y MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 la autoridad municipal puede ordenar (...) la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas (...), pudiendo ordenar la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales; Que, pese a las reiteradas amnistias otorgadas a fin de que la poblacion de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla cumpla con regularizar las obras inmobiliarias ejecutadas sin la debida autorizacion municipal. El numero de contribuyentes que han cumplido con regularizar sus construcciones no se ha incrementado; aumentando, por el contrario, el porcentaje de construcciones sin la correspondiente autorizacion municipal. Siendo que las notificaciones de multa y paralizacion de obra, no han surtido el efecto persuasivo esperado; Que, el articulo 46º de la Ley Organica acotada establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, estas pueden ser las de multa, retiro, paralizacion de obras, demolicion, clausura, decomiso, reparacion; Que, en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas -RAMSA- de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, vigente, no se encuentra debidamente tipificado la sancion administrativa de demolicion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con MORDAZA UNANIME del pleno se adopto lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA SANCION ADMINISTRATIVA DE DEMOLICION Articulo 1º.- Establecer en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas -RAMSA- de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,"La Demolicion" como sancion administrativa, aplicable a todas las obras inmobiliarias que ocupen las vias publicas, que contravengan las

Para acceder al beneficio, el contribuyente debera cancelar al contado el pago de su deuda por Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2005. Luego de lo cual el contribuyente debera cancelar al contado o fraccionar la deuda que tuviere al 31 de diciembre del 2003. Podran acogerse a este beneficio, los contribuyentes que hubieren realizado fraccionamiento, y se encuentren al dia en el pago en sus cuotas, considerandoseles todos los pagos que hubieran efectuado, como a cuenta del insoluto de la deuda, conforme a la escala descrita, debiendo cancelar en la vigencia del presente beneficio el saldo de su deuda fraccionada, requisito indispensable para obtener dicho beneficio tributario, caso contrario continuara honrando su obligacion de acuerdo al convenio de fraccionamiento firmado. Estan tambien incursos en el presente beneficio (de reduccion de intereses), los contribuyentes que presentaron su Declaracion Jurada de Actualizacion de datos, en los Ejercicios 2003, 2004 y los que la presenten en el 2005, y/o los que fueron intervenidos mediante procesos de fiscalizacion y/o verificacion en dichos anos, y como resultado de ello resulten con deudas pendientes de pago por anos anteriores del Impuesto Predial, por la actualizacion de datos de su predio, en el estado en que se encuentren. Casos en los cuales tambien se les condonara el 100% de cualquier clase de multa tributaria resultante, exonerandoseles del pago por inspeccion ocular senalando en el procedimiento 3 del MORDAZA, sea por descargo de notificacion, rectificacion de datos del autoavaluo u otros, siempre y cuando cumplan con acogerse al beneficio tributario descrito en el presente articulo, en el plazo del mismo. Este Beneficio Tributario tendra vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del presente ano. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria, Agencias Municipales de Desarrollo, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria General con el apoyo de los demas Organos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.