Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, asimismo debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuase tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, publico el texto de la Ordenanza Nº 000031-MDSJM en el Diario Oficial El Peruano el 13.05.05, la fe de erratas a traves de la cual se corrigio el numero de espacios habilitados, su publicacion se produjo el 27.05.05; respecto de la Ordenanza Nº 000038-MDSJM, mediante la cual se aprueba la modificacion de los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, ha sido publicada el 17.06.2005 con sus anexos respectivos; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 130-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 000031MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 000038-MDSJM, emitidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, que establecen la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Se deja establecido que la aplicacion de la Ordenanza MORDAZA de la publicacion del presente Acuerdo ratificatorio, es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 13101

tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, debera tenerse presente que a traves de la Ordenanza Nº 739 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia del mes de abril. En virtud a lo senalado, mediante escrito presentado el 29 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 006-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su jurisdiccion; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 007-2004-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, la cual fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 340 publicado el 15 de diciembre de 2004; Que, que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion; Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal; habiendo presentado la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de sus facultades, la Ordenanza Nº 006-MDSA que establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.06.2005; Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 006-MDSA senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera con-

Ratifican Ordenanzas mediante las cuales la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA establecio tasa por estacio namiento vehicular temporal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 204
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de MORDAZA de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002491 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 006-MDSA modificada por la Ordenanza Nº 013-MDSA, mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establece la