Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2005 (24/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2005

10. Diez (10) cartas firmadas por comerciantes inscritos en Registros Publicos, MORDAZA estos personas naturales o juridicas, que acrediten su buena conducta y probidad. Las mencionadas cartas deberan contener la firma legalizada del comerciante o del representante inscrito en caso de ser persona juridica. 11. Deposito de garantia a favor del Organo Desconcentrado respectivo, para responder de los danos y perjuicios que pueda ocasionar en el desempeno de sus funciones. El deposito de garantia se efectuara en el Banco de la Nacion, mediante Certificado de Deposito Administrativo por un monto igual a 1.5 UIT. 12. Pago de derechos respectivo. Articulo 6º.- Examen de idoneidad El examen de idoneidad para los postulantes que cumplan con los requisitos senalados en el articulo anterior sera escrito y se llevara a cabo en la fecha que determine el Organo Desconcentrado designado por la Sunarp. Se requiere una nota minima de trece (13) puntos en el examen de idoneidad para obtener calificacion aprobatoria. Articulo 7º.- Organos Desconcentrados de provincia distinta a MORDAZA facultados para recibir documentacion Los postulantes que residan fuera de la provincia de MORDAZA, pueden presentar su documentacion a traves de cualquiera de los Organos Desconcentrados de la Sunarp. Articulo 8º.- Descalificacion por MORDAZA de informacion falsa Los postulantes que hayan proporcionado informacion falsa o presentado documentos adulterados, seran descalificados, previa verificacion indubitable de tal circunstancia; poniendose en conocimiento dicha situacion a la autoridad administrativa superior. Articulo 9º.- Nombramiento e inscripcion El postulante que cumpla con acreditar los documentos establecidos en el articulo 5º del presente Reglamento y apruebe el examen escrito de idoneidad, sera nombrado por el Jefe del Organo Desconcentrado designado por la Sunarp, mediante Resolucion, en la que se dispondra ademas, la matricula o inscripcion en el Libro del Registro de Martilleros Publicos. Finalizado el procedimiento de nombramiento e inscripcion, el Martillero Publico podra solicitar el Certificado de Martillero Publico. Articulo 10º.- Del Registro de Martilleros Publicos El Registro de Martilleros Publicos es unico y de competencia nacional, tiene como sede la MORDAZA de Lima. La inscripcion o matricula del Martillero Publico se realiza en orden correlativo en el Libro de Martilleros que posee el Registro. La designacion del Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos se realizara mediante Resolucion de Superintendente Nacional. La actualizacion del Registro establecida en el articulo 7º de la Ley, consiste en mantener vigente la informacion archivada, para lo cual el Martillero Publico debera proporcionar la documentacion que acredite el cambio de datos relacionados con su inscripcion, en caso de haber variado estos. Articulo 11º.- Habilitacion anual para el ejercicio del cargo de Martillero Publico Para la habilitacion anual del ejercicio del cargo de Martillero Publico, se requiere la MORDAZA dentro de los quince (15) primeros dias de cada ano, lo siguiente: a) La actualizacion de la garantia otorgada. Los Martilleros Publicos que se encuentren bajo el MORDAZA de la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 28371, actualizaran su garantia conforme su modalidad y montos que les corresponda. b) La relacion de los remates realizados durante el ano anterior. Dicha relacion debera ser suscrita por el Martillero Publico. El Organo Desconcentrado designado por la Sunarp, en un plazo no mayor de treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA por parte de los Martilleros Publicos de los requisitos MORDAZA indicados, dispondra la habilitacion anual de los Martilleros Publicos, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El Martillero Publico que no cumpla con presentar dichos requisitos, no podra ser habilitado para ejercer el cargo durante el ano en curso. Articulo 12º.- De la Garantia La garantia a que se refiere el numeral 11) del Articulo 6º de la Ley, respondera exclusivamente por el pago de los danos y perjuicios que causare el Martillero Publico en ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser embargada por causas distintas a la senalada. De ejecutarse la garantia, el afectado la repondra en un plazo no mayor de treinta (30) dias, bajo apercibimiento de suspension de su matricula o inscripcion. Articulo 13º.- Devolucion de la garantia efectiva El Martillero Publico que solicite la cancelacion de su matricula o inscripcion, o se le sancione con cancelacion de la misma, podra solicitar la devolucion del deposito de garantia. El Certificado de Deposito Administrativo se devolvera debidamente endosado, aplicando el plazo de prescripcion regulado en el numeral 4º del articulo 2001º del Codigo Civil, salvo el caso del Martillero Publico que acredite no haber efectuado remates durante todo su ejercicio, debiendo para tal efecto presentar Declaracion Jurada con firma legalizada por Notario. Asimismo, se devolvera la garantia al postulante que desapruebe el examen escrito de idoneidad. La solicitud del requerimiento de devolucion debera ser presentada por el propio interesado. Titulo III Incompatibilidades del Martillero Publico Articulo 14º.- Precisiones respecto a los supuestos de incompatibilidades En los supuestos de incompatibilidades, establecidas en el articulo 11º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Se entendera como entidades de la Administracion Publica, a las indicadas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Se entendera como entidades del sistema financiero las reguladas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 3. Entiendase que el termino eclesiastico comprende a los ministros o los que MORDAZA sus veces en todas las confesiones. 4. Entiendase que los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, son los que se encuentran en actividad. Articulo 15º.- Incompatibilidad sobreviniente al nombramiento Si con posterioridad a la designacion como Martillero Publico sobreviniese cualquiera de los supuestos de incompatibilidades, el Martillero Publico debera solicitar la cancelacion de su matricula o inscripcion, mediante escrito con firma legalizada. Titulo IV Funciones del Martillero Publico Articulo 16º.- Informes Los informes que debe presentar el Martillero Publico, segun lo establecido en el numeral 2) del articulo 2º de la Ley, comprende a los siguientes: 1. Informe ante la entidad o persona que solicito su actuacion, una vez cumplido el acto publico para el cual se le encargo; el cual debera contener por lo menos el nombre de la persona o entidad que solicito el remate, la indicacion del numero de expediente cuando corresponda, el lugar, la fecha y hora del remate, y un resumen del acto efectuado, acompanando ademas la respectiva acta de remate. 2. Informe anual ante el Organo Desconcentrado de la Sunarp, que contenga la relacion de los remates efectuados en el ano anterior a la fecha de su presentacion.