Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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1. El articulo 51º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, establece que el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su conyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneracion o pension por fallecimiento del padre y madre. Asimismo, dispone que al fallecer el profesor, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2001-ED se precisa que las remuneraciones y remuneraciones integras a las que se refiere respectivamente, el articulo 51º y el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, deben ser entendidas como Remuneraciones Totales, tal como lo preve la definicion contenida en el Decreto Supremo Nº 05191-PCM1 . 3. A su vez, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 05191-PCM establece que las bonificaciones, beneficios y demas conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al MORDAZA, remuneracion o ingreso total seran calculados en funcion a la Remuneracion Total Permanente 2 . 4. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 504-2003-EF, emitio opinion sobre la materia que nos ocupa, senalando que " (...) para el otorgamiento de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, otorgados en base al MORDAZA, remuneracion total, o ingreso total deben calcularse en funcion a la remuneracion total permanente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM (...)". 5. En ese sentido, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, deben calcularse en funcion a la Remuneracion Total Permanente. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004

ter temporal. Dicho personal no debe tener ningun vinculo laboral con alguna entidad del Estado, ni estar con licencia o en uso de vacaciones. En dicho contexto normativo, se debe precisar que todo Consultor contratado con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, no debe percibir incentivos laborales, racionamiento y movilidad o conceptos de similar denominacion provenientes de alguna entidad del Estado. Las consideraciones expuestas en parrafo precedente se aplican tambien en el supuesto de los Gerentes Regionales que perciben retribuciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial. 3. Retribucion de los consultores Los consultores solo tienen derecho a percibir, por todo concepto, una retribucion a cambio de los servicios prestados a la entidad, atendiendo a la naturaleza civil del contrato de consultoria. Por lo tanto, no corresponde a los Consultores percibir los beneficios o prestaciones que se otorgan a los funcionarios o servidores publicos (con vinculo laboral), ni ningun otro beneficio o concepto adicional. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004 DOCUMENTO Nº 009- 2004/DNPP APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-94-PCM Y EL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 Para efecto de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM1 y el Decreto de Urgencia Nº 037-942 , se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de fecha 28-MAR-94 se otorgo una bonificacion especial a los profesionales de la salud y docentes de la MORDAZA del Magisterio Nacional de la Administracion Publica, asi como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educacion y sus Instituciones Publicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Publica, Union de Obras de Asistencia Social y de los Programas de salud y Educacion de los Gobiernos Regionales. Dicha bonificacion de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 4º del mencionado dispositivo es aplicable a los funcionarios, servidores y pensionistas de las entidades citadas, con excepcion del personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajador Medico, articulo 5º. 2. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 de fecha 11-JUN-94 se otorgo una Bonificacion Especial a los servidores de la Administracion Publica ubicada en los Niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempenan cargos directivos o jefaturales. De acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 5º del referido dispositivo, la bonificacion especial es aplicable a los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica, no siendo de alcance, dicha medida, entre otros, a los servidores publicos activos y cesantes que hubieran recibido aumento por disposicion del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM. 3. Teniendo en cuenta lo indicado, los servidores publicos activos y cesantes, que hubieran recibido el beneficio aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM no podran ser beneficiarios de la bonificacion establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004

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El inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM establece que la Remuneracion Total es aquella que esta constituida por la Remuneracion Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeno de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al comun. Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (articulo 8º inciso a) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM).

DOCUMENTO Nº 008-2004/DNPP RETRIBUCIONES DE LOS CONSULTORES, CONSEJEROS REGIONALES Y ASPECTOS VINCULADOS A LAS RETRIBUCIONES DE CONSULTORES REGIONALES CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL Para efecto de las retribuciones de los consultores, consejeros regionales, asi como a las retribuciones de consultores regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Percepcion de dietas y viaticos de los Consejeros Regionales Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir sus dietas por sesion efectiva asistida, conforme a lo dispuesto en el articulo 19º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los Consejeros perciben viaticos siempre y cuando los mismos respondan al desempeno de funciones oficiales en comision de servicios fuera de la jurisdiccion a la que representa. No corresponde a dichos Funcionarios la percepcion de otros beneficios. 2. Percepcion de retribuciones de los Gerentes Regionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial El articulo 3º del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, dispone que dicho Fondo permitira financiar los gastos de personal que preste servicios tecnicos y profesionales altamente calificados de carac-

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"Articulo 1.- Otorgase, a partir del 1 de MORDAZA de 1994, a los Profesionales de la Salud y Docentes de la MORDAZA del Magisterio Nacional de la Administracion Publica, asi como a los trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educacion y sus Instituciones Publicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Publica, Union de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educacion de los Gobiernos Regionales, una Bonificacion Especial de acuerdo al siguiente detalle: (...)" "Articulo 2.- Otorgase, a partir del 1 de MORDAZA de 1994, una Bonificacion Especial a los servidores de la administracion publica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala Nº 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que desempenan cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos senalados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia."