Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SUBPARTE A: Seccion: 112.1 Aplicabilidad

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004 NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO DE CARGA

Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de la Aeronautica Civil del Peru; y, el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 262-2003-MTC/ 12 y de conformidad con el articulo 7º del citado Reglamento, la Direccion General de Aeronautica Civil puso en conocimiento del publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion del as RAPs, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, como consecuencia de la primera prepublicacion se efectuaron significativas correcciones al proyecto inicial, por lo que en cumplimiento con el parrafo 11.47 (c), de la RAP 11, se efectuo el MORDAZA de una MORDAZA prepublicacion con el MORDAZA texto, mediante Resolucion Directoral Nº 014-MTC/12, cuyo plazo se ha cumplido a la fecha; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Regulacion Aeronautica del Peru Nº 112, correspondiente a la Revision Nº 16, cuyo texto en anexo adjunto, forma parte integrante de la Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil

La presente Parte de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) dispone las reglas de operacion y seguridad para toda persona natural o juridica que participe en el MORDAZA del transporte aereo de carga. El transporte de carga se puede realizar a nivel nacional o internacional, en ambos casos se debe respetar los procedimientos que aseguren un adecuado nivel de seguridad y proteccion en lo que se refiere al transporte de mercaderias, seguridad de la aviacion, mercancias peligosas y de la seguridad operacional. Todo esto al margen de las regulaciones aduaneras, policiales u otras emitidas por autoridades competentes. Esta regulacion es complementaria al Convenio para la Unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional, a la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, a la Ley General de Aduanas y su Reglamento en lo que corresponda, a la RAP-109 Agentes Acreditados y a la RAP-111 Servicios Especializados Aeroportuario, todas esta normas regulan el MORDAZA del transporte de carga por via aerea. 112.3 Definiciones Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados o son exigidos por la autoridad competente con respecto a la carga, las encomiendas de mensajeria y por expreso o correo. Accidente. Cualquier ocurrencia originada en la prestacion de los servicios especializados aeroportuarios que ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o danos de consideracion a la propiedad. Almacenaje: acto por el cual se almacenan mercancias en un terminal de almacenamiento durante un tiempo determinado y en un lugar adecuado segun el MORDAZA de mercancia de que se trate. Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. Aeropuerto. Es el aerodromo de uso publico que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. Aerodromo. Area definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en la superficie de aeronaves. Aprobado. Acto por el cual, previo a su estudio, analisis y/o revision, la DGAC le acepta su uso o empleo. Administrador Aeroportuario. (u Operador Aeroportuario). Empresa que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida autorizacion y certificacion de la DGAC. Aviso de llegada. Salvo estipulacion en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como esta llegue. Carga. Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave excepto el correo, los suministros y el equipaje acompanado. Contrato de transporte aereo: es aquel celebrado entre un expedidor o remitente con un transportista, mediante el cual el transportista se compromete a trasladar de un lugar a otro, por via aerea y en aeronave, determinadas mercancias, para su entrega al destinatario o consignatario, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento; el transporte aereo MORDAZA desde la aceptacion de la carga en el terminal de carga de origen hasta su entrega al destinatario en el terminal de carga del explotador aereo o transportista en destino. Carga. Accion de colocar mercancias, correo, equipaje o suministros a a bordo de una aeronave para ser transportados en un vuelo.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 112 TRANSPORTE AEREO DE CARGA REFERENCIA: Convenio para la unificacion de ciertas reglas para el transporte aereo internacional (Montreal) Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento The air cargo tariff IATA Anexo 9 al Convenio de Chicago Anexo 17 al Convenio de Chicago Doc. OACI 9626 Doc. OACI 8973 CAPITULO VI: SUBPARTE A: Seccion 112.1 112.3 112.5 112.7 112.9 112.11 112.13 112.15 Aplicabilidad. Definiciones. El MORDAZA del transporte aereo de carga. Documentacion. Normas generales del transporte aereo de carga. Responsabilidades. Control y vigilancia. Clausula de incumplimiento. DIAGRAMA DEL TRANSPORTE A E R E O D E E X P O RTAC I O N E IMPORTACION. REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO DE CARGA

APENDICE 1: