Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

Que, cabe precisar que respecto a la emision de gases contaminantes, se encuentran vigentes a la fecha el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC que establece los limites maximos permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores (LMP's); asi como los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-MTC y 014-2003-MTC en el que se menciona el procedimiento para la homologacion y autorizacion de uso de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de gases contaminantes para vehiculos automotores; La Constitucion Politica del Peru garantiza el derecho de los individuos a la proteccion de su salud, a la MORDAZA, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; El Estado garantiza la MORDAZA de trabajo, de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo ni a la salud ni a la seguridad publica; Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680, concordado con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las acciones de la Municipalidad Distrital de Aucallama, se encuentran normadas en la Ley Organica de Municipalidades N º 27972 y tiene dentro de sus funciones especificas la normada en el Articulo 80.3.4 "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente"; Que, debido a las constantes quejas verbales por parte de vecinos, comerciantes y peatones con respecto a la contaminacion del aire producido especialmente por el MORDAZA Automotor, que arrojan gases toxicos como el monoxido de carbono, el bioxido de carbono, el plomo, etc. Y que el viento los incluye en la atmosfera, produciendo efectos negativos contra la salud, como quemaduras en la piel, alergias, asfixia, esputo negruzco, ronquera, broncoespamo, edema pulmonar, se requiere dictar la presente ordenanza, a fin de controlar la contaminacion ambiental; coincidiendo con el "Manual de Emision de Gases Contaminantes de Vehiculos Motorizados" del Banco Mundial y las Naciones Unidas (utilizado tambien por el Banco Interamericano de Desarrollo) en el que se especifica claramente que el problema de la Contaminacion por efectos de la emision de los gases toxicos provenientes de los vehiculos motorizados que produce el llamado "Efecto Invernadero" en proporcion alcanza al 90% del total de las emisiones; Emisiones en menor proporcion son las producidas por la quema de basura, incendios de bosques y otros; Estas emisiones estan claramente identificadas como causantes de enfermedades respiratorias, cancer a la piel entre otras que van en contra de la salud de la poblacion; El Codigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su articulo 80º indica que son elementos constitutivos de los asentamientos humanos... la atmosfera que los cobija; Art. 82º es de responsabilidad de los gobiernos locales controlar la adecuada utilizacion de los elementos que conforman los asentamientos humanos de acuerdo a la legislacion vigente; El Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial senala que los vehiculos deben reunir las caracteristicas tecnicas de construccion, seguridad y mantenimiento que establezcan los Reglamentos similar al Reglamento Nacional de Vehiculos D.S. Nº 058-2003-MTC que en su Titulo IV Emisiones Contaminantes Vehiculares articulos 30º, 31º y 32º se remite a la normatividad vigente; El Codigo Penal Arts. 304º y 305º Delitos Contra la Ecologia (Titulo XIII)... el que infringiendo las normas sobre proteccion del Medio Ambiente lo contamina vertiendo residuos solidos, liquidos o gaseosos o de otra naturaleza por encima de los limites establecidos (LMP´s), la pena sera privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y de trescientos sesenticinco a setecientos treinta dias multa cuando: Los actos previstos en el articulo 304º

ocasionan peligro para la salud de las personas o sus bienes; Que, estando a lo expuesto y a las constantes quejas producidas se debe reglamentar dichos actos, a fin de sancionar a aquellos propietarios de vehiculos automotores e infractores que excedan los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emision de gases toxicos en la jurisdiccion de Aucallama, de conformidad al Decreto Supremo Nº 0472001-MTC, a fin de garantizar un ambiente saludable ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA de los vecinos del distrito de Aucallama, propiciando con ello la disminucion de la contaminacion del aire, protegiendo y conservando su calidad de MORDAZA y la salud de la poblacion; Que, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y demas normas pertinentes y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR la circulacion de vehiculos motorizados que transiten por la jurisdiccion de Aucallama, que viertan residuos gaseosos y que contaminen EN UN INDICE SUPERIOR A LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES. Articulo Segundo.- FISCALIZAR a los vehiculos automotores que circulen en el distrito de Aucallama, que sobrepasen los Limites Maximos Permisibles, de emisiones contaminantes para vehiculos contemplados en el Decreto Supremo Nº 047-MTC de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre del 2001, conforme al Anexo Nº 01 del citado Decreto (Valores de limites maximos permisibles), estableciendose para esta jurisdiccion estos valores. Articulo Tercero.- Para los efectos de Homologacion de equipos para medicion de emisiones y del control de procedimiento de pruebas analisis de resultados se tomaran en cuenta los contenidos de los anexos Nº 02 y Nº 03 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Asimismo el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de emision para vehiculos automotores, se sujetara a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-MTC y 014-2003-MTC. Articulo Cuarto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 dias calendario, a partir del dia siguiente de emitida la misma podran acogerse a una reduccion del 50%. Articulo Quinto.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros de programas de fiscalizacion en la via publica de manera permanente y/o en operativos esporadicos. Articulo Sexto.- APROBAR el formato de Multa (PIA) Papeleta de Infraccion Ambiental que es parte de la presente ordenanza, para sancionar la contaminacion por gases toxicos, los que tendran las especificaciones y caracteristicas contenidas en el Anexo 01 el cual forma parte integrante de la presente ordenanza y ordenese su impresion. Articulo Septimo.- Las multas que no MORDAZA canceladas oportunamente seran remitidas a la via coactiva para su recupero. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion Tributaria, Division de Control y Recaudacion, Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Noveno.- DEROGUESE o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05338