Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004 Pasajes US$ MORDAZA Solari Tudela MORDAZA de la MORDAZA Ribeyro Elfy MORDAZA MORDAZA MORDAZA 488,55 488,55 488,55

NORMAS LEGALES
Viaticos Tarifa US$ aeropuerto US$ 600,00 600,00 600,00 28,00 28,00 28,00

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Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, los mencionados funcionarios diplomaticos deberan presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 05336

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en ejecucion de obra realizada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2004-TR MORDAZA, 15 de marzo del 2004 VISTO: El Oficio Nº 012-2004-OCI/OII-1 del Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que contiene el Informe Nº 001-2004-02-0192 e Informe Especial Nº 002-2004-02-0192, relacionada a la accion de control efectuada a la Oficina Zonal de MORDAZA del Programa "A Trabajar Urbano"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, el Organo de Control Institucional remite el resultado del Examen Especial sobre la Verificacion de los fondos desembolsados con fechas: 8 de MORDAZA, 19 de agosto y 18 de septiembre del 2003, y la Adulteracion de boleta de venta en la ejecucion del Convenio Especifico de Ejecucion de Obra Nº 010-2003, Obra de Emergencia "Construccion, Reconstruccion y Mantenimiento de la Infraestructura Educativa del Colegio San MORDAZA por el Fenomeno del Nino", suscrito con fecha 20 de junio de 2003 por el Programa "A Trabajar Urbano" y el Colegio Nacional San MORDAZA de Chiclayo como organismo ejecutor; Que, el Organo de Control Institucional, de las observaciones formuladas sobre el empleo de comprobante de pago presuntamente adulterado en la rendicion de cuenta del Organismo Ejecutor, asi como el Cuaderno de Obras del Proyecto que se encuentra indebidamente en poder del representante del Organismo Ejecutor, y de la MORDAZA del Informe de Gastos Nº 2 por menos del 85% del desembolso a rendir, se concluye entre otros, que en el Convenio Especifico de Ejecucion de Obra Nº C010-2003 del 20 de junio de 2003, suscrito con el Director del Colegio San MORDAZA y Representante Legal del proyecto "Construccion, reconstruccion y mantenimiento de la infraestructura educativa del Colegio San MORDAZA por el Fenomeno del Nino", se ha evidenciado que en la MORDAZA del Informe Mensual Nº 03 correspondiente a septiembre 2003, remitido con Carta Nº 80-LML-2003 del 5 de octubre de 2003 al Jefe Zonal del programa "A Trabajar Urbano"

de MORDAZA, se incluyo en la rendicion de cuentas Formato PE Nº OE-07 "Informe de Gastos" por S/. 34,444.30 nuevos soles, un Comprobante de Pago adulterado: B/V. 001-074252 del 9 de setiembre de 2003 de la empresa "Inversiones Mochica S.A." por S/. 7,035.00 Nuevos Soles en la adquisicion de 402 bolsas de cemento, los que se encontraban visados por el Representante Legal y Responsable Tecnico del Organismo Ejecutor y Supervisor Externo del Programa, constatandose que el mencionado Comprobante de Pago "Emisor" que obra en los archivos de la empresa "Inversiones Mochica S.A." es por el valor de S/. 35.00 en la adquisicion de dos (2) bolsas de cemento, habiendo sido adulterado en: nombre, fecha, cantidad y precio; lo que evidencia indicios razonables que presumen la existencia de Delito Contra la Fe Publica, que debera ser denunciado ante el Ministerio Publico de acuerdo a ley; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, precisa que son atribuciones del Sistema Nacional de Control "emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 27785, precisa que cuando en un informe se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones que correspondan de acuerdo a la responsabilidad senalada, como es el caso del Informe de visto; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica del Sector la interposicion de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del articulo 12º y el articulo 78º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3412002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA Mestanza MORDAZA y los que resulten responsables por los hechos descritos en el Informe de vistos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 05318

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Regulacion Aeronautica del Peru Nº 112
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2004-MTC/12 MORDAZA, 15 de marzo del 2004