Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

(c) El explotador aereo es el responsable de la seguridad y proteccion de la carga y del tratamiento a las mercancias peligrosas. En el caso de subcontratar servicios de terceros, mantiene dicha responsabilidad debiendo de tomar las medidas que le permitan asegurar un estandar adecuado y realizar auditorias de comprobacion que garanticen la seguridad de las operaciones. 112.11 Responsabilidades (a) El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por el o en su nombre en la carta de porte aereo, o hechas por el o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la MORDAZA conservada para que se incluyan en otros medios senalados en 112.7 (b). (b) El expedidor indemnizara al transportista de todo dano que MORDAZA sufrido este, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencias de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas hechas por el o incompletas hechas por el o en su nombre. (c) En lo referente a la responsabilidad del explotador aereo cuando se trate de operaciones internacionales de transporte de carga aerea se regira por los instrumentos internacionales vigentes para el Peru. La responsabilidad

del explotador en operaciones nacionales se regira por lo consignado en el Titulo XII Capitulos II y III del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. 112.13 Control y vigilancia (a) La Direccion General de Aeronautica Civil a traves de sus Inspectores plenamente identificados, estan facultados a realizar inspecciones y verificar el cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru aplicables o cuando se detecten acciones que pueden afectar la seguridad de vuelos. (b) Los Inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operacion en caso de una flagrante infraccion o bajo criterio del Inspector esta operacion no sea segura. 112.15 Clausula de incumplimiento Cualquier operador, empleado o persona comprendidos dentro del presente RAP que incumpla con el mismo y con algun otro RAP aplicable o MORDAZA relacionada o cometa cualquier acto que atenta contra la seguridad de la aviacion, podra ser sometido a la Junta de Infracciones de la DGAC sin desmedro de cualquier otro MORDAZA de acciones penales o civiles, lo cual podria implicar la suspension, revocacion o cancelacion de la autorizacion otorgada por la DGAC.

APENDICE 1: Diagramas del transporte de carga de exportacion e importacion

MORDAZA DEL TRANSPORTE AEREO DE CARGA DE EXPORTACION

DESTINATARIO

EXPLOTADOR AEREO O TRANSPORTISTA

TERMINAL DE CARGA

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

EXPEDIDOR O AGENTE ACREDITADO

MORDAZA DEL TRANSPORTE AEREO DE CARGA DE IMPORTACION

EXPEDIDOR

EXPLOTADOR AEREO O TRANSPORTISTA

TERMINAL DE CARGA

TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

DESTINATARIO O SU REPRESENTANTE

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