Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

DOCUMENTO Nº 005 -2004/DNPP APLICACION DEL ARTICULO 16º NUMERAL 4 LITERAL E) DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 - LEY Nº 28128 Para efecto de la aplicacion del articulo 16º numeral 4 literal e) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 281281 , se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. La citada disposicion establece que cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos. 2. Sobre el particular, cabe senalar que el saldo de calendario que se produzca en el Grupo Generico de Gastos 1 "Personal y Obligaciones Sociales", puede ser ejecutado solo en gastos vinculados directamente con el mismo grupo generico de gastos2 , y siempre que el gasto a ejecutarse cuente con el sustento legal correspondiente (p.e. pago de beneficios sociales, entre otros). Cabe indicar que los Pliegos no deben aplicar los saldos a gastos que por su caracter continuo puedan quedar desfinanciados cuando no se presenten los mencionados saldos. 3. En ese orden de ideas, constituye una excepcion a lo expresado en el parrafo precedente, las transferencias al CAFAE, las cuales estan reguladas en un dispositivo especial. El saldo de calendario que se produzca en el Grupo Generico de Gastos 1 "Personal y Obligaciones Sociales" no debe ser orientado a la atencion de las transferencias al CAFAE, las mismas que se sujetan estrictamente a lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 28128. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004

se entregan al personal en efectivo y que en su oportunidad fueran regularizadas de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31 de diciembre de 2001 y/o el articulo 2º literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 de MORDAZA de 2003 y/o la Ley Nº 28132 al 31 de diciembre de 2003. 2. Montos de las transferencias al CAFAE Las transferencias financieras en el 2004 no podran ser mayores al monto total transferido en el 2003. Solo puede adicionarse los montos para el financiamiento de las prestaciones que correspondan a los servidores que se incorporaron en dicho ano. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico debera emitir opinion favorable por el monto que corresponda transferir al CAFAE por las prestaciones que corresponden al personal que se incorporo en el ano 2003. Si el Pliego efectua nuevos contratos de personal durante el ano 2004, es factible una mayor transferencia al CAFAE por el importe que corresponde a cada servidor incorporado, previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las nuevas incorporaciones de personal deben contar con el respectivo financiamiento y se deben efectuar con cargo a la Asignacion presupuestaria aprobada al Pliego. 3. Incentivos laborales del personal destacado Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales del personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea destacado, sera asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectiva asignacion presupuestaria aprobada, teniendo en cuenta lo senalado en los numerales precedentes. 4. Caso practico sobre transferencias al CAFAE.
Nuevos Soles

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"Articulo 16.- Disposiciones en Disciplina Presupuestaria Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad de su Titular, deben tener en cuenta en la ejecucion de su presupuesto, a fin de mantener el equilibrio presupuestario independientemente de la fuente de financiamiento, las siguientes reglas: (...) 4. En cuanto a los Calendarios de Compromisos (...) e) Cualquier saldo de Calendario de Compromisos que se produzca con motivo de la elaboracion de planillas y el pago de remuneraciones del personal activo y cesante, no debe ser utilizado en otros compromisos de la entidad, asi como en conceptos que no esten legalmente establecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora, el Jefe de la Oficina de Administracion de esta MORDAZA y el funcionario del Pliego que autorice tal acto. (...)" 1 "Personal y Obligaciones Sociales"

Costo mensual por trabajador Transferencias 2003 10 trabajadores que laboraron de enero a diciembre 2003 (100 x 10 x 12) 05 nuevos trabajadores contratados a partir del mes de MORDAZA (100 x 05 x 06) TOTAL TRANSFERIDO 2003 Transferencias 2004 15 trabajadores que laboraron al 31 de diciembre 2003 (100 x 15 x 12) 02 nuevos trabajadores contratados durante el 2004 (supuesto: contratados en MORDAZA de 2004) (100 x 02 x 06) 04 trabajadores que dejaron de laborar durante el 2004 (supuesto: contratos de trabajo culminaron en junio de 2004) (100 x 04 x 06) TOTAL A TRANSFERIR 2004

100

12 000 3 000 ===== 15 000 =====

18 000 1 200 (2 400) ===== 16 800

DOCUMENTO Nº 006 -2004/DNPP TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN EL MORDAZA DEL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº 28128 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 Para efecto de las transferencias financieras al CAFAE en el MORDAZA del articulo 24º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Objeto de las transferencias al CAFAE Las transferencias de recursos fiscales al CAFAE son unicas y exclusivas para atender el otorgamiento de incentivos laborales del personal (que ocupa plaza administrativa) con vinculo laboral vigente comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276, que ha venido percibiendolo en aplicacion de los Decretos Supremos Nros. 067-92-EF y 025-93-PCM, estando prohibida las transferencias para cualquier prestacion adicional. En ese sentido, no es factible que las entidades publicas bajo el regimen laboral de la actividad privada (D.Leg. Nº 728) realicen transferencias a sus CAFAE respectivos. Los Incentivos Laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion que

===== Como se podra observar, el monto a transferir al CAFAE para el 2004 se ve incrementado por el ingreso de personal durante el ano 2003 y 2004, deduciendose las prestaciones del personal que se ha retirado Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004

DOCUMENTO Nº 007 -2004/DNPP SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO EN EL MORDAZA DEL DECRETO SUPREMO Nº 051-91-PCM Y EL DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-ED Para efecto de la ejecucion del gasto vinculado al subsidio de sepelio y luto en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, se debe tomar en cuenta lo siguiente: