Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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miento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, o su representante; - El Gerente General del Organismo Publico Descentralizado en MORDAZA de fusion o su equivalente; - El Gerente de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, del Organismo Publico Descentralizado en MORDAZA de fusion. Articulo 4º.- Del plazo de las Comisiones de Transferencia. Las comisiones cumpliran sus funciones hasta la fecha de culminacion de la fusion que sera determinada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dentro del plazo a que se refiere la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM. En ningun caso las Comisiones de transferencia podran exceder al plazo de vigencia de la Comision Tecnica de Reestructuracion y Reorganizacion. Articulo 5º.- De las funciones de los organos directivos de las entidades en MORDAZA de fusion. A fin de facilitar los procesos de reorganizacion sectorial y de fusion, dejense sin efecto las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Organizacion y Funciones y Estatutos de las entidades objeto de fusion, que se precisan en los numerales siguientes: 5.1. Articulos 9º al 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar-INABIF aprobado por Resolucion Presidencial de INABIF Nº 086 de fecha 2 de marzo del 2001. 5.2. Articulos 9º al 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular-COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 0062001-PROMUDEH. 5.3. Numerales 4.1 al 4.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE y articulos 13º al 24º del Estatuto del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. 5.4. Articulos 8º al 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH. Articulo 6º.- De la MORDAZA de las funciones que se dejan sin efecto en los organos comprendidos en los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las entidades en MORDAZA de fusion. Las funciones de los organos comprendidos en los numerales 5.1 al 5.4 mencionados en el articulo 5º del presente Decreto Supremo, seran provisionalmente asumidas por los Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Organismos Publicos Descentralizados en MORDAZA de fusion, con excepcion de las funciones y facultades siguientes, las mismas que seran ejercidas por la titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: 6.1 Aprobar y celebrar todo MORDAZA de convenios que se concerten con instituciones publicas o privadas, nacionales o extranjeras, con gobiernos, agencias oficiales o instituciones bilaterales o multilaterales de credito o cooperacion, asi como delegar la facultad de suscribir los mismos; 6.2 Aprobar y disponer la modificacion de la organizacion y estructura interna de la entidad y autorizar la creacion o desactivacion de unidades organicas; 6.3 Otorgar y revocar poderes; 6.4 Aprobar la adquisicion de inmuebles, asi como la venta y gravamen de los inmuebles de propiedad de la entidad; 6.5 Nombrar o remover los gerentes y funcionarios de confianza, asi como la celebracion o la resolucion de los contratos de asesores; 6.6 Ejercer la representacion oficial de la entidad; 6.7 Designar a los representantes de la entidad ante organismos, convenciones y eventos nacionales o internacionales; 6.8 Expedir Resoluciones y dictar normas de caracter general o particular; 6.9 Aprobar documentos de gestion;

Los Gerentes Generales o sus equivalentes, de los Organismos Publicos Descentralizados en MORDAZA de fusion, son las autoridades de las unidades ejecutoras constituidas para dichos organismos, resultandoles de aplicacion lo dispuesto en la setima disposicion transitoria de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, en tanto conserven dicha condicion de unidades ejecutoras. Articulo 7º.- De las disposiciones de los demas documentos de gestion. Las disposiciones contenidas en los demas documentos de gestion de los Organismos Publicos Descentralizados en MORDAZA de fusion, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto supremo. Articulo 8º.- De la temporalidad de las disposiciones del Decreto Supremo. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo quedan sin efecto en la fecha de culminacion de la fusion parcial o total, segun determine el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 9º.- De la culminacion del MORDAZA de fusion. La fusion de los Organismos Publicos Descentralizados dispuesta en los Decretos Supremos Nºs. 060-2003PCM y 079-2003-PCM podra culminar simultaneamente en la misma fecha para todos los Organismos Publicos Descentralizados en MORDAZA de fusion o en fechas distintas para cada uno de ellos, segun lo disponga el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 10º.- De los Comites de Coordinacion Sectorial. Los Comites de Coordinacion Sectorial referidos en el articulo 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, promoveran, de acuerdo a las directivas que imparta la Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial del MIMDES constituida por Resolucion Ministerial Nº 166-2003-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 012-2004-MIMDES, los mecanismos de articulacion e integracion de las funciones de las unidades operativas representadas en dichos Comites. Sin perjuicio de la dependencia funcional que los citados Comites tienen respecto de la Direccion General de Descentralizacion, Concertacion y Participacion Social, reportaran los avances en la implementacion de lo dispuesto en el presente articulo a la Comision Tecnica mencionada en el parrafo anterior. Articulo 11º.- De la conclusion de funciones de los organos directivos. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo quedan concluidas las funciones de los titulares de los organos directivos a que se refieren las disposiciones dejadas sin efecto por el articulo 5º; correspondiendo asumirlos de inmediato a los Gerentes Generales o sus equivalentes de los Organismos Publicos Descentralizados en MORDAZA de fusion, con excepcion de las funciones y facultades precisadas en los numerales 6.1 al 6.9 del articulo 6º, hasta la conclusion parcial o total del MORDAZA de fusion y para cuyo efecto, los actuales titulares a cargo de los organos directivos dejados sin efecto, procederan a entregar sus cargos mediante acta en la que conste la entrega formal del cargo respectivo. Articulo 12º.- De la facilitacion del MORDAZA de fusion. A fin de facilitar el MORDAZA de fusion, las Comisiones de Transferencia realizaran su labor en coordinacion con los Gabinetes Sectoriales de Coordinacion constituidos por Resolucion Ministerial Nº 129-2004-MIMDES y con la Comision Tecnica de Reestructuracion y Reorganizacion Sectorial designada por Resolucion Ministerial Nº 012-2004MIMDES; dando cuenta de su gestion a los Gerentes Generales o sus equivalentes, que ejercen las funciones de los organos dejados sin efecto en los Reglamentos de Organizacion y Funciones y Estatutos de las entidades en MORDAZA de fusion.