Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Correo. Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores aereos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales. Carta de Porte Aereo. Air Waybill. Conocimiento Aereo. Guia Aerea. Certificacion DGAC. Autorizacion tecnica concedida por la DGAC a operadores y explotadores que se encuentan regulados an las RAP. Carga agrupada. Envio que incluye varios paquetes remitidos por mas de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte de los mismos con una persona que no es transportista regular. Condiciones de transporte. Son los terminos y condiciones generales establecidas por un transportista para su propio transporte. Conocimiento Aereo. Es un documento que con este titulo se emite por o por cuenta del expedidor y que prueba el contrato entre el transportista y el expedidor para el transporte de mercancias por las rutas del transportista. Destinatario. La persona cuyo nombre figura en la carta de porte (guia aerea o conocimiento de embarque) como aquella a la que el transportista debe entregar las mercancias. Despacho de mercancias. Realizacion de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancias puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al MORDAZA de otro regimen aduanero. Dispositivo Unitario de Carga. Cualquier MORDAZA de contenedor en el cual se puede transportar una expedicion sin importar que el contenedor sea o no considerado como equipo de la aeronave. Descarga. Accion de sacar las mercancias, correo, equipaje o suministros de una aeronave despues del aterrizaje. Explotador aereo. Persona natural o juridica que utiliza una aeronave legitimamente por cuenta propia, aun sin fines de lucro, conservando su condicion tecnica y la direccion de la tripulacion. Edificio de Mercancias. Edificio por el cual pasan las mercancias hasta que se efectua su transferencia al transporte aereo o terrestre. Flete. La cantidad a pagar por el transporte de mercancias. Incidente de aviacion. Es todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios. Personas naturales y juridicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC. Plataforma. Area definida en un aerodromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves a los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, equipaje, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. Peso bruto. El peso de una expedicion incluyendo todos sus componentes (paquetes, piezas, etc.) Tambien se incluyen, si fuera requerido, el peso de la plataforma, amarras especiales, etc. Peso neto. El peso de las mercancias excluyendo el embalaje. Servicios Especializados Aeroportuarios. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasion del transporte aereo, cuando para su ejecucion se utilizan equipos e infraestructura especializada. "Master Air Waybill (MAWB). Es una Carta de Porte Aereo que cubre una expedicion consolidada, indicando al consolidador como expedidor. "House Air Waybill" (HAWB). Es el documento que acredita cada envio individual en una mercancia consolidada. Es emitido por el consolidador y contiene instrucciones para el agente desconsolidador. Transportista. Es el Explotador Aereo. Terminales de carga del explotador aereo o transportista aereo. es el terminal de carga del transportista o encargado por este, para recibir y entregar la mercancia

debidamente individualizada al destinatario o su agente. Le corresponde realizar las actividades necesarias para la entrega de la mercancia al destinatario o su representante. Terminal de almacenamiento. Almacenes destinados a depositar la carga y correo que se transporta por via aerea. MORDAZA de mercancias. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulacion de mercancias. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancias, los estacionamientos de vehiculos y los caminos relacionados con estos fines. MORDAZA Primaria. Parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias; las oficinas, los locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aerouertos, predios o caminos habilitados o cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. 112.5 El MORDAZA del Transporte Aereo de Carga a) El contrato de transporte aereo MORDAZA desde la aceptacion de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolinea o el designado por MORDAZA, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Por lo tanto, los gastos y costos hasta su entrega al destinatario y/o su representante, estaran a cargo del transportista, dichas condiciones deberan quedar expresados en la carta de porte aereo. b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolinea designara dicho terminal cuyos costos seran asumidos por el primero. c) El transporte aereo internacional es regulado por el "Convenio para la unificacion de Ciertas Reglas para el Transporte Aereo Internacional" suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo senalado en la presente RAP. d) El transporte aereo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronautica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo senalado en la presente RAP . e) En el Apendice 1, se esquematiza el MORDAZA de exportacion e importacion. 112.7 Documentacion (a) En el transporte aereo de carga se expedira una carta de porte aereo. (b) La carta de porte aereo podra sustituirse por otro medio en donde quede MORDAZA del transporte, debiendo entregar un recibo de carga que permita la identificacion del envio y el acceso a la informacion de dichos medios. (c) La carta de porte aereo o el recibo de carga debera contener los senalado en el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil en su articulo Nº 238. Si los puntos de partida y destino estan situados en el territorio de un solo estado y se han previsto una o mas escalas en el territorio de otro estado, la indicacion de por lo menos una de esas escalas. (d) Se podra exigir al expedidor, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policia y otras autoridades publicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposicion no crea para el transportista ningun deber, obligacion ni responsabilidad resultantes de lo anterior. 112.9 Normas Generales del transporte aereo de carga (a) A partir del 1 de enero del 2005, todo explotador aereo solo podra aceptar carga de agentes de acreditados certificados sobre la base de la RAP-109. (b) A partir del 1 de junio del ano 2004, todo explotador aereo solo podra subcontratar Servicios Especializados Aeroportuarios certificados por la DGAC sobre la base de la RAP-111.