Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2004 (16/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DOCUMENTO Nº 010-2004/DNPP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de marzo de 2004

ASPECTOS RELATIVOS AL MORDAZA PRESUPUESTARIO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Para efecto de la gestion presupuestaria de los Gobiernos Locales, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. Procedimientos para la aprobacion de modificaciones presupuestarias: Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional corresponden ser aprobadas por los Concejos Municipales; mientras que, las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, corresponden ser aprobadas por el Titular del Pliego; en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 16 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debidamente concordado con lo establecido en el articulo 38º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; el articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 Ley Nº 28128; y el articulo 23º de la Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Ano Fiscal 2004 - Directiva Nº 003-2004-EF/76.01. Sobre el particular, cabe puntualizar lo siguiente: a) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: Son las que modifiquen o afecten el monto total Anual de cada Fuente de Financiamiento, ya sea por incorporacion de Creditos Suplementarios (mayor recaudacion, captacion y obtencion de recursos) o por Habilitaciones y Transferencias de Partidas (traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios). Dichas modificaciones presupuestarias deben ser aprobadas por Acuerdo de Concejo, el mismo que debe detallar las modificaciones efectuadas. b) Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico: Son los Creditos y Anulaciones presupuestarias que varien el monto aprobado para las actividades y proyectos de un pliego presupuestario, asi como aquellas que trasladan recursos entre grupos genericos de gasto dentro de una misma actividad o proyecto, entre actividades, entre proyectos o de una actividad a un proyecto, manteniendose el monto total del Presupuesto. La aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico deben efectuarse mediante Resolucion de Alcaldia. 2. Informacion respecto a las Transferencias efectuadas por Fondo de Compensacion Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y Participacion en Rentas de Aduanas Los usuarios interesados en la informacion sobre los montos de las transferencias efectuadas a los Gobiernos Locales, por los conceptos de Fondo de Compensacion Municipal, Programa del Vaso de Leche, Canon y la Participacion en la Renta de Aduanas, segun corresponda, podran acceder a la misma en la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas. La referida informacion, la cual recoge datos del ano 1995 en adelante, se podra obtener a traves de la siguiente ruta: www.mef.gob.pe/propuesta/DNPP/ gobierno_local.php De otro lado, con el objeto de coadyuvar a una mejor supervision por parte de la ciudadania respecto al uso de los recursos publicos, en el MORDAZA del MORDAZA de planeamiento y programacion participativa del presupuesto; asi como lo dispuesto en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Responsabilidad Fiscal, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico viene poniendo a disposicion de la colectividad en general, mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, informacion trimestral correspondiente a los montos que el Gobierno Nacional transfiere a los Gobiernos Regionales y Locales. Dicha informacion tambien se encuentra a disposicion de los interesados en la ruta electronica MORDAZA indicada. 3. Aplicacion de la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica Las disposiciones regulatorias de los Sistemas Administrativos del Estado que comprenden, entre otros, al Sistema Nacional de Inversion Publica creado a traves de la Ley Nº 27293, son de observancia y cumplimiento obligatorio de

todos los niveles de gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.3 del articulo 10º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Asimismo, la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27293, su Reglamento y Directivas, a los Proyectos de Inversion Publica que formulen y ejecuten los Gobiernos Regionales y Locales, se efectua en la forma siguiente: · A todos los proyectos nuevos que formulen las Municipalidades senaladas en el listado contenido en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01. Para este caso, se considera proyecto MORDAZA a aquel que cumpla alguna de las condiciones establecidas en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Directiva MORDAZA mencionada. · Asimismo, se les aplica a todas aquellas Municipalidades que acuerden voluntariamente, incorporarse al Sistema Nacional de Inversion Publica, a traves de su Concejo Municipal. En ese sentido, las normas del SNIP son de aplicacion obligatoria para todos los proyectos nuevos que se formulen a partir de la fecha del Acuerdo del Concejo Municipal. · Ademas, las Municipalidades que formulen uno o mas proyectos cuyo monto total individual a precios de MORDAZA, sea igual o mayor a S/. 750 000 quedan incorporados automaticamente al SNIP desde la fecha en que solicitan la codificacion presupuestal para la ejecucion de dicho proyecto. Una vez incorporada la Municipalidad al ambito del SNIP, debera obtener la declaratoria de viabilidad para todos los proyectos nuevos que formulen, previo a su ejecucion, en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Se considera proyecto MORDAZA a todos aquellos proyectos que se formulen desde la referida solicitud de codificacion presupuestal. · Finalmente, quedaran incorporadas al SNIP, aquellas Municipalidades que MORDAZA certificadas, en el MORDAZA del Sistema de Acreditacion, desde la fecha en que se produzca la certificacion. Se considera proyecto MORDAZA a todos aquellos proyectos que se formulen desde la fecha de la certificacion. · Los proyectos que formulen las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales, que de acuerdo a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la Ley Organica de Municipalidades MORDAZA de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, y que se enmarquen en las delegaciones vigentes para los Gobiernos Regionales, previa a su evaluacion por la Oficina de Programacion e Inversiones Regional, deberan contar con la opinion favorable del Gobierno Local respectivo, conforme lo dispone la Resolucion Ministerial Nº 458-2003-EF-15 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 694-2003-EF-15. 4. Distribucion y uso de la Asignacion Provincial y Distrital del Fondo de Compensacion Municipal comunicada a traves del Oficio Circular Nº 007-2003-EF/ 76.15.2 Con el objeto de establecer con claridad las asignaciones presupuestarias referenciales para la ejecucion de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) a considerar en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, el Fondo de Compensacion Municipal ha sido separado en Asignaciones por ambito Provincial y Distrital. A mayor abundamiento, debemos precisar lo siguiente: a) Asignacion por ambito Provincial: La cual corresponde a la provincia, para acciones de incidencia a nivel de toda la Provincia. Los recursos del FONCOMUN asignados al municipio para acciones de ambito Provincial, deben ser utilizados de acuerdo a los resultados de la Programacion Participativa del Presupuesto, efectuada en forma concertada con los distritos que conforman la provincia; correspondiendole a la Municipalidad Provincial la ejecucion de las acciones (gasto corriente y gasto de capital) consideradas en los Planes de Desarrollo Provincial y Distrital, consistentes con el MORDAZA Participativo en el cual las Municipalidades de la Provincia participaron en la programacion, promovieron el debate y la concertacion de sus Planes de Desarrollo. b) Asignacion por ambito Distrital: La misma que corresponde a las Municipalidades Distritales, incluido el municipio del distrito capital. Direccion Nacional del Presupuesto Publico 11 de marzo de 2004