Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

Inmueble deshabitado o en estado de abandono: inmueble construido pero no habitado y en estado de abandono, el mismo que sirve de refugio a elementos antisociales. Cercos: Paramentos que delimitan las areas libres y permiten la separacion entre propiedades vecinas o entre una propiedad y la via publica. Licencia de Obra: Autorizacion que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdiccion, para la ejecucion de obras de construccion. Articulo Tercero.- Los terrenos sin construir asi como los inmuebles descritos en el Articulo primero de la presente Ordenanza, deberan ser cercados por su propietario, de acuerdo a los parametros siguientes: a) Material: ladrillo de arcilla o calcareo. b) Cerco de ladrillo asentado con mezcla de cemento y MORDAZA con mochetas del mismo material o columnas de concreto armado cada 3.50 ml. c) La coronacion del MORDAZA debera contar con una pestana de ladrillo pastelero en toda su longitud. d) El exterior del cerco debera ser tarrajeado, solaqueado o escarchado y pintado. e) Altura minima: 2.00 ml. y la MORDAZA 3.20 ml. f) El cerco de los terrenos sin construir no podra tener ningun acceso o MORDAZA, ya sea peatonal o vehicular. Lo indicado en el parrafo precedente no exime al propietario de solicitar la respectiva licencia de obra. Articulo Cuarto.- Es responsabilidad del propietario la limpieza y mantenimiento del cerco de su propiedad, asi como mantenerlo libre de avisos de cualquier tipo. Articulo Quinto.- En caso que el propietario decida poner en arriendo o venta su propiedad, podra colocar sobre su cerco un aviso a dicho efecto, con las siguientes caracteristicas: a) Material: madera. b) Medidas: 2.40 metros de largo por 1.20 metros de ancho. c) Colores: letras negras sobre fondo blanco. d) Elevado a una altura de 0.50 centimetros sobre el cerco, contados desde la coronacion del mismo hasta el borde inferior del cartel. Articulo Sexto.- Se encuentra prohibido cercar los inmuebles o terrenos sin construir descritos en el articulo primero de la presente Ordenanza con divisiones de MORDAZA, esteras, alambres de puas o colocar ladrillos sin mezcla. Estos inmuebles no podran ser usados con fines comerciales, de servicios ni como depositos o viviendas provisionales. Articulo Setimo.- En caso que los propietarios de los terrenos sin construir e inmuebles descritos en el articulo primero de la presente Ordenanza incumplan lo dispuesto en los articulos precedentes, se les aplicara las sanciones siguientes:
a) Por no cercar los terrenos sin construir e inmuebles descritos en el Articulos 1º de la presente Ordenanza ............................... 20% de la UIT b) Por levantar los cercos con material no autorizado ...10% de la UIT c) Por instalar y/o usar puertas de entrada en los terrenos sin construir que se encuentren cercados ...............................................05% de la UIT d) Por levantar los cercos y avisos incumpliendo con los requisitos tecnicos establecidos en los Articulos 3º y 5º de la presente Ordenanza ............................................................................................05% de la UIT e) Por mantener los cercos en mal estado ....................05% de la UIT f) Por encontrarse el inmueble, materia de la presente Ordenanza, con basura, desmonte o materiales de construccion ..................10% de la UIT

Articulo Decimo Primero.- De verificarse la no subsanacion de la infraccion al termino del plazo establecido en el articulo anterior, se procedera a imponer la sancion correspondiente. Articulo Decimo Segundo.- Los propietarios de los terrenos sin construir o inmuebles a que hace referencia el Articulo Primero de la presente ordenanza, que no MORDAZA ubicados, se procedera, por parte de la Municipalidad a traves de la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, al cercado de los mismos, conforme a la presente Ordenanza. Los costos que se incurran en el levantamiento del cerco como materiales, mano de obra, leyes sociales, impuestos, desgaste de herramientas y equipo, direccion tecnica y administracion, asi como los gastos indirectos de financiacion y de administracion de seguros, seran de cargo del propietario. La liquidacion de los gastos incurridos sera efectuada por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA mediante la correspondiente Resolucion Gerencial, debiendo, oportunamente, ser ejecutado via coactiva e inscrito en los Registros Publicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Otorgar un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, a los propietarios de los terrenos, inmuebles y avisos a fin de que cumplan con regularizar sus autorizaciones de cerco. Segundo.- Incorporese en el Cuadro unico de infracciones y Sanciones, las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente norma. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Quinto.- Deroguese el Acuerdo de Concejo Nº 041-96 y toda aquella MORDAZA que se oponga a la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04717

Dictan disposiciones sobre actualizacion de valores, determinacion y fechas de pago del impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 006-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2004; Que, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del

Articulo Octavo.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana informara a la Gerencia de obras y Desarrollo MORDAZA, sobre los terrenos o inmuebles que no cuenten con cerco o que, contando con el, incumplen lo dispuesto en el Articulo Tercero, asi como de los avisos descritos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Constatada la infraccion con comprobacion del estado del terreno, inmueble o aviso, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, por intermedio de la Subgerencia de Obras Privadas y Control MORDAZA, notificara al propietario a fin de que proceda a subsanar la infraccion detectada, otorgandole a tal efecto un plazo de diez (10) dias habiles. Articulo Decimo.- En los casos de haberse detectado el levantamiento de cercos omitiendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se ordenara al infractor la demolicion y/o desmontaje de lo indebidamente construido y la construccion de un MORDAZA cerco, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles.