Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Prohiben otorgar licencias a establecimientos dedicados al funcionamiento de bares, cantinas, discotecas, MORDAZA de videojuegos, billar y similares
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005 Ate, 25 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 274-04-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, con el V. B. de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sobre la distancia minima que deben cumplir los locales dedicados a bares, cantinas, discotecas, videopub y similares; el Informe Nº 39-04-GSPL/MDA de la Gerencia de Servicios Publicos Locales y el Proveido Nº 413-04-GGM/MDA, de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 084-89/MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de noviembre de 1989, aprobo el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicios, dicha MORDAZA establece los organos competentes para la expedicion de Licencias de Funcionamiento a nivel distrital y a nivel del Cercado de MORDAZA, se establece en su articulo 7º inciso 6) que los establecimientos dedicados al funcionamiento de Salones de Juegos Electronicos, Billar, Bochas, Bowling y otras actividades analogas, deberan ubicarse a no menos de 300 metros de un Centro Educativo y/o Religioso; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 095-99/ MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24 de diciembre de 1999, quedo derogado el inciso 6) del articulo 7º del Decreto de Alcaldia Nº 084-89/ MML; Que, asimismo, el Decreto de Alcaldia Nº 095-99/MML, establece en su Articulo Primero que los locales en que funcionan Salones de Juegos Electronicos, Billar, Bochas, Bowling y afines en el Cercado de MORDAZA, deberan ubicarse a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, MORDAZA, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 012/MDA, de fecha 7 de MORDAZA del 2003, se aprobo la Directiva Nº 0032003/MDA "Procedimiento para el Otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso y Licencia de Apertura de Establecimientos", MORDAZA que no se hace referencia alguna a las restricciones en cuanto a la ubicacion de locales dedicados al funcionamiento de bares, cantinas, discotecas, videopub, MORDAZA de videojuegos y otros; Que, es necesario aprobar mediante el Decreto de Alcaldia la Regulacion sobre la ubicacion de locales dedicados a los giros mencionados en el distrito de Ate; Que, mediante Proveido Nº 413-04-GGM/MDA, el Gerente General Municipal senala que se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA. Articulo 1º.- DISPONER, la prohibicion de otorgar Licencia de Funcionamiento a los establecimientos dedicados al funcionamiento de Bares, Cantinas, Discotecas, Videopub, MORDAZA de Videojuegos, Billar y similares, que esten ubicados a una distancia menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, MORDAZA, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias.

Articulo 2º.- La presente Normatividad se aplicara a los expedientes administrativos en tramite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Servicios Publicos Locales y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 04756

Modifican Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006 Ate, 25 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, el Informe Nº 198-2004-SGP/GA/MDA de la Subgerencia de Personal, Informe Nº 428-2004-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos y el Proveido de la Gerencia General Municipal Nº 488-2004-GGM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Ate, cuenta con el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad de Ate, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 021, de fecha 26 de noviembre de 1999, cuyo Capitulo I, senala la Jornada Laboral y Horario de Trabajo para el personal de la Institucion; Que, las Normas Tecnicas de Control aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072, del 26 de junio de 1998, dispone las pautas y mecanismos para la correcta aplicacion de los Registros de Control y Asistencia, con reglas claras tanto para el servidor como para la institucion; Que, en lo concerniente a los funcionarios que ejercen cargos de confianza, es necesario establecer un registro adecuado para el Control de Asistencia, que guarde MORDAZA con su jerarquia y responsabilidad, por lo que debe procederse a la modificacion del Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 021, de fecha 26 de noviembre de 1999; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores de la Municipalidad de Ate, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 021, de fecha 26 de noviembre de 1999, modificacion que se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la modificacion del Reglamento aprobado en el presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administracion y Subgerencia de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 04757