Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

bado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los articulos 3º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, establecen que las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de brindar informacion publica que posee o produzca, solicitada por las personas naturales o juridicas; Que, asimismo, en el ultimo parrafo del articulo 5º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, establece que las Entidades Publicas deberan identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERPAR-LIMA; con las visaciones del Director General de la Oficina de Administracion y Director de la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la Secretaria General, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de brindar informacion publica que posee o produzca el Servicio de Parques de Lima. Articulo Segundo.- Designar al Jefe de la Unidad de Informatica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Internet del Servicio de Parques de Lima. Articulo Tercero.- Los funcionarios que integran la Estructura Organica del SERPAR-LIMA, proporcionaran bajo responsabilidad toda la informacion que sea requerida por los responsables designados, dentro de los plazos establecidos en las normas legales que regulan la transparencia y el acceso a la informacion publica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 04716

Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 14º del D. L. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, los Contribuyentes estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Autoavaluo hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prorroga; Que, segun el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF, de fecha 27 de diciembre del 2003, se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio fiscal 2004 equivale a S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR EMISION MECANIZADA Y DETERMINACION, Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE ARBITRIOS 2004 Articulo 1º.- Fijar para el Ejercicio Fiscal 2004, el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por concepto de derecho de emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion del impuesto, distribucion de formularios de declaraciones juradas, liquidaciones y recibos de pago del Impuesto Predial, el mismo que sera de S/. 12.80 (Doce y 80/100 Nuevos Soles), este derecho se abonara conjuntamente con el pago total del impuesto o con la primera cuota en el caso de pago fraccionado. Articulo 2º.- Fijar en S/. 19.20 (Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles) el monto minimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2004. Articulo 3º.- Fijese en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) por cada predio el monto anual del derecho de emision y distribucion mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2004, el mismo que se pagara a razon de S/ 1.00 (Uno y 00/ 100 Nuevos Soles) por cada Bimestre, cuyas fechas de vencimiento vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. En el caso de la cuota del primer Bimestre, la fecha de pago se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano. Articulo 4º.- Fijese en S/. 3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles) el derecho de emision por cada Resolucion de Determinacion, Orden de Pago, Resolucion de Multa Tributaria, Resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento. Articulo 5º.- Establecer como fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2004, el pago de la cuota del primer trimestre se prorrogara hasta el 31 de marzo del presente ano. PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO - Primera Cuota - MORDAZA Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota 31 de marzo 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre 31 de marzo

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen montos por emision mecanizada, actualizacion de valores, determinacion y distribucion de formularios y recibos del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 022/MDA Ancon, 28 de febrero del 2004 Visto, el Informe Nº 115-2004-OR/MDA, de fecha 18 de febrero del 2004, emitido por la Oficina de Rentas, en la Sesion de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, en el ultimo parrafo de su Articulo 13º senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a cobrar por concepto del Impuesto Predial, monto que no sera mayor al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable siendo conveniente ademas, establecer la forma de pago al contado y/o fraccionado del mencionado impuesto para el Ejercicio Fiscal del ano 2004; Que, asimismo la Cuarta Disposicion Final de la Ley MORDAZA mencionada, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un monto no mayor del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Articulo 6º.- Encargar a la Direccion de Administracion, y la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04755