Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Organo de Control Institucional - OCI, tomando en cuanta la informacion y documentacion conjunta existente, y habiendo evaluado y verificado todos los antecedentes concernientes al caso, determina un faltante por rendir por parte del ex funcionario, Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, que se precisa de la siguiente manera: Rendicion del fondo habilitado:
DETALLE Habilitacion Menos: Rendicion MORDAZA Rendicion Nº 01-2003, presentada por Carneiro PENDIENTE A RENDIR CUENTA SEGUN EL SEGUN SEGUN SR. CARNEIRO CONTABILIDAD EL OCI 30,000.00 7,500.13 13,098.27 9,401.60 30,000.00 7,500.00 12,847.17 9,652.83 30,000.00 7,490.13

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Crean Programa de Apoyo a la Mujer "Renacer"
ORDENANZA Nº 061-2004-MDI Independencia, 30 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:

12,508.27 10,001.60

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2004, la carta de fecha 13 de enero del 2004, por la cual se remite el proyecto de Ordenanza por el cual se propone la creacion del Programa de la Mujer "RENACER" y el Informe Nº 013-2004-OAJ/MDI de 26 de enero del 2004 expedido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el numeral 2 del articulo 2º de la Constitucion establece el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibicion de discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; Que, los numerales 6.2 y 6.4 del articulo 73º y numerales 2.3 y 2.4 del articulo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que son funciones de la municipalidad la administracion, organizacion y ejecucion de los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, asi como la difusion y promocion de los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales y la organizacion, administracion y ejecucion de los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalizacion de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economia regional y local y la organizacion, administracion y ejecucion de los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, las mujeres en el Peru y en particular en el distrito de Independencia representan el cincuenta por ciento de la poblacion, asimismo, el veintitres por ciento de los hogares del distrito estan dirigidos solo por mujeres; el ochenta y cinco por ciento de hogares con jefatura femenina tiene sus necesidades basicas insatisfechas y el siete por ciento de analfabetos son mujeres; Que, respecto a la situacion de exclusion del acceso a los servicios basicos como salud y educacion, las mujeres y las ninas son las mas afectadas, persistiendo brechas entre mujeres y varones que se expresan en situaciones de exclusion que retrasan y dificultan la participacion de las mujeres de los beneficios del desarrollo; Que, es objetivo fundamental del gobierno municipal promover la equidad de genero en el distrito, y para ello se propone trabajar por los derechos de las mujeres en temas como igualdad de oportunidades para el empleo, violencia familiar, participacion politica, salud y educacion; Que, para hacer realidad el proposito mencionado se requiere implementar el programa de trabajo con la mujer del distrito denominado "RENACER";

Que, de la evaluacion y analisis efectuado a los documentos de gastos presentados como sustento de la habilitacion otorgada al ex funcionario, Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, el Organo de Control Institucional ha establecido un faltante de Diez Mil Uno con 60/ 100 Nuevos Soles (S/ 10,001.60) en perjuicio de la Municipalidad de Comas; Asi mismo, se evidencian pruebas suficientes y relevantes que determinan falta administrativa y falta de interes en devolver y/o cumplir con rendir en forma definitiva la habilitacion otorgada al Sr. Carneiro, determinandose asi mismo, que el tiempo y la oportunidad otorgada por las diferentes instancias administrativas de la municipalidad para que rinda cuenta documentada de los fondos otorgados, sobrepasa lo dispuesto en la R.A. Nº 0442003-A/MC, asi como los dispositivos legales que regulan la oportuna rendicion de cuentas; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785, los Informes que emitan los Organos del Sistema son considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes contra el ex funcionario y servidor comprendido; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, teniendo en cuenta las Recomendaciones de la mencionada Hoja Informativa, y de conformidad con el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se pronuncia por la Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex funcionario de la entidad comprendido en la Observacion de la Accion de Control acotado; luego de haber merituado y tomando en consideracion el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785; Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 y el D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATRIVO DISCIPLINARIO al Sr. MORDAZA MORDAZA Carneiro Puntriano, ex Director de la Oficina de Administracion y Finanzas de la Municipalidad de Comas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- CONCEDER un plazo de 5 (cinco) dias habiles al procesado para que ejerza su Derecho a la Defensa, absolviendo los cargos que se le imputa en la parte considerativa de la presente Resolucion, ante la Comision Especial de Procesos Disciplinarios de la Entidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04746