Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican Ordenanza Nº 170-MDB relativa al Reglamento de Aplicacion de Sanciones de la municipalidad
ORDENANZA Nº 186-MDB Barranco, 4 de marzo del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA la nueva estructura organica de la Municipalidad de Barranco, aprobada por la Ordenanza Nº 182MDB; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDB, se modifico el articulo Decimo Octavo de la Ordenanza Nº 140-MDB que aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, en lo que se refiere a los Organos Competentes para resolver Recursos que se interpongan; Que, la estructura organica de la Municipalidad Distrital de Barranco contempla a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria como Organo de apoyo; Que, resulta necesario, que el Regimen de Aplicacion de Sanciones concuerde con la denominacion de los organos de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 9º, inciso 6) de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que sera sustituido por el siguiente texto: "Articulo Primero.- Modificar el articulo 3º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: Articulo 3º.- Organos Competentes Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion inmediata de sanciones reguladas en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria. (...)" Articulo Segundo.- Modificar el articulo decimo tercero de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo Decimo Tercero.- Modificar el articulo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: Articulo 23º.- Plazo de Cancelacion de Multas. El plazo para cancelar la multa no podra exceder a los quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva resolucion de sancion. Una vez notificada la Resolucion Subgerencial de Sancion, en el caso de multas, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control debera remitir dichas resoluciones a la Subgerencia de Recaudacion de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria en el termino de 24 horas, bajo responsabilidad, a fin de dar inicio al procedimiento de cobranza ordinaria."

Articulo Tercero.- Modificar el articulo decimo octavo de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo Decimo Octavo.- Modificar el articulo 28º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: Articulo 28º.- Organos Competentes. Las instancias competentes para resolver los Recursos que se interpongan seran las siguientes: a. Los Recursos de Reconsideracion se interponen dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la Resolucion Subgerencial de Sancion y ante la Subgerencia de Fiscalizacion y Control que la emitio, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba y ser resuelto en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles por dicha Subgerencia. Transcurrido el plazo, de no mediar resolucion, el administrado podra deducir el silencio administrativo negativo o interponer el recurso de apelacion. b. Los Recursos de Apelacion seran interpuestos dentro del termino de quince (15) dias perentorios de notificada la resolucion que lo motive, cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion para que eleve lo actuado a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, la cual tendra treinta (30) dias habiles para resolver. Igual plazo es para el caso de la denegatoria ficta del Recurso de Reconsideracion, el cual se computara desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo vigesimo de la Ordenanza Nº 170-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo vigesimo.- Modificar el articulo 34º de la Ordenanza Nº 140-MDB, el mismo que sera sustituido con el siguiente texto: "Articulo 34º.- El Registro de Notificaciones de Infraccion de Resoluciones Subgerenciales de Sancion e Impugnaciones, es un instrumento de inscripcion y control de todas las notificaciones, sanciones y recursos administrativos presentados, vinculados con las infracciones a las disposiciones municipales y su estado de ejecucion. La distribucion de las Notificaciones de Infraccion y de las Resoluciones Subgerenciales de Sancion sera la siguiente: El original para el sancionado, una MORDAZA para la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y una MORDAZA para la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria." Articulo Quinto.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control y a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 04726

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Amplian plazo para pago de obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2004-DA/MDB Brena, 1 de marzo de 2004