Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264111

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO:

15 de marzo del 2004, asi mismo la prorroga para el plazo del pago anual del Impuesto Predial 2004, hasta el 31 de marzo del 2004; y, CONSIDERANDO:

El Informe Nº 030-2004-SGAT-GAR/MDB, del 27 de febrero del 2004, de la Subgerencia de Administracion Tributaria de la Gerencia de Administracion de Recursos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 99-MDB, se dispuso la emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial 2004, el monto de los derechos de emision y la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2004; Que, por Ordenanza Nº 104-MDB se aprobo un Beneficio Tributario y Administrativo desde el 10 al 28 de febrero del 2004; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-2004-DA/ MDB, se amplio hasta el 27 de febrero del 2004, el plazo para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2004; Que, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 99-MDB y la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 104-MDB, otorgan facultad al MORDAZA para establecer las medidas convenientes o las prorrogas necesarias para el mejor cumplimiento de las normas municipales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Ampliar hasta el 15 de marzo del 2004, el plazo para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fiscal 2004, de acuerdo al detalle siguiente: Impuesto Predial Al contado y Primera cuota Arbitrios Municipales Enero y febrero

Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 15 de marzo del 2004 la vigencia de la Ordenanza Nº 104-MDB. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04745

Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 106-C/MC se prorroga hasta el 28 de febrero del 2004, la vigencia de la Ordenanza Nº 082-C/MC, sobre el Regimen de Sinceramiento de Deuda-RESIDET, y la Ordenanza Nº 094C/MC, respecto al acogimiento de dicho Regimen de aquellos contribuyentes que dejaron de ser sujetos pasivos de tributos con anterioridad al 31 de diciembre del 2002, asimismo dispone la condonacion de las Multas Tributarias para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios al 29 de febrero del 2004; Que, mediante Ordenanza Nº 107-C/MC, de fecha 14 de enero del 2004, se aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el Ejercicio 2004 y su respectivo cronograma de pago mensual, asimismo se establece un programa de incentivos por el pronto pago; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 15º del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributacion Municipal, se establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el 28 de febrero de cada ano, y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, conforme lo establecido en el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se senala que respecto a los Tributos, el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el reglamento, y a la falta de estos la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, es politica de la actual Administracion, brindar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, considerandose dentro de ello el plazo prudencial para el pago de sus tributos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 106-C/MC y modifican ordenanza relativa al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos
ORDENANZA Nº 112-C/MC Comas, 27 de febrero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 0142004-GAT/MC, de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre prorroga del RESIDET (Ordenanza Nº 106C/MC), hasta el 31 de marzo del 2004, prorroga del vencimiento del pago anual y de los meses de enero y febrero del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines del ano 2004 (Ordenanza Nº 107-C/MC), hasta el

Articulo Primero.- PRORROGAR, en todos sus extremos la vigencia de la Ordenanza Nº 106-C/MC, hasta el 31 de marzo del 2004. Articulo Segundo.- MODIFICAR, el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 107-C/MC, sobre el vencimiento del pago Anual y de los meses de enero y febrero del Arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos del ano 2004, estableciendose como fecha de pago hasta el 15 de marzo del 2004. Articulo Tercero.- MODIFICAR, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 107-C/MC, respecto al cronograma de incentivos por el pronto pago, en las condiciones siguientes: a- Los contribuyentes que no tengan deudas por concepto de Impuestos y Arbitrios al 31 de diciembre del 2003, tendran un descuento del 10% en los Arbitrios del 2004, tal y como lo senala la politica del BUEN CONTRIBUYENTE establecida en la Ordenanza Nº 082-C/MC. b- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios al 15 de marzo del 2004, tendran un descuento del 20%. c- Los contribuyentes que paguen el total de los Arbitrios al 31 de marzo del 2004, tendran un descuento del 15%.