Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Precisan que suspension establecida mediante Acuerdo de Concejo Nº 098 no es aplicable para autorizaciones de ampliacion de giro que soliciten Centros de Educacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 18 Miraflores, 2 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional anteriormente citado ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada Gobierno Local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, una de las maneras a traves de las cuales se plasma esta autonomia normativa, es la figura de los Acuerdos de Concejo, recogida y definida legalmente en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a cuyo tenor, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, en tal sentido, con fecha 2 de diciembre del 2003, esta Municipalidad expidio el Acuerdo de Concejo Nº 98, a traves del cual se suspende, por un plazo de seis meses, la tramitacion de certificados de parametros urbanisticos y edificatorios, constancias de zonificacion y usos, certificados de compatibilidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licencias de funcionamiento provisionales y/o definitivas; Que, encontrandose aun vigente tal suspension, resulta necesario precisar, para un mejor entendimiento de la MORDAZA, de acuerdo con lo que literalmente consagra el Articulo Primero del aludido Acuerdo de Concejo, dicha suspension no es aplicable a las autorizaciones para ampliaciones de giro que los mencionados centros educativos requieran solicitar, presuponiendo la existencia de una licencia valida principal; Que, dicha precision tiene fundamento, asimismo, en la capacidad instalada de las instituciones educativas materia del indicado Acuerdo de Concejo, que, contando con la infraestructura y equipamiento necesarios para impartir una mayor diversidad de servicios educativos, pueden desarrollar sin problemas tales actividades; Asimismo, es pertinente aprobar los posibles traslados que por causas jutificadas que respondan a mandato judicial o por caso fortuito o de fuerza mayor, originen la expedicion de nuevas licencias de funcionamiento; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Precisase que la suspension establecida en el Articulo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 98, de fecha 2 de diciembre del 2003, no es aplicable para las autorizaciones de ampliacion de giro que pudieran solicitar los Centros de Educacion ubicados en el distrito.

En consecuencia, declarase la viabilidad de tramitar administrativamente las autorizaciones de ampliacion de giro aludidas en el parrafo precedente, exigiendose para el efecto los requisitos del caso. Articulo Segundo.- Permitase los traslados de los Centros Educativos que ya existen en el distrito, dentro de la misma jurisdiccion. Para el caso en que se solicite autorizacion para la expedicion de una nueva licencia en virtud de un posible traslado de algun centro de ensenanza referido en el parrafo anterior, se requerira previamente acreditar fehacientemente alguna causa de fuerza mayor o un hecho fortuito que impida el desarrollo de las actividades o la existencia de algun mandato judicial que enerve el derecho a la posesion del inmueble en el que se desarrolla las actividades educativas. Articulo Tercero.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Comercializacion y la de Desarrollo MORDAZA, asi como la Subgerencia de Operaciones de Seguridad, seran las encargadas de dar cumplimiento al presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04719

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Establecen fechas para pago total o primera cuota del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-04-MDP Pucusana, 27 de febrero del 2004 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Pucusana, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del 2004, bajo la Presidencia del senor MORDAZA y el quorum reglamentario; ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2004 Y DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL EJERCICIO 2004 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: El Informe de la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pucusana, por la cual solicita la prorroga del vencimiento para el pago anual o primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines de los meses de enero y febrero del ejercicio 2004; conforme lo establece el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias y la Ordenanza Nº 007-99-AL/MDP del 18-2-99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20-3-99, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, es facultad de la Administracion Tributaria prorrogar el plazo para el pago de la deuda tributaria con caracter general, conforme lo establece en el ultimo parrafo del articulo 29º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; Que, conforme lo establece el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, es de interes vecinal y publico, asi como expresa la voluntad del organo de gobierno, la decision de prorrogar el vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2004, como de los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines del ejercicio 2004;