Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Fijan Tasa de Interes Moratorio aplicable en caso de tributos no pagados dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA Nº 106 Lince, 28 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; referente al proyecto de Ordenanza que establece la Tasa de Interes Moratorio (TIM), que sera aplicable durante el ejercicio 2004, a los montos de tributos municipales en los casos en que estos no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos, presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus Articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 que modifica el tercer parrafo del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estableciendo que, en los casos de tributos administrados por gobiernos locales, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijada por Ordenanza, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante la presente Ordenanza se establece como Tasa de Interes Moratorio (TIM) que sera aplicada en la jurisdiccion del distrito de Lince el ejercicio 2004, a los montos de los tributos municipales, cuando no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos, la Tasa fijada por la SUNAT, Tasa que estaba siendo aplicada por los Gobiernos Locales, razon de que mediante Resolucion Ministerial Nº 115-93-EF/66, se resolvio para efecto de determinar la deuda tributaria, que las entidades administradoras de tributos distintas a la SUNAT aplicarian la Tasa de Interes Moratorio (TIM), que para tal efecto publique dicha Entidad; Estando a los Informes Nº 034-2004-MDL-GR y 051-2004MDL-GAJ, de las Gerencias de Rentas y de Asesoria Juridica, contando con el Dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA FIJAN TASA DE INTERES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LINCE DURANTE EL EJERCICIO 2004 CUANDO LOS TRIBUTOS MUNICIPALES NO MORDAZA PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Articulo Primero.- FIJESE, en uno y cinco decimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interes Moratorio (TIM) que sera aplicable en la jurisdiccion del distrito de Lince durante el ejercicio 2004, cuando los tributos municipales no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04762

Exoneran de diversos pagos a contrayentes de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 107 Lince, 28 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 11-2004-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, de conformidad con lo establecido con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por MAYORIA y con el MORDAZA unanime de la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA RELATIVA A LA EXONERACION DE PAGOS A LOS CONTRAYENTES DEL MATRIMONIO COMUNITARIO Articulo Primero.- DISPONGASE, la Exoneracion de los Pagos por Apertura de Pliego Matrimonial y por Ceremonia de Matrimonio Civil a los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el 29 de MORDAZA de 2004; debiendose efectuar un pago unico de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General a traves de la Jefatura de Registro Civil, a las Gerencias de Asesoria Juridica, Administracion e Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04763

Exoneran de pago de derecho la inscripcion extemporanea de nacimiento de ninos y adolescentes
ORDENANZA Nº 108 Lince, 28 de febrero de 2004 EL CONCEJO DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo, el Dictamen Conjunto Nº 09-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, con relacion al Informe Nº 014-2004-REC/MDL del 12 de febrero del 2004 de la Jefatura del Registro Civil, referente a la realizacion de una MORDAZA Gratuita de Inscripcion de Nacimiento de Ninos y Adolescentes Nacidos y/o que Residan en el distrito y el Otorgamiento del Beneficio de Exoneracion de Pago del Derecho establecido en el MORDAZA, para los que se acojan a esta Campana; y,