Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2004 (07/03/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de marzo de 2004

Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Art. 2º numeral 1), establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su Identidad, a su Integridad Moral, Psiquica y Fisica y a su libre desarrollo y bienestar, concordado con el Art. 4º de la Carta Magna que estipula que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA y Adolescente en situacion de Abandono; Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, Titulo Preliminar, Articulo IX, establece el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos, en concordancia con los Articulos 6º y 7º del mismo, que se relaciona con el derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos; y a su inscripcion en el Registro Civil, respectivamente; Que, en la jurisdiccion del distrito de Lince existen ninos y adolescentes cuyos padres por diversos motivos no los han inscrito dentro del plazo legal, los que tambien pueden ser inscritos por sus hermanos mayores o de quienes ejerzan su tenencia, sus tutores o guardadores y otros, estipulado en el Art. 48º de la Ley Nº 26497 - " Organica de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil"; Que, el Art. 47º de la Ley Nº 26497 citado en el parrafo anterior y el Art. 26º del D.S. Nº 015-98-PCM "Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil", contemplan las Reglas para efectuar el registro de nacimientos de menores que no hubieran sido inscritos dentro del plazo de Ley, bajo las mismas condiciones de una Inscripcion Ordinaria; Que, en el Plan de Accion 2004 del Registro Civil, se ha considerado efectuar una MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento para Ninos y Adolescentes que han nacido y/o residan en el distrito, por ser periodo de matricula de Ninos y Adolescentes en edad Pre - escolar, Escolar, Universitaria e Inscripciones para el Servicio Militar, nacidos en el ano 1987; Que, es politica de la actual Gestion Municipal promover el desarrollo y brindar las facilidades a los vecinos de esta jurisdiccion, propiciando las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su Capacidad y Estado Civil; Que, siendo necesario efectuar una MORDAZA Gratuita de Inscripciones Extemporaneas de Nacimiento de Ninos y Adolescentes brindando las facilidades a los vecinos de esta jurisdiccion que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, resulta conveniente exonerar del pago de derecho de la Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, como una medida de apoyar a los vecinos de bajos y escasos recursos economicos, derecho que se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DE PAGO DEL DERECHO DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTO DE NINOS Y ADOLESCENTES QUE SE ACOJAN A LA MORDAZA GRATUITA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA Articulo Primero.- EXONERAR, el pago del derecho por Inscripcion Extemporanea de Nacimiento de Ninos y Adolescentes que no esten inscritos en el Registro Civil de la Municipalidad de Lince, y que durante la vigencia de la presente Ordenanza MORDAZA menores de Dieciocho (18) anos de edad, siempre y cuando hayan nacido y/o residan en la jurisdiccion del distrito de Lince. Articulo Segundo.- Las inscripciones que se realicen con sujecion al Articulo Primero, se efectuaran cumpliendo

los requisitos senalados en la Ley Nº 26497 "Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil" y su Reglamento. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de Sesenta (60) dias calendario. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General a traves de la Jefatura del Registro Civil y Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04764

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 147 Miraflores, 2 de marzo de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2002 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 102, mediante la cual se aprobo el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores para el ano 2002; Que, mediante Ordenanza Nº 137, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de enero de 2004, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores; Que, segun lo establece el numeral 38.2 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades estan obligadas a publicar el integro del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, cada dos (2) anos; Que, estando a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario adecuar el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo con la nueva estructura organica aprobada; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, en el caso de los Gobiernos Locales, es aprobado por Ordenanza Municipal; En uso de las facultades establecidas en los numerales 8 y 35 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores - 2004, el mismo que obra en Anexo adjunto a la presente MORDAZA y que forma parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 102 de la Municipalidad de Miraflores y todas aquellas normas que la modifiquen y/o complementen. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA