Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- HECHO GENERADOR El hecho generador de la obligacion tributaria es la prestacion y/o mantenimiento en forma general de los servicios publicos locales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 3º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando se encuentren desocupados, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio bajo cualquier titulo a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, el poseedor del predio adquirira las obligaciones tributarias correspondientes a los arbitrios municipales. Tratandose de Kioscos y otras formas de ocupacion temporal de la via publica, son afectos los conductores o propietarios de los mismos por ser usuarios de los servicios publicos locales. Articulo 4º.- CONDICION DE SUJETO OBLIGADO La obligacion tributaria para el adquiriente del predio o el titular de la licencia de funcionamiento, nacera el primer dia del mes siguiente al que adquirio la condicion de propietario o que solicito la autorizacion de funcionamiento. Articulo 5º.- DEFINICION DE PREDIO Para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno y en general a toda unidad inmobiliaria que genere residuos solidos de manera permanente cualquiera sea su situacion legal. Articulo 6º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO Los propietarios de predios con uso de MORDAZA habitacion que estuviera dedicada parcialmente a alguna actividad comercial debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, y siempre que el conductor del negocio sea el mismo que el propietario correspondera el pago de la tasa correspondiente a la actividad economica suspendiendose el cobro por MORDAZA habitacion. Articulo 7º.- RECAUDACION La Municipalidad Distrital de Bellavista recaudara el importe de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos mensuales. En el caso de los puestos y tiendas del MORDAZA municipal asi como en el caso del comercio ambulatorio debidamente autorizado por la municipalidad, la periodicidad sera diaria. Articulo 8º.- CRITERIOS DE APLICACION DE LAS ALICUOTAS O TASAS Para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se tomara en cuenta: 1. El area construida del predio, excepcionalmente y tratandose unicamente de Terrenos sin construir se considera el area del terreno. 2. El uso, actividad economica o giro desarrollado en el predio o instalacion En los casos de predios en MORDAZA de fiscalizacion se tomara como base para la determinacion de los arbitrios el area y uso del predio que se establezca como resultado de la Inspeccion Ocular. Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo es el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 10º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad u ocupados por la Municipalidad Distrital de Bellavista, asi como las comisarias, las estaciones de bomberos y los centros educativos estatales. Las unidades inmobiliarias cuya funcion sea accesoria al predio principal, tales como las cocheras o estacionamientos (considerese como adicional solo uno por cada unidad inmobiliaria) aires, azoteas, vitrinas y otros; no da-

ran lugar al pago de los arbitrios, salvo que se encuentren arrendados, hayan sido MORDAZA en uso a terceros o MORDAZA empleados para desarrollar actividades economica o de servicios. Articulo 11º.- EXONERACIONES Y BENEFICIOS El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios debera ser expreso a traves de una MORDAZA de rango equivalente a la presente Ordenanza. Articulo 12º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, servicio de barrido de vias publicas y plazas, servicio de relleno sanitario, operativos de limpieza de techos, otros. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion del servicio de mantenimiento, riego, recuperacion y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 14º.- DEFINICION DE ARBITRIOS DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de proteccion civil y atencion de emergencias en apoyo o colaboracion de la Policia Nacional del Peru y en procura de la Seguridad Ciudadana.

TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES De conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725 asi como con los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe tecnico que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la municipalidad de Bellavista y sera destinada unica y exclusivamente a financiar el costo del servicio de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 17º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Las alicuotas mensuales a aplicarse para los tributos de Limpieza Publica, parques y jardines y serenazgo son:
LP A B C D E F G H I1 I2 I3 I4 I5 J1 MORDAZA Habitacion Comercio en MORDAZA habitacion (Nota: Si es con licencia a favor del mismo propietario, se suspende el rubro A) Locales comerciales y/o minimarkets Puestos en otros mercados Of. Adm y/o profesionales, telepodromos Restaurantes y/o afines, panaderia y farmacia Bancos, Companias de seguros, AFP, Agencia de aduanas Discotecas, videos pub y/o similares Centros Educativos particulares hasta 150m2 Centros Educativos Particulares mas de 150 hasta 300m2 Centros Educativos Particulares mas de 300 hasta 1000m2 Centros Educativos Particulares mas de 1000 hasta 5000m2 Centros Educativos Particulares mas de 5000m2 Gimnasios, MORDAZA y/o bano turco hasta 100m2 9 17 30 10 20 30 250 180 20 50 60 120 250 30 PJ 4 5 6 4 5 6 30 20 15 30 40 60 80 10 Ser. 4 6 15 5 15 30 200 150 20 45 80 150 200 35