Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

Pag. 258977

SUNAT
Aprueban Procedimientos de Manifiesto de Carga, Devolucion de Bultos Sobrantes y Bultos Desembarcados por Error y Rectificacion de Errores del Manifiesto
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000541-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.9.1998, se aprobo la relacion de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guia para la Documentacion de Procedimientos; Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificatorias, se aprobo y modifico respectivamente, los procedimientos de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (version 2), Devolucion de Bultos Sobrantes y Bultos Desembarcados por Error INTA-PE.09.01 (version 1) y Rectificacion de Errores del Manifiesto INTA-PE.09.02 (version 1); Que de la revision formal de los procesos asi como de las observaciones efectuadas por las areas operativas, se ha estimado conveniente proceder a la actualizacion de los procedimientos mencionados en el parrafo precedente, a fin de incorporar las circulares emitidas con posterioridad a su publicacion, asi como las modificaciones propuestas por las Intendencias de Aduana; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebanse los procedimientos adecuados al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican a continuacion, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion: INTA-PG.09 INTA-PE.09.01 INTA-PE.09.02 Manifiesto de Carga (version 3). Devolucion de Bultos Sobrantes y Bultos Desembarcados por Error (version 2). Rectificacion de Errores del Manifiesto (version 2).

Articulo 4º.--La presente Resolucion entrara en vigencia al setimo dia habil desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas MANIFIESTO DE CARGA CODIGO : INTA-PG.09 VERSION : 3 VIGENCIA : /11 /2003 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las Intendencias de Aduana de la Republica para el registro y tramite de los Manifiestos de Carga, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientacion y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinacion de las mercancias en el territorio nacional. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, companias de transporte maritimo, aereo, terrestre, fluvial y lacustre, agentes de carga internacional, concesionarios postales, almacenes aduaneros, despachadores de aduana y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96, y normas modificatorias. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.8.99 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Decreto Supremo Nº 031-2001-EF publicado el 26.2.2001, que aprueba el Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales. VI. NORMAS GENERALES 1. En todas las vias de transporte los manifiestos de carga son numerados correlativamente por la Intendencia

Articulo 2º.- Deroganse los procedimientos de Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (version 2), Devolucion de Bultos Sobrantes y Bultos Desembarcados por Error INTAPE.09.01 (version 1) y Rectificacion de Errores del Manifiesto INTA-PE.09.02 (version 1) aprobados por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y modificatorias; Articulo 3º.- Dejense sin efecto la Circular Nº INTACR.118 publicada el 4.9.2000, Circular Nº INTA-CR.132 publicada el 25.10.2000, Circular Nº INTA-CR.14-2001 publicada el 6.3.2001, Circular Nº INTA-CR.030-2001 publicada el 24.5.2001, Circular Nº INTA-CR.044-2001 publicada el 26.7.2001 y Circular Nº 004-2003/SUNAT/A publicada el 1.8.2003; asimismo, las instrucciones de caracter interno contenidas en la Circular Nº INTA-CR.126 del 22.9.2000, Circular Nº INTA-CR.069-2001 del 26.11.2001 y Circular Nº INTA-CR.57-2002 del 8.8.2002; las mismas que se incorporan en las nuevas versiones que se aprueban.