Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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establecida en el inciso b) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas por documento de transporte master errado. 3. Se puede solicitar la rectificacion de todo MORDAZA de error con la documentacion sustentatoria respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el INTAPE.09.02 Rectificacion de Errores del Manifiesto de Carga, siendo sancionables los errores referidos a la descripcion de mercancias, las diferencias de peso cuando sobrepasen el margen de tolerancia establecido en el numeral 6 siguiente, las diferencias en el numero de bultos y los que modifiquen totalmente la identidad del consignatario. 4. La rectificacion del manifiesto de carga por errores de peso, bultos (solo de menos), puerto de embarque y puerto de destino se efectua por transmision electronica. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al transportista o su representante en el MORDAZA o agente de carga internacional, cuando corresponda, la MORDAZA de la documentacion que sustente la rectificacion en los casos que estime pertinentes. En este caso, la rectificacion tendra validez luego de su aprobacion. 5. Cuando se trate de carga de gran volumen o a granel, se aceptara un margen de tolerancia MORDAZA, mayor o menor de 5%, de diferencia entre el peso recibido y el peso declarado en el manifiesto de carga no requiriendose a este efecto de solicitud de rectificacion. Dicha diferencia no MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones. 6. Se considera carga de gran volumen cuando el peso manifestado se sujete a los siguientes parametros: a) En la via maritima: Si el peso manifestado fuese de mas de 1000 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. b) En la via aerea: Si el peso manifestado fuese de mas de 50 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. c) En las vias fluvial, lacustre y terrestre: Si el peso manifestado fuese de mas de 100 kilos, la tolerancia aceptable sera del 5% mayor o menor. En todas las vias se aplicara un porcentaje de hasta 4% mayor o menor para la carga, manifestada con peso menor o igual al establecido en los incisos anteriores. 7. No sera aplicable la tolerancia en aquellos casos que se constate la falta de un bulto determinado en relacion al documento de transporte, debiendo procederse a la aplicacion de las sanciones que correspondan. 8. Para efectos de determinar las diferencias entre la carga manifestada y la recibida, se considera como peso recibido: a) El registrado en la recepcion por el terminal de almacenamiento o por ENAPU S.A. cuando actua en calidad de tal. b) El registrado por ENAPU como entidad portuaria a la salida de la carga de sus recintos en los casos de ingreso directo al almacen del importador o Deposito Aduanero en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, de Despachos Urgentes o de traslado directo a CETICOS. c) El registrado en el certificado metrologico emitido por una empresa reconocida por INDECOPI en la recepcion por el importador en el caso de descarga por tuberia. 9. Las mercancias cuyo exceso se encuentra dentro del margen de tolerancia MORDAZA citado estan sujetas al pago de los tributos que correspondan al momento de su nacionalizacion. De sobrepasar este margen, ademas de los tributos se aplicara al transportista o su representante en el MORDAZA o al agente de carga internacional, segun corresponda, la sancion por error en el manifiesto de carga. 10. De verificarse en la regularizacion del sistema anticipado de despacho aduanero y de envios de urgencia la existencia de errores en el manifiesto de carga, el Area encargada del regimen o destinacion aduanera procede a notificar al transportista a efectos de la MORDAZA de la solicitud de rectificacion respectiva, otorgandole un plazo de cinco (05) dias. Transcurrido dicho plazo el Area de Manifiestos procede al ingreso al SIGAD de la rectificacion, aplicando al transportista la sancion de corresponder.

B.7 MODIFICACION DE LA INFORMACION DE LA DATA 1. Las modificaciones de la informacion de la data son solicitadas ante el Area de Manifiestos por las Areas encargadas de los diferentes regimenes y destinos aduaneros a traves de informes o via sistemas senalando el MORDAZA de error. 2. El personal designado por el Jefe del Area evalua dichas solicitudes determinando su registro en el SIGAD, asi como la aplicacion de la sancion respectiva de corresponder. 3. En caso de legajamiento de una declaracion, se seguira el procedimiento establecido en el INTA-PE.00.07 Legajamiento de la Declaracion. C. CANCELACION AUTOMATICA DEL MANIFIESTO DE CARGA 1. La cancelacion del manifiesto de carga por documento de transporte es automatica y se produce cuando MORDAZA transcurrido el plazo de 30 dias posteriores al termino de la descarga o con la aprobacion de la MORDAZA rectificacion por documento de transporte, quedando concluida toda accion que pudiera efectuar el transportista o su representante respecto al manifiesto de carga. 2. En merito a las facultades de control y fiscalizacion contenidas en el articulo 7º del D. Leg. 809, SUNAT puede rectificar de oficio el manifiesto de carga MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, cuando detecte errores en la informacion manifestada, asi esta se encuentre en condicion de cancelada. D. MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL 1. El Area de Manifiestos efectuara la consulta al SIGAD a fin de verificar si las mercancias que figuran en los registros de los manifiestos de carga se encuentran en abandono legal, a efectos de que deban ser entregadas por el depositario a SUNAT en el plazo establecido en el articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, adjuntando la relacion de mercancias siguiendo lo senalado en el Procedimiento General INAR-PG.04 Disposicion de Mercancias. 2. Con la conformidad del SIGAD por la recepcion de la transmision de la relacion de mercancias en situacion de abandono legal se MORDAZA por cumplida la obligacion de la MORDAZA de dicho documento. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 258985 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los agentes de carga internacional cuando actuan como transportistas) cuando:
INFRACCION a) No cumplan con remitir los datos del manifiesto de carga, en medios magneticos o a traves de transmisiones por enlace con antelacion a la llegada del medio de transporte. Numeral 1), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. b) No entreguen en el momento de la recepcion por la autoridad aduanera, el manifiesto de carga y demas documentos senalados en el numeral 4) del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables. Numeral 2), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. 0.25 UIT cuando no se entregue el manifiesto de carga y demas documentos. 0.10 UIT cuando se presenten con errores o no se cumpla con las disposiciones aplicables. Aplicable por documento de transporte SANCION 0.10 UIT aplicable por manifiesto de carga.