Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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hora de su emision, la cantidad de bultos y el peso de la mercancia inventariada. 23. Los bultos sin MORDAZA o etiqueta son reconocidos por la Autoridad Aduanera, previa solicitud del transportista o su representante en el MORDAZA o del agente de carga internacional cuando sea el caso, a fin de poder identificar su contenido y comprobar si se encuentran consignados en el manifiesto de carga; de ser positiva la comprobacion y estar destinados al puerto, aeropuerto o terminal terrestre de descarga, se MORDAZA por conforme la recepcion de los bultos, en caso contrario se procede de acuerdo al rubro B.5 Bultos Faltantes y Sobrantes. 24. Esta permitido que en el almacen aduanero los bultos MORDAZA sometidos a operaciones de reacondicionamiento y reembalaje. Asi mismo, se podra realizar el etiquetado y reetiquetado de los bultos previa autorizacion de SUNAT. 25. El DUIM es transmitido por el almacen aduanero dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion; tratandose de carga consolidada y en la descarga de combustible por tuberia hasta cinco (05) dias habiles de concluida la recepcion, utilizando el codigo asignado que reemplaza la firma manuscrita del transportista y almacenista. Con la conformidad de la recepcion de la transmision de los datos del DUIM se MORDAZA por cumplida la obligacion de presentar la Nota de Tarja, Tarja al Detalle, la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes y el Inventario de Bultos en mal estado. El DUIM podra contener las rectificaciones a las que se refiere el numeral 4 del literal B.6 de la presente seccion. 26. En las Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas, el almacen aduanero presenta el DUIM o los documentos que contiene dentro del plazo senalado en el numeral anterior, procediendo el personal designado del Area de Manifiestos al ingreso de los datos de la documentacion presentada en el SIGAD. La sancion del numeral 2, inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas sera aplicable sobre la informacion almacenada en forma definitiva. 27. Los envios postales y de mensajeria internacional ingresados a un terminal de carga se trasladan al terminal postal mediante Acta de Traslado de Envios Postales (Anexo 7), dentro del plazo senalado en el numeral 15 anterior con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga. El Acta de Traslado es numerada en la Intendencia de Aduana de ingreso de la mercancia. 28. El traslado de mercancias ingresadas por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao con destino a un Duty Free o a un Deposito de Material para Uso Aeronautico de la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao se efectua con Solicitud de traslado de mercancias al Terminal siguiendo el procedimiento establecido en el Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free) o de Material para Uso Aeronautico, segun sea el caso, con lo cual queda cancelado el manifiesto de carga. 29. El datado automatico y numeracion de las Declaraciones se efectua por el SIGAD previa validacion de los datos de la declaracion con los de la informacion de las Notas de Tarja o Tarjas al Detalle transmitida por los terminales de almacenamiento o presentadas por el importador o deposito aduanero. Conformidad del Manifiesto de Carga 30. La conformidad del manifiesto de carga es presentada por el almacen aduanero ante el Area de Manifiestos de la Intendencia respectiva dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al de la culminacion de la recepcion de la carga, para la verificacion de los plazos de ley. Dicha conformidad podra ser transmitida en el DUIM con lo cual se da por cumplida la obligacion de su presentacion. 31. En las vias terrestre, fluvial o lacustre la informacion de la carga recepcionada en el dia es presentada por el almacen aduanero en forma consolidada. B. ASPECTOS ESPECIALES EN EL TRAMITE DEL MANIFIESTO DE CARGA B.1 REGISTRO DE LAS COMPANIAS TRANSPORTISTAS 1. Las companias transportistas o sus representantes en el MORDAZA, con excepcion de los transportistas que

realizan esta actividad al MORDAZA de Convenios Internacionales de Transporte que se regiran por sus propias normas, solicitan mediante expediente la asignacion del codigo de identificacion respectivo ante el Area de Manifiestos de las Intendencias de Aduana de la jurisdiccion a la cual pertenecen, adjuntando copias legalizadas y sin enmiendas de los siguientes documentos segun corresponda: a) Autorizacion para operar expedida por el organismo competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizando al solicitante a ejercer sus actividades. b) Escritura Publica de Constitucion de la empresa inscrita en los Registros Publicos. c) Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.). d) Registro de firmas de los representantes legales (Anexo 8). e) Relacion de vehiculos autorizados (Anexo 9). f) Relacion de conductores autorizados (Anexo 10). Los documentos senalados en los incisos e) y f) se presentaran solo en el caso de las vias terrestre, fluvial o lacustre. 2. Verificada la documentacion presentada, el personal designado registra los datos en el Modulo de Directorios del SIGAD. En el caso de transportistas aereos, se ingresa al SIGAD el codigo IATA autorizado. La asignacion del codigo para los transportistas aereos que no cuenten con el codigo IATA sera realizado por la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. 3. El SIGAD asigna el codigo de identificacion correspondiente, procediendo el personal designado a notificar al interesado. 4. Para la asignacion de codigo a los transportistas que realicen viajes no regulares o especiales, el Especialista en Aduanas solicita al area de soporte de sistemas la asignacion de un codigo temporal de transportista, para el registro de la informacion del manifiesto de carga. El codigo temporal solo se habilitara para el registro de la informacion del manifiesto de carga solicitada por el Especialista en Aduanas. B.2 TRASLADO DE MERCANCIA DE UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO A OTRO 1. Para el traslado de carga, el terminal de almacenamiento de destino transmite por via electronica la solicitud de traslado de acuerdo al formato senalado en el Anexo 11 utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. El terminal de almacenamiento solo transmitira la solicitud electronica si previamente cuenta con la autorizacion del consignatario de la mercancia, debiendo mantener en archivo dicha documentacion para las acciones de fiscalizacion correspondientes. 2. Los terminales de almacenamiento que no tengan implementado el software para la transmision electronica de la solicitud presentaran un expediente ante el Area de Oficiales de la Aduana de la jurisdiccion, debiendose consignar: numero de manifiesto de carga, numero de documento de transporte, fecha y hora de llegada, terminal que recibio inicialmente la carga y los datos del volante emitido por el terminal de origen. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 43º de la Ley General de Aduanas y el articulo 51º de su Reglamento, el terminal de almacenamiento de destino asume la responsabilidad ante la SUNAT desde el momento que recibe las mercancias en la MORDAZA del terminal de origen, segun las condiciones que se consignan en la nota de tarja y el volante emitidos por dicho terminal, debiendo comunicar este hecho a la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion mediante la transmision electronica del DUIM. 4. El traslado de la mercancia se realizara sin acompanamiento de oficiales de aduana. Sin perjuicio de lo senalado, los terminales de origen y de destino pueden suscribir un documento privado de recepcion / entrega (guia de salida), donde se indicara la fecha y la hora de entrega de la carga. 5. No procede el traslado cuando se trata de carga que ha sido inmovilizada por el personal de SUNAT o cuando se MORDAZA detectado la comision de infraccion aduanera sujeta a sancion de comiso.