Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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INFRACCION c) No presenten la Relacion de Mercancias Faltantes o Sobrantes a la descarga dentro del primer dia habil siguiente de concluida la recepcion por el almacen aduanero o el dueno o consignatario en los casos de descarga directa. Tratandose de carga consolidada hasta cinco (5) dias habiles de concluida la recepcion. Numeral 3), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. d) Presenten la Solicitud de Rectificacion de Errores del Manifiesto de Carga pasados los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, tratandose de carga consolidada el plazo se computara a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. Numeral 4), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. e) No entreguen a los almacenes aduaneros los bultos manifestados y descargados, dentro del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga. Numeral 5), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. f) No formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distintas a las manifestadas en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcion de las mercancias. Numeral 6), inciso a) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. g) Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes en el pais. Numeral 2), inciso b) del articulo 108º D. Legislativo Nº 809. h) Las mercancias y rancho que porten los medios de transporte no se encuentren debidamente manifestadas y en los lugares habituales de deposito, como resultado de las visitas de inspeccion que realice la autoridad aduanera. Numeral 3), inciso b) del articulo 108º D. Legislativo Nº 809. i) Las mercancias se expendan a bordo de la unidad de transporte durante su permanencia en el territorio aduanero. Numeral 4), inciso b) del articulo 108º D. Legislativo Nº 809. j) Se detecte el ingreso o salida de las mercancias por lugares u horas no autorizadas, o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconozca al consignatario. Numeral 5), inciso b) del articulo 108º D. Legislativo Nº 809. COMISO. COMISO. COMISO. COMISO.

NORMAS
SANCION 0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta cumplir con la presentacion.

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004
SANCION

INFRACCION Inciso b) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. b) Presenten el manifiesto de carga de mercancias desconsolidadas y los documentos que los amparan fuera del plazo de cinco (5) dias posteriores al termino de la descarga. Numeral 2) del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

0.8 de la UIT

0.1 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia hasta la cancelacion del manifiesto de carga.

3. Los responsables de los almacenes aduaneros respecto a la verificacion y registro del manifiesto de carga.
a ) Cuando se ha decretado el comiso y la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera. Articulo 109º D. Legislativo Nº 809 b ) Cuando no entreguen a SUNAT la conformidad de las mercancias recibidas hasta el plazo MORDAZA de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente al de la recepcion de las mercancias. Numeral 2), inciso c) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. c ) Cuando incumplan con entregar a la Autoridad Aduanera la relacion de mercancias en situacion de abandono legal, relacion de bultos sobrantes y de las perdidas o danos. Articulo 103º, inciso c) del numeral 7) D. Legislativo Nº 809. d ) Cuando no formulen el inventario de los bultos llegados en mal estado, con peso o cantidad distinta a la manifestada en un plazo que no excedera las 24 horas desde la recepcion de las mercancias. Numeral 8, inciso c ) del articulo 103º D. Legislativo Nº 809. 0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia hasta el dia de su formulacion. 0.25 U.I.T. 0.50 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta el dia de la entrega de la conformidad. Valor FOB de la mercancia.

0.25 UIT inicial, mas 0.025 UIT por dia, hasta el dia de la entrega.

0.25 UIT mas 0.025 UIT por dia, hasta la formulacion del inventario.

4. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por Ley Nº 27296. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS Manifiestos de carga numerados. Cantidad de comisos administrativos. Mercancias en abandono legal. Numero y monto de las multas aplicadas. Reclamaciones declaradas procedentes.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CARGO CHARGES CORRECTION ADVICE (CCA).Documento emitido obligatoriamente por las lineas aereas en atencion a las regulaciones internacionales de seguridad sobre trafico aereo establecido por la IATA, que contiene el peso registrado al efectuar el embarque de la mercancia asi como el consiguiente cambio en el costo del flete. DATA.- Registro de las destinaciones aduaneras.

2. Los agentes de carga internacional cuando:
a) Formulen erroneamente los manifiestos de carga correspondientes a la desconsolidacion de las mercancias. 0.10 UIT aplicable por documento de transporte master.

DOCUMENTO UNICO DE INFORMACION DEL MANIFIESTO - DUIM.- Documento suscrito por el transportista y