Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS

LEGALES

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21. Cuando se trate del sistema anticipado de despacho aduanero y de despachos urgentes, el transportista o su representante en el MORDAZA debera solicitar las rectificaciones de los errores del manifiesto de carga dentro del plazo establecido en el articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Aduanas hasta la cancelacion del manifiesto de carga. 22. En todas las vias de transporte, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA transmiten a la Intendencia de Aduana correspondiente los datos del manifiesto de carga de salida de la unidad de transporte en un plazo MORDAZA de 72 horas contados a partir de la fecha del ultimo embarque de la mercancia. 23. En tanto se implemente el sistema de interconexion a nivel nacional en las vias de transporte aerea, lacustre, fluvial y terrestre entre los transportistas, agentes de carga internacional, terminales de almacenamiento y las Intendencias de Aduana de Provincia asi como en la Intendencia de Aduana Postal de MORDAZA, se continuara aceptando la documentacion establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, mediante expediente, segun corresponda. 24. SUNAT, a traves de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo o de las Intendencias de Aduana de la Republica, efectuara controles y verificaciones periodicas de las mercancias declaradas en los manifiestos de carga. 25. Las Intendencias de Aduana de la Republica, a traves del Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD), llevaran el control actualizado de las mercancias que figuran en los manifiestos de carga y que han sido destinadas a los diferentes regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales asi como de aquellas que se encuentran en abandono legal o comiso. Para tal efecto, el SIGAD, al generar automaticamente el numero correspondiente a la DUA, luego de validar los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana, registrara las destinaciones aduaneras en los manifiestos de carga respectivos, con excepcion de los casos del sistema anticipado de despacho aduanero y despachos urgentes, en los cuales el datado sera efectuado al momento de la regularizacion. 26. La informacion de los manifiestos de carga se encuentra a disposicion de los transportistas, agentes de carga internacional, concesionarios postales, almacenes aduaneros y despachadores de aduana en el MORDAZA de SUNAT en internet (www.sunat.gob.pe). VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL MANIFIESTO DE CARGA Transmision de datos del manifiesto de carga 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA transmiten via electronica a la SUNAT los datos del manifiesto de carga en los plazos establecidos en los numerales 2 y 22 de la seccion VI, segun se trate del ingreso o de la salida de mercancias, respectivamente. 2. El SIGAD valida los datos consistentes de la informacion transmitida. De no ser conforme se genera el mensaje "TRANSMISION NO RECEPCIONADA", comunicando inmediatamente al transportista, por el mismo medio, para las correcciones pertinentes. Las omisiones o correcciones de la transmision se efectuan hasta la recepcion del medio de transporte, momento en el cual la informacion transmitida se transfiere de un archivo temporal a un archivo definitivo. 3. En la via aerea, cuando exista diferencia entre el peso registrado en el documento de transporte y el registrado al efectuar el embarque, las lineas aereas transmitiran este ultimo, siendo considerado como valido para efectos de la destinacion aduanera siempre que se encuentre indicado en el documento Cargo Charges Correction Advice - CCA que debe ser presentado adjunto a la guia aerea al momento de la recepcion de la aeronave. 4. Transcurrido el plazo senalado en el numeral 2 de la seccion VI o luego del ingreso al SIGAD de los datos del manifiesto de carga en las Intendencias de Aduanas Fronterizas, la informacion transmitida por los transportistas o ingresada por el personal aduanero, respectivamente, se almacena en un archivo definitivo, con excepcion de la relativa al peso de las mercancias la que es almacenada como MORDAZA temporal hasta la recepcion de la

informacion del MORDAZA de tarja enviada por el terminal de almacenamiento, momento en el cual se actualiza y corrige la informacion de este MORDAZA transfiriendose al archivo definitivo. La sancion del numeral 2, inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas es aplicable sobre la informacion almacenada en forma definitiva. Para la aplicacion de la sancion el SIGAD compara la informacion del peso transmitida en el manifiesto de carga con la informacion de la DUIM transmitida por el terminal de almacenamiento, deposito aduanero autorizado, importador o agente de aduana, identificando las diferencias de pesos que superen los margenes de tolerancia establecidos, emitiendo el reporte correspondiente de los documentos de transporte para la aplicacion de la multa. MORDAZA del Manifiesto de Carga 5. Al momento de la recepcion del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA entregan al Oficial de Aduanas de servicio el manifiesto de carga y los siguientes documentos sin enmiendas y debidamente foliados, segun corresponda: a) Declaracion General. b) MORDAZA del Documento de Transporte: Conocimiento de Embarque, Guia Aerea, Aviso Postal (Formato AV7), Carta Porte o conocimiento terrestre, correspondiente a la carga manifestada para ese lugar. c) Lista de pasajeros y tripulantes, sus efectos personales y equipajes. d) Lista de provisiones de a bordo. e) Guia de Valijas y Envios Postales (tambien denominada Guia de Envios). f) Relacion de contenedores debidamente manifestados. Asi mismo, debera adjuntar la documentacion de la carga en MORDAZA en los casos que corresponda. En la salida del medio de transporte, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA entregan al Oficial de Aduanas de servicio, el manifiesto de carga de salida y los documentos de transporte respectivos. En ambos casos, en las vias terrestre, fluvial o lacustre, en las Intendencias de Aduanas Fronterizas, cuando las mercancias son transportadas por los duenos o consignatarios solo sera necesaria la MORDAZA del manifiesto de carga. 6. El Oficial de Aduanas verifica que la documentacion este completa y foliada por el transportista o su representante en el MORDAZA, firmando el cargo de recepcion y anotando las incidencias y observaciones que se presenten, en el formato MORDAZA de Recepcion de Documentos, Anexo 6; entregando los documentos, bajo responsabilidad, al Area de Oficiales de Aduana al termino de su servicio. Recibida la documentacion el Oficial de Aduanas genera la GED (Guia de Entrega de Documentos) en el modulo de tramite de manifiestos de carga y registra la fecha y hora de arribo, zarpe, termino de la descarga o embarque en el modulo de manifiesto de carga, verificando los documentos de transporte transmitidos, pasando la informacion del archivo provisional al definitivo. 7. El Area de Oficiales de Aduana remite al Area de Manifiestos, en forma inmediata y bajo responsabilidad, los manifiestos de carga de ingreso o salida, segun corresponda y los documentos de transporte que los amparan, debidamente foliados y firmados. En los casos que la recepcion o salida de la unidad de transporte se produzca en dias no laborables o fuera del horario normal de trabajo, dicha remision se efectua a primera hora del dia util siguiente, o del mismo dia util si esta ocurre de madrugada. 8. El personal designado por el Jefe del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD los datos del manifiesto de carga en los siguientes casos: a) Previa solicitud cuando no se MORDAZA efectuado la transmision total del manifiesto de carga. b) Previo Informe del Area del Regimen, en los casos de sistema anticipado de despacho aduanero o de despachos urgentes, con aplicacion de las sanciones que correspondan. Para lo indicado en los incisos a) y b) precedentes, el ingreso de los datos comprende a aquellos que no se hayan consignado en la transmision del manifiesto de carga,