Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

siempre que estos figuren en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes al momento de la recepcion del medio de transporte, sin perjuicio de la aplicacion de la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. c) Cuando se trate de viajes no regulares o especiales y en las vias terrestre, fluvial o lacustre, en las Intendencias de Aduana fronterizas, no siendo aplicable en estos casos la sancion senalada en el parrafo anterior. 9. Los manifiestos de carga y los demas documentos presentados son archivados temporalmente en el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva. Descarga de la Mercancia 10. Cumplida la recepcion de los documentos, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA proceden a la descarga, en caso corresponda, de las mercancias dentro de la MORDAZA primaria de la Intendencia de Aduana correspondiente. Excepcionalmente, el Intendente de Aduana, o funcionario a quien delegue esta facultad podra autorizar la descarga en la MORDAZA secundaria debido a circunstancias especiales de caso fortuito o fuerza mayor acreditada, previa MORDAZA de una solicitud adjuntando MORDAZA del documento de transporte respectivo y de la factura comercial. 11. Dentro del primer dia util de culminada la descarga, el transportista o su representante en el MORDAZA entrega al Oficial de Aduanas de servicio o al personal aduanero que corresponda el Anexo 3, quien lo registra de forma inmediata en el SIGAD. Tratandose de salida de mercancias, el plazo MORDAZA senalado se computara a partir del termino del ultimo embarque. El Area de Oficiales de aquellas Intendencias de Aduana que no se encuentren interconectadas, remite inmediatamente dicho documento al Area de Manifiestos para su ingreso en el SIGAD. Dicha informacion podra ser transmitida via electronica por el transportista o su representante en el pais. En aquellas Intendencias de Aduana que tengan interconectadas las Areas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, el Oficial de Aduanas de servicio efectua el ingreso de la informacion tan pronto tenga conocimiento de la misma, en caso que dicha MORDAZA o transmision no se realice en el plazo MORDAZA senalado. 12. La mercancia descargada es trasladada a los almacenes designados, bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, sin requerir de acompanamiento del Oficial de Aduanas. En aquellas Intendencias de Aduana que tengan interconectadas las Areas de Manifiestos y de Oficiales de Aduana, los terminales de almacenamiento, bajo responsabilidad, presentaran ante el Area de Oficiales de Aduana la relacion detallada de contenedores o mercancias sueltas a descargarse. Concluida la salida de las mercancias del recinto portuario, el Oficial de Aduanas encargado procede a registrar en el Modulo de Manifiestos de Carga del SIGAD el codigo del terminal de almacenamiento al cual han sido trasladadas las mercancias. 13. En las vias terrestre, fluvial o lacustre de las Intendencias de Aduana fronterizas, al arribo de la unidad de transporte se verifica la informacion consignada en el manifiesto de carga con la documentacion que la sustenta. El traslado de la carga a los almacenes aduaneros de la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana de ingreso se realiza con custodia del Oficial de Aduanas de servicio, salvo que se trate de contenedores debidamente precintados en donde se realiza bajo la responsabilidad del transportista. 14. Tratandose de envios postales y de mensajeria internacional ingresados por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao que se trasladen a un terminal postal, este se efectuara mediante Acta de Traslado de Envios Postales (Anexo 7) debidamente suscrita por las partes intervinientes, con lo cual queda datado el manifiesto de carga respecto al documento de transporte trasladado. La numeracion del anexo citado es generado via teledespacho en la Intendencia de Aduana respectiva.

Entrega de Mercancias al Almacen Aduanero 15. Las mercancias son entregadas dentro de las 24 horas siguientes al termino de la descarga por los transportistas o sus representantes en el MORDAZA a los almacenes aduaneros para el MORDAZA de tarja, caso contrario se aplica la sancion a la infraccion prevista en el numeral 5), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. En la via terrestre en las Intendencias de Aduanas Fronterizas este plazo se computa a partir del traslado de la carga hasta su ingreso al almacen aduanero, segun lo senalado en el numeral 13 anterior. En la via fluvial cuando las naves no puedan acoderar en MORDAZA primaria por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, este plazo se computa a partir de la llegada de la MORDAZA barcaza al muelle de ENAPU S.A. o al Puerto-Desembarcadero habilitado por la autoridad competente. 16. Para el computo del plazo de 24 horas siguientes al termino de la descarga para la entrega de la carga a los Almacenes Aduaneros, se considera como: - Inicio del plazo: la fecha y hora del ultimo bulto o lote descargado. - Termino del plazo: la fecha y hora de ingreso del ultimo bulto o lote arribado al Almacen por cada manifiesto de carga. 17. Para el citado computo, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deberan consignar en el casillero 4 del Anexo 3: Reporte Termino de la descarga / ultimo embarque, la fecha y hora del termino de la descarga y los responsables de los Almacenes Aduaneros, en el envio electronico del DUIM deberan transmitir obligatoriamente el archivo "E" que indica la fecha y hora de ingreso del ultimo bulto o lote arribado al almacen por cada manifiesto de carga. 18. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA entregan las mercancias a los almacenes aduaneros conforme se vaya realizando la descarga. Concluida la misma, y al termino de la entrega, se confecciona como MORDAZA de la recepcion la Nota de Tarja y la Lista de Bultos Faltantes y Sobrantes, indicandose la fecha de termino de la recepcion por el almacen, con lo cual culmina la responsabilidad del transportista. El termino de la recepcion de la mercancia por los almacenes aduaneros se efectua en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias computables a partir del dia siguiente del termino de la descarga. En la via fluvial en la descarga directa bajo el sistema anticipado de despacho aduanero las Notas de Tarja se confeccionan conforme se vaya realizando la descarga de las mercancias en las respectivas barcazas, con lo cual se traslada la responsabilidad al consignatario. 19. Para efectos de la Tarja al Detalle, cuando exista carga consolidada, los agentes de carga internacional entregan al almacen aduanero MORDAZA de los documentos de transporte (master e hijos). No se efectua dicha tarja sin la MORDAZA de estos documentos al almacen. 20. Para efectos de formular la Nota de Tarja y Tarja al Detalle se identifican los bultos y mercancias por cada documento de transporte, determinando la Relacion de Bultos Faltantes y Sobrantes, el Inventario de los Bultos en mal estado, los errores de peso y bultos y la Conformidad del Manifiesto de Carga. 21. El responsable del almacen aduanero ingresa en su sistema automatizado los datos de la Nota de Tarja y Tarja al Detalle y los transmite a la SUNAT conforme esta se va realizando. 22. Los bultos desembarcados en mala condicion exterior y los contenedores con el precinto de seguridad violentado, son inventariados bajo responsabilidad del transportista o su representante en el MORDAZA, del agente de carga internacional cuando sea el caso y del almacen aduanero dentro de las 24 horas de recepcionada la mercancia. Para tal efecto se depositan en lugares habilitados en los locales de almacenamiento. Dicha informacion se transmite electronicamente a la SUNAT en el DUIM, debiendo indicarse el numero del acta de inventario, fecha de su emision, la cantidad de bultos y el peso de la mercancia. Los almacenes aduaneros deberan llevar un registro de actas de inventario, la que debera contener, ademas de los hechos que la motivan, el numero del acta, fecha y