Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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nicipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, siendo las Ordenanzas las que determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo la escala de multas en funcion de la gravedad de la falta asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, adicionalmente a ello, los articulos 47º, 48º y 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 describen a la multa, el decomiso, la retencion, la clausura, el retiro y la demolicion como tipos de sanciones administrativas susceptibles de aplicarse por la autoridad municipal; Que, por su parte, los articulos 229º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 disciplinan la facultad que se atribuye a una entidad publica para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, en merito a estas disposiciones, la Municipalidad de Surquillo aprobo la Ordenanza Nº 105-MDS de fecha 29 de octubre de 2003, Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RASA, en la jurisdiccion del distrito, el cual regula el procedimiento de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal y la impugnacion de sanciones administrativas precisadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales; Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza precitada senala que los procedimientos administrativos que se requieran para la aplicacion y cumplimiento de la Ordenanza aludida seran aprobados mediante Decreto de Alcaldia; Que, para este efecto, la Gerencia Municipal, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto han elevado a este Despacho una propuesta de regulacion de procedimientos administrativos para la aplicacion de sanciones administrativas conforme al RASA, el mismo que conviene aprobarse conforme al instrumento legal determinado por la propia Ordenanza; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

petente, y se anotara en el formato de Notificacion. Si lo hiciera con escrito aparte ante la misma Gerencia competente, se consignara tal hecho en el formulario, adjuntando el mismo. Las pruebas que se presenten se agregaran a dicho documento. Articulo 5º.- El Gerente del area correspondiente tendra un MORDAZA de siete (7) dias habiles a partir de recepcionada la notificacion remitida por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control para su calificacion y resolucion respectiva, la misma que podra devenir en: a) La anulacion de la notificacion emitida por descargo justificado o por error. b) La imposicion de Multa. De superar el plazo MORDAZA descrito, la calificacion sera efectuada por el Gerente Municipal autorizando posteriormente la emision de la Resolucion Gerencial correspondiente, sin perjuicio de aplicar el articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al Gerente responsable. Articulo 6º.- En el caso que el supuesto infractor no cumpla con hacer su descargo en el plazo senalado en el articulo 2º, se le tendra como rebelde ante la Autoridad Municipal, presumiendose, con dicha conducta, la aceptacion de las infracciones contenidas en la notificacion, tras lo cual el Gerente del area procedera a calificar la notificacion imponiendo la multa respectiva y disponer la Resolucion correspondiente, cumpliendo con los requisitos que establece el articulo 21º de la Ordenanza. Articulo 7º.- En un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de la fecha de calificacion y de la Resolucion de Multa, el Gerente del area competente debera remitir a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control las notificaciones calificadas y Resoluciones de Multa para su procesamiento y posterior notificacion de Multa y medidas complementarias de corresponder, archivandose las notificaciones anuladas y/o nulas. Articulo 8º.- La Subgerencia de Fiscalizacion y Control remitira a la Gerencia Municipal una relacion de las notificaciones anuladas por descargo y las nulas por error material al inicio de cada mes, adjuntando un informe suscinto de las ocurrencias del mes anterior. Articulo 9º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ordenanza, en caso que el infractor o representante se negara a recibir o firmar el cargo de haber recibido la Notificacion calificada como Multa, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento, procediendo a colocarla en lugar visible en el lugar de los hechos siempre y cuando las condiciones lo permitan, y se levantara un Acta describiendo las caracteristicas del inmueble o cualquier otra diferencia que facilite la identificacion del predio y la MORDAZA de la negativa. De no ser posible practicar la notificacion, conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas del Procedimiento Administrativo General de la Ley de Procedimiento de Ejecutoria Coactiva segun corresponda. II.- DE LA CLAUSURA TRANSITORIA Y DEFINITIVA Articulo 10º.- Constatada una infraccion que importe la aplicacion de una medida complementaria de clausura, conforme al articulo 18º literales b.6 o b.7, el efectivo de la Policia Municipal procedera a imponer la notificacion otorgandose un plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del tercer dia de recibida la notificacion, para que el infractor proceda a regularizar la documentacion respectiva. En caso de incumplimiento en el plazo establecido y con arreglo al articulo 47º de la Ordenanza, la Subgerencia de Policia Municipal adoptara las medidas administrativas que correspondan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, para proceder a ejecutarse la medida complementaria de clausura temporal. Para tal efecto levantara el Acta de Clausura Transitoria, debiendo consignar en MORDAZA que se suspendera la misma cuando el infractor MORDAZA subsanado la infraccion que motivo la aplicacion de la medida y haber cancelado la multa respectiva impuesta o por lo menos MORDAZA

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 105-MDS
I.- DE LAS MULTAS Articulo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 105-MDS (en adelante "la Ordenanza"), el Policia Municipal recibira de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control los formatos de Notificacion / Resolucion de Sanciones y Multa a imponer y reportara a la misma diariamente por escrito de las notificaciones impuestas o anuladas, adjuntando el original y MORDAZA . Articulo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º de la Ordenanza, constatada una infraccion, tipificada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (en adelante "CISAM"), el efectivo de la Policia Municipal en servicio ordinario o en cualquier operativo especial, procedera a notificar preventivamente utilizando el Formato de Notificacion al supuesto infractor para que se acerque, en el plazo de tres dias habiles, contados a partir del tercer dia siguiente de recibida la notificacion, a la Gerencia que corresponda a fin de realizar su descargo correspondiente. La notificacion impuesta debera ser firmada por el Policia Municipal que constato la infraccion y por el supuesto infractor. Si en caso este ultimo se negara a hacerlo, se debera consignar en la notificacion "se nego a firmar" siguiendo lo indicado en el articulo 9º del presente Decreto. Articulo 3º.- La Subgerencia de Fiscalizacion y Control remitira las notificaciones recibidas a cada Gerencia competente a primera hora del dia siguiente de reportada, de acuerdo a la naturaleza de la infraccion, para su calificacion. Articulo 4º.- El supuesto infractor presentara su descargo en el termino senalado ante el Gerente del area com-