Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

27.3.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.5.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.2.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispone la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - INTA.PG-09 Manifiesto de Carga. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bultos sobrantes son aquellos que resultan de la informacion del DUIM o de la lista de bultos sobrantes presentada por el almacen aduanero. 2. Las solicitudes de "devolucion y reembarque de bultos sobrantes" y de "devolucion de bultos desembarcados por error" se presentan dentro del plazo de quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Tratandose de carga consolidada, el plazo se computa a partir del dia siguiente de la desconsolidacion. 3. En el caso de bultos sin MORDAZA y que no pueda identificarse su contenido; solo se autorizara su devolucion previo reconocimiento e inventario. 4. Para efectos del tramite de reembarque de bultos sobrantes o del traslado de bultos desembarcados por error no se requerira de la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas DUA - Reembarque ni la intervencion de Despachador de Aduana. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DE LA SOLICITUD MORDAZA de la solicitud 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA o los agentes de carga internacional, cuando corresponda, solicitan la "devolucion y reembarque de bultos sobrantes" y la "devolucion de bultos desembarcados por error" mediante expediente presentado ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, dentro del plazo senalado en el numeral 2 de la seccion VI Normas Generales, adjuntando MORDAZA del manifiesto de carga en MORDAZA u otros documentos que la autoridad aduanera estime pertinentes, cuando corresponda. Evaluacion de la solicitud 2. El personal designado por el Jefe del Area evalua las solicitudes, verificando que los bultos correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional o extranjero. Tratandose de bultos sin MORDAZA, se procede al reconocimiento fisico e inventario respectivo. 3. Terminada la revision, se emite informe indicando la procedencia o improcedencia de lo solicitado. De ser procedente, la Resolucion dispondra el plazo para el reembarque de los bultos sobrantes o para el traslado de los bultos desembarcados por error. De ser improcedente lo solicitado, se dispondra el comiso de la mercancia en aplicacion de lo dispuesto en el inciso b) numeral 2) del articulo 108º de la Ley General de Aduanas. 4. El proyecto de Resolucion, debidamente sustentado, y sus actuados son remitidos al Jefe del Area para su visacion y elevado al Intendente o a la persona a quien delegue esta facultad, para su autorizacion. 5. Los resultados del MORDAZA de devolucion son registrados en el SIGAD por el personal designado por el Jefe del Area y notificados al transportista o su representante en el MORDAZA o al agente de carga internacional y al almacen aduanero. Retiro del Almacen Aduanero 6. La entidad depositaria permite el retiro de sus recintos de los bultos sobrantes o de aquellos desembarcados por error a la sola MORDAZA de MORDAZA de la Resolucion respectiva, debiendo verificar que los datos senalados en MORDAZA correspondan a la mercancia a entregar.

Embarque de los bultos 7. El Oficial de Aduanas de servicio permite el embarque de los bultos a la sola MORDAZA de la MORDAZA de la Resolucion autorizante, verificando el detalle contenido en MORDAZA y dando cuenta en el dia al Area de Manifiestos, o en el primer dia util siguiente si el embarque se realizo fuera del horario normal de trabajo o en dia no laborable. 8. El personal del Area de Manifiestos ingresa al SIGAD la conformidad del embarque, para el control respectivo, con lo que se da por cancelado el manifiesto de carga respectivo. 9. Para efectos del traslado de los bultos desembarcados por error a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, la Intendencia de Aduana de ingreso remite MORDAZA de la Resolucion autorizante a la Intendencia de Aduana de destino, para que el Oficial de Aduanas de servicio constate la recepcion de la carga. 10. Concluida la recepcion, la Intendencia de Aduana de destino, bajo responsabilidad, da cuenta de la misma a la Intendencia de Aduana de ingreso para su registro en el SIGAD. La Intendencia de Aduana de destino ingresa al modulo de manifiestos la informacion de los bultos recepcionados, para la destinacion aduanera correspondiente. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Mercancias que no figuren en los manifiestos de carga o en los demas documentos que estan obligados a presentar los transportistas o sus representantes. Numeral 2), inciso b), articulo 108º del Decreto Legislativo Nº 809

Comiso.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS BULTOS SOBRANTES.- Aquellos que figuren en los manifiestos y que habiendose desembarcado por error, correspondan a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en el exterior. BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- Aquellos que figuren en los manifiestos destinados a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional. DUIM.- Documento Unico de Informacion del Manifiesto. REEMBARQUE DE BULTOS SOBRANTES.- Procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el MORDAZA, embarca con destino al exterior los bultos que han sido calificados como sobrantes, no requiriendo la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas DUA - Reembarque ni la intervencion de Despachador de Aduana. TRASLADO DE BULTOS DESEMBARCADOS POR ERROR.- Procedimiento mediante el cual el transportista o su representante en el MORDAZA embarca con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre nacional, los bultos que han sido desembarcados por error, no requiriendo la MORDAZA de Solicitud de Traslado ni la intervencion de Despachador de Aduana.