Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Tramos DE 40,001 A 50,000 DE 50,001 A 60,000 DE 60,001 A 70,000 DE 70,001 A 80,000 DE 80,001 A 90,000 DE 90,001 A 100,000 DE 100,000 A MAS TOTAL

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003
Arbitrio Mensual 2003 Nº Limpieza Parques y Monto Predios Publica Jardines Mensual 7 11 4 5 9 4 64 28.20 32.48 37.07 40.73 45.27 49.83 54.38 7.05 8.12 9.27 10.19 11.33 12.45 13.59 35.25 40.59 46.34 50.91 56.60 62.28 67.97 Arbitrios por cobrar Total Total Mensual Anual 246.75 446.49 185.34 254.55 509.36 249.12 2,961.00 5,357.88 2,224.08 3,054.60 6,112.26 2,989.44

Articulo Quinto.- La presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31.12.2003. Articulo Sexto.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria a traves de sus Unidades dependientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17230

4,349.76 52,197.12 79,152.12

Aprueban Cuadro de Uso Servicio Mediano para la determinacion de arbitrios, aplicable a contribuyentes del Sector Hoteles y Establecimientos de Hospedaje
ORDENANZA Nº 095-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, relacionado con los Informes Nº 505-2003-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal y Nº 157-2003-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, mediante los cuales se emite pronunciamiento legal y tecnico, referente a propuesta de Creacion de Cuadro de Uso Servicio Mediano para la determinacion de los Arbitrios del Ejercicio 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 74º que: "Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", concordante con el Art. 195º de la MORDAZA Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre DESCENTRALIZACION, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo: son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, con Ordenanza Nº 77-C/MC se aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el Ejercicio 2003 y en los Anexos Nºs. 01, 02, 03, 04, se detallan los montos de los arbitrios por rangos y usos; Que, a merito de los informes de la referencia la Oficina de Administracion Tributaria opina que es factible la creacion del Servicio Mediano en los terminos, montos y condiciones del cuadro que se propone; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades luego del debate correspondiente el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Servicio Mediano que sera aplicado exclusivamente a los contribuyentes del Sector HOTELES Y ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE bajo el siguiente detalle:
Cuadro Uso Servicio Mediano HOTELES Y ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
Tramos DE 0001 A 7000 DE 7001 A 10000 DE 10,001 A 20,000 DE 20,001 A 30,000 DE 30,001 A 40,000 Arbitrio Mensual 2003 Nº Limpieza Parques y Monto Predios Publica Jardines Mensual 0 1 1 3 7 10.37 11.97 16.65 22.88 26.64 2.60 3.00 4.16 5.72 6.66 12.96 14.97 20.81 28.59 33.30 Arbitrios por cobrar Total Total Mensual Anual 14.97 20.81 85.77 233.10 179.64 249.66 1,029.24 2,797.20

Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria a traves de sus areas dependientes se encargara del cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17231

Disponen que contribuyentes cuyos predios MORDAZA dedicados exclusivamente a la agricultura los declaren como rusticos para efectos del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 096-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas relacionado con los Informes Nº 590-2003-AL/MC de la Oficina de Asesoria Legal y Nº 180-2003-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, mediante los cuales se emite pronunciamiento legal y tecnico, respecto a la Declaracion del Impuesto Predial de aquellos contribuyentes cuyos predios MORDAZA de uso exclusivo para produccion agricola; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 74º que: "Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", concordante con el Art. 195º de la MORDAZA Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo: son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, habiendose recibido la propuesta de la Asociacion, Comision de Regantes Subsector Chacra Cerro Alto, solicitando que sus predios destinados a uso MORDAZA MORDAZA tratados como rusticos para efectos del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 349 del 27 de noviembre del 2001 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establece la zonificacion de uso en la jurisdiccion del distrito de Comas; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776 el Impuesto Predial grava el valor de los terrenos urbanos y rusticos, y no existiendo incompatibilidad legal alguna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: