Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa selectiva convocada para la adquisicion de emulsion asfaltica cationica de rotura media
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 755-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por Bitumenes del Peru S.A.C.- BITUPER contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705 -2003PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta Nº 015-2003-ADS-C.E.P.Segunda Convocatoria, de fecha 26 de agosto de 2003, el Comite Especial Permanente llevo a cabo el acto de apertura de propuestas tecnicas y economicas y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria, para la adquisicion de Emulsion Asfaltica Cationica de Rotura Media, otorgandose la Buena Pro a la empresa Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. con un puntaje total obtenido de 99.83 puntos, quedando en MORDAZA lugar Bitumenes del Peru BITUPER con 99.00 puntos; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003, el postor Bitumenes del Peru S.A.C. -BITUPER, interpone recurso de apelacion solicitando que la evaluacion del referido MORDAZA de seleccion sea adecuadamente revisada, ya que el Comite Especial Permanente le ha otorgado 9 puntos en el rubro Control de Calidad, debiendole haber otorgado 10 puntos, lo que ha originado que la empresa Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. por decimales los supere en la calificacion total, por lo que se debe declarar fundado su recurso y otorgarsele la Buena Pro; Que, mediante Oficio Nº 234-2003-MTC/20-GAL, recibido con fecha 9 de setiembre de 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion al postor Emulsiones Asfalticas E.I.R.L., ganador de la Buena Pro; Que, el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, el numeral 7.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria, establece que la evaluacion de las propuestas se realizan en acto publico, segun lo establecido en el Anexo 15; Que, el literal c) del numeral 1 del literal A del Anexo 15 de las Bases: Factores de Evaluacion, senala que se otorgara 10 (diez) puntos por la MORDAZA del Certificado de Calidad del Producto, emitido por la Oficina de Apoyo Tecnologico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en MORDAZA legalizada, con una antiguedad no mayor a 1 ano, MORDAZA de la convocatoria; Que, segun se advierte de la propuesta tecnica presentada por el postor Emulsiones Asfalticas E.I.R.L., este presento el Certificado de Calidad del Producto, emitido por la Oficina de Apoyo Tecnologico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se le otorgo el puntaje MORDAZA de 10 puntos y asimismo, Bitumenes del Peru S.A.C.- BITUPER, cumplio con presentar el referido Certificado de Calidad del Producto y sin embargo el Comite Especial Permanente de acuerdo al Acta Nº 015-2003- ADS-C.E.P.Segunda Convocatoria, de fecha 26 de agosto de 2003, le otorgo 9 puntos;

Que, mediante Oficio Nº 003-2003-MTC/20-PROVIAS_N-ZTACNA-CEP, el Comite Especial Permanente manifiesta que la calificacion otorgada en el rubro Certificado de Calidad, se debe a que Emulsiones Asfalticas E.I.R.L. presento un Cer tificado de Calidad del Producto que contiene los resultados del ensayo de revestimiento, habilidad, resistencia al agua, de conformidad con lo senalado en el cuadro de requerimientos y especificaciones de la emulsion asfaltica del Anexo 2 de las Bases; en cambio el Certificado de Calidad del Producto presentado por Bitumenes del Peru S.A.C - BITUPER no contiene los resultados del ensayo de revestimiento, habilidad, resistencia al agua. Sin embargo, el puntaje asignado por el Comite Especial Permanente a Bitumenes del Peru S.A.C - BITUPER no se encuentra arreglado a los criterios de calificacion senalados en las Bases; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente no se ha cenido en la etapa de evaluacion de propuestas a los criterios establecidos en las Bases, contraviniendo asi los Articulos 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 65º del Reglamento de la citada Ley; Que, por otro lado, el ultimo parrafo del Anexo 15 de las Bases preve un puntaje adicional, senalando que se agregara un 20 (veinte) por ciento adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las propuestas de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, asimismo, en el Anexo 10 de las Bases se encuentra el formato de Declaracion Jurada de Acreditacion de Bienes elaborados en el territorio nacional; Que, en efecto de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que, sin embargo, de acuerdo al Cuadro Comparativo de Evaluacion de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria, el Comite Especial Permanente no ha cumplido con aplicar el 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, a los postores Bitumenes del Peru S.A.C.BITUPER y Emulsiones Asfalticas E.I.R.L, no obstante haber cumplido los mismos con presentar la referida Declaracion Jurada; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases y otorgar la bonificacion del 20% adicional a la