Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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diante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para su aplicacion; Que, es necesario establecer las normas y procedimientos de detalle para poner en marcha el Programa de Empadronamiento de Establecimientos y regular el regimen de sanciones que correspondan a las infracciones por la inobservancia de la Ordenanza; Conforme a lo establecido en el Articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 y a lo previsto en los Articulos 30º y 31º de la Ordenanza Nº 32-2003-MDC; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 01-2003MDC/DM-OR, denominada "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O SERVICIOS", conformado por cuatro capitulos, catorce articulos y una disposicion complementaria, cuyo texto forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Modifiquese y agreguese al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 002-99-MDC, las infracciones siguientes: MDC-01-148 Por no cumplir con el empadronamiento de establecimientos. Micro o pequeno 10% UIT; Establecimiento comercial 20% UIT; Industria 30% UIT. MDC-01-149 Por contener datos falsos en el formato de empadronamiento. Micro o pequeno 10% UIT; Establecimiento comercial 20% UIT; Industria 30% UIT. Articulo Tercero.- Las personas naturales y/o juridicas conductoras de establecimientos que a la fecha poseen su correspondiente Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura, estan obligados a empadronarse y actualizar los datos del Registro Municipal, para cuyo fin presentaran el formato de Empadronamiento que la Municipalidad les otorgara en forma gratuita. El plazo para que los titulares o conductores obligados se empadronen y actualicen sus datos, vence el 21 de setiembre de 2003. Articulo 4º.- El incumplimiento de la obligacion senalada en el articulo anterior, dentro del plazo indicado, sera sancionado con multa equivalente a los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), indicados en el Articulo MORDAZA del presente Decreto. Articulo 5º.- Aprobar el Formato de Empadronamiento de Establecimientos, que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 6º.- Encarguese a la Oficina de Rentas y a la Unidad de Servicios Comunales, en lo que les corresponda, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 7º.- El presente Decreto rige desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ ROZENBERG MORDAZA 17206

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de septiembre del 2003, el Dictamen de la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, relacionado con los Informes Nº 329-2003-UC-OAT/MC de la Unidad de Cobranzas, Nº 188-2003-OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, mediante el cual se expone ante la Comision de Administracion, Planificacion, Economia y Finanzas, la problematica existente en la cobranza de las deudas tributarias cuyos titulares no registran cuentas en el ejercicio 2003, lo que no permite el acogimiento a lo dispuesto mediante Ordenanza Municipal Nº 082-C/MC; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 193º numerales 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru, son bienes y rentas de las Municipalidades, los i m p u e s t o s c r e a d o s p o r L ey a s u favo r ; y l a s contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; Que, de acuerdo al articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 082-C/MC, los contribuyentes que cumplan con lo establecido en el cronograma de pago dispuesto por la Ord. Municipal Nº 077-C/MC para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, se acogen al Regimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET) deudas que incluso pueden ser fraccionadas sin generar intereses de fraccionamiento; Que, existen antiguos defectos de registro segun los cuales las transferencias de propiedades producidas han dado lugar a la existencia de cuentas por cobrar a cuyos titulares no les fue exigido en su oportunidad el cambio de domicilio fiscal, significando que los nuevos propietarios se ven afectados por las acciones de cobranza al anterior propietario, sin que pueda establecerse MORDAZA domicilio fiscal para estos efectos, muchas veces porque dada la antiguedad de la transferencia los propietarios actuales han perdido relacion con quien les transfirio la propiedad; Que, estas situaciones provocan que en muchos casos los propietarios actuales y en casos excepcionales los anteriores, soliciten acogerse a lo establecido mediante Ordenanza Municipal Nº 82-C/MC con la finalidad de aligerar la deuda existente, ya que como es el MORDAZA de la MORDAZA precitada, la antiguedad de la exigibilidad de una deuda genera intereses moratorios e intereses capitalizados que se convierten en una MORDAZA para el deudor, dificultando su pago y en un impedimento para la Administracion Tributaria al no poder concretar la cobranza respectiva, sin incurrir en costos que resulten onerosos para la Entidad; Que, no obstante lo expuesto, la inexistencia de cuentas del presente ejercicio impide la configuracion del requisito para el congelamiento de deudas; Que, dentro de un criterio conservador dirigido a optimizar los costos de las acciones de cobranza de deudas tributarias y permitir al deudor el honrar las obligaciones tributarias con la facilidad que les concede la Ordenanza Nº 82-C/MC a quien cumple con el cronograma establecido en Ordenanza Nº 77-C/MC, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Condonar a perpetuidad los intereses generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, parques y jardines a aquellos contribuyentes que dejaron de ser sujetos pasivos de dichos tributos con anterioridad al 31.12.2002 y que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las deudas comprendidas en el articulo anterior no generaran intereses posteriores. Articulo Tercero.- Se consideraran acogidos a esta Ordenanza solo aquellos contribuyentes que fraccionen o cancelen la totalidad de la deuda tributaria materia de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Los fraccionamientos seran atendidos en las formas y condiciones establecidas en las Ordenanzas Municipales Nºs. 078-C/MC y 082-C/MC.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficio tributario sobre condonacion de intereses generados por conceptos del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines
ORDENANZA Nº 094-C/MC Comas, 11 de setiembre de 2003