Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251595

Que, mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 175-2002-P-PJ, de fecha 20 de setiembre de 2002, se procede a rectificar la Resolucion Administrativa Nº 177-2002-GG-PJ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la referida Resolucion, estableciendose como saldo a cargo del Consorcio la suma de S/. 69,208.11 (Sesenta y Nueve Mil Doscientos Ocho y 11/100 Nuevos Soles), monto que debe ser recuperado por el Poder Judicial; Que, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervencion de la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra el Consorcio MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Chrem Constructores S.A., a fin de recuperar el saldo a cargo de dicho Consorcio por la suma de S/. 69,208.11 (Sesenta y Nueve Mil Doscientos Ocho y 11/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga la acciones judiciales que correspondan contra el CONSORCIO MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CHREM CONSTRUCTORES S.A., conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17284

Que, habiendose cumplido con las formalidades de ley y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con los articulos 182º, 183º, 184º y 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MIRAVAL MORDAZA al cargo de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Matucana, con efectividad a partir del 15 de setiembre del 2003. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Oficina de Administracion Distrital, y del interesado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17259

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que titulo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de MORDAZA ha recobrado vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 417-2003-CNM MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 20875-2003-41ºJECL, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil tres, del senor Juez del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha diez de enero de dos mil tres, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado, recaida en el Expediente Nº 0646-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el Decreto Ley Nº 25454 y los efectos derivados de la aplicacion del Decreto Ley Nº 25446, asi como la Resolucion Suprema Nº 225-92-JUS de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, y el Acuerdo de la Sala Plena Extraordinaria de fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y dos; ordenando reponerlo como Juez del MORDAZA Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de Lima; Que, el senor Juez del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 20875-2003-41ºJECL, de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil tres, remite MORDAZA de las principales piezas procesales, en los autos seguidos por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Estado sobre accion de MORDAZA, contenidas en el Expediente Nº 20875-2003;

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia del Juez Suplente del Juzgado Mixto de Matucana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0374-2003-P-CSJL/PJ MORDAZA, 16 de setiembre del 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por documentos presentados con fechas quince y dieciseis de setiembre del presente ano, el doctor MORDAZA MIRAVAL MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado Mixto de Matucana formula renuncia el cargo conferido como Magistrado de este Distrito Judicial, sustentando su pedido en razon de haber sido designado su hermano MORDAZA Miraval MORDAZA como Vocal Supremo Provisional de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, para los efectos de la solicitud presentada, el recurrente adjunta la relacion de expedientes pertenecientes al Despacho que tuvo a su cargo, el Record de Quejas y Medidas Disciplinarias expedidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la certificacion de firma efectuada ante el Jefe de las Oficina de Administracion Distrital de Lima; asimismo procede a la devolucion de la credencial de magistrado del Juzgado Mixto de Matucana y solicita la exoneracion del plazo establecido por ley;