Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Incs. "a" y "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 892002-COPEPROAD-PNP de 19DIC2002; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC TB PNP MORDAZA MORDAZA NIEBHUR MORDAZA, con Diez (10) dias de Suspension sin Goce de Remuneraciones, por faltas disciplinarias (incumplimiento de normas, resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores, grave indisciplina y faltamiento de palabra en agravio de su superior jerarquico). Articulo 2º.- Entiendase notificada a la presente Resolucion a la administrada, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 08643

Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Capitan Medico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Neurologia, desde el 1.JUN.98 hasta el 31.MAY.2001, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados del caso para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 07790

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra oficial para que reintegre gastos ocasionados por su Residentado Medico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0546-2003-IN/PNP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 VISTO, el PARTE Nº 001-02-HC.LNS.PNP/HC.PNP de 18.MAR.2002 y demas actuados, instruidos contra el Capitan Medico PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de graves Faltas Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Subalterno de Servicios, realizo Residentado Medico en la Especialidad de Neurologia, desde el 1.JUN.98 hasta el 31.MAY.2001, cuyos gastos fueron sufragados por el Estado; consecuentemente quedo comprometido en continuar prestando sus servicios profesionales en la Institucion Policial por el doble del tiempo que duro dicha especializacion, conforme a lo prescrito en el Art. 66º del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Que, no obstante ello y MORDAZA de cumplirse el periodo acotado, el referido servidor, al termino de sus vacaciones no cumplio con reincorporarse el 8.MAR.2002, a su habitual puesto de servicio en el Hospital Central de Policia; desconociendose su paradero actual; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el mencionado servidor, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina Asesoria Legal del Hospital Central PNP, en el Dictamen Nº 447-2002HC.LNS.PNP.OFIASLEG de 11.JUN.2002;

Autorizan a procurador interponer demanda de prescripcion adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0547-2003-IN/PNP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 VISTO, el expediente administrativo relacionado con la situacion legal del inmueble ubicado en la MORDAZA Huancayo Nº 602, de la urbanizacion San MORDAZA, distrito de Socabaya, provincia y departamento de MORDAZA, incautado por Trafico Ilicito de Drogas y asignado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, a fin que se inicie accion judicial sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio; CONSIDERANDO: Que, del contenido del OFICIO Nº 0165-2001-IN/0202 de 17 de enero de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a Trafico Ilicito de Drogas, se establece que el inmueble mencionado es de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el mismo que ha sido incautado en el MORDAZA penal Nº 265-79 que se le sigue a la indicada propietaria por Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, quien no ha sido juzgada, encontrandose con reserva de MORDAZA, en razon de no ser habida por lo que, habiendo transcurrido mas de veinte (20) anos en esa situacion, sugiere que de considerarlo pertinente, se proceda a interponer la accion civil de Prescripcion Adquisitiva de Dominio; Que, la Policia Nacional del Peru, a traves de la XIRPNP-AREQUIPA - Division Antidrogas, se encuentra en posesion continua, pacifica y publica durante el tiempo descrito en el considerando anterior, concurso de elementos que permiten adquirirlo por Prescripcion Adquisitiva de Dominio; Que, siendo la posesion un ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, se desprende que la Policia Nacional del Peru, ha venido ejerciendola en forma continua y pacifica, conforme a lo estipulado en los Arts. 896º, 950º y siguientes del Codigo Civil; Que, de conformidad al Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, que prescribe que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion de la respectiva Resolucion Mi-