Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Bitumenes S.A.C. -BITUPER; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y sus modificatorias, Ley Nº 27143 y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 705-2003PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria, convocada para la adquisicion de Emulsion Asfaltica Cationica de Rotura Media, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Bitumenes del Peru S.A.C. - BITUPER. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 7052003-PROVIAS NACIONAL MORDAZA Convocatoria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17213

Declaran nulo otorgamiento de buena pro de adjudicacion directa publica sobre contratacion de empresas para prestar servicio de mantenimiento de carretera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 756-2003-MTC/02 MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Adjudicacion de la ADP Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, de fecha 2 de MORDAZA de 2003, la Empresa de Mantenimiento Vial y Servicios Generales S.R.L., resulto ganadora de la Buena Pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, convocada para contratar a microempresas para que presten el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicios en la Carretera: Chamaya- Jaen-San MORDAZA, Subtramo: Km 043+000 - Km 086+000, la misma que obtuvo un puntaje de 94.60000, quedando en MORDAZA lugar la empresa Servicios Pucara S.R.L. con un puntaje de 88.42593 puntos; Que, asimismo, segun dicha Acta, la Empresa de Mantenimiento Vial y Servicios Generales S.R.L., resulto ganadora en cada una de las Adjudicaciones Directas convocadas para contratar el servicio de mantenimiento rutinario de 5 Subtramos, motivo por el cual el Comite Especial Permanente invito en dicho acto al representante Legal de la referida empresa para que escogiera un Subtramo, ya que no podia ser ganador de los 5 Subtramos, escogiendo la citada empresa, el Subtramo II: Km 137 + 650 al Km 196 + 300 del Tramo: Dv. Olmos - Corral Quemado, por lo que el Comite Especial Permanente determino declarar como ganador de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV a la empresa Servicios Pucara S.R.L., la misma que habia ocupado el MORDAZA lugar;

Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM senala que lo establecido en las Bases, en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2003-MTC/20-Zonal IV, no senalan que los postores estaban impedidos de participar en las Adjudicaciones Directas convocadas para otros Subtramos y que no podia un mismo postor ser beneficiario con la Buena Pro en diferentes Subtramos, por lo que el Comite Especial no debio invitar a la Empresa de Mantenimiento Vial y Servicios Generales S.R.L., beneficiario de los 5 Subtramos a que eligiera solo uno de ellos; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente, durante el acto de otorgamiento de la Buena, ha contravenido las Bases al aplicar criterios y conceptos que no estaban establecidos en ellas; Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, estableciendose que para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicion de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, la Ley Nº 27633 modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, el mismo que fue modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, estableciendo la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI-DM , para efectos de lo senalado en el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0032001-PCM, se considerara como personas juridicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquellas que tengan mas del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el MORDAZA y facturen al menos el 60% de su facturacion total, dentro del territorio nacional; Que, a traves del Comunicado Nº 014-2001 (PRE), de fecha 26 de setiembre del 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se senala que el incumplimiento de la aplicacion de la bonificacion sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, invalida el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Comunicado Nº 015-2001 (PRE), de fecha 31 de octubre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE-, ha reiterado con relacion a la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, que dicho beneficio se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las Bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se contrae el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI-DM; Que, asimismo, se establece en el citado Comunicado que la obligacion de las Entidades sujetas al ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicar la referida bonificacion, no exime a los postores, merecedores del mencionado beneficio adicional de la MORDAZA de la declaracion jurada prevista en la normativa;