Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 251576

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

mas de haber caido en desuso, justifica atender su requerimiento; Que, las Escopetas de Avancarga solicitadas por la ACENESPAR GC en su Carta Nº AGC-139-2003-P de fecha 22.AGO.2003, de conformidad con la Ley Nº 25054 y su Reglamento son consideradas MORDAZA de uso civil, las mismas que se encuentran bajo el control de la DICSCAMEC correspondiendole determinar su destino final y, atendiendo a su inoperatividad por su antiguedad, y por su corte artesanal asi como el proposito por el cual han sido solicitadas; Estando a lo propuesto por el Director General de la DICSCAMEC y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- la entrega de quince (15) MORDAZA de uso civil -Escopetas de Avancarga- a la Asociacion de Centros de Esparcimiento de la MORDAZA Civil, para el Museo de MORDAZA del Complejo Historico de la Benemerita MORDAZA Civil con sede en el Club de Invierno de MORDAZA, cuyas MORDAZA, numero de serie y demas caracteristicas se detallan en el anexo (01) que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC- formulara el Informe final correspondiente, anexando el acta de entrega debidamente suscrita por los participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 17176

del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de extradicion formulada por las autoridades judiciales del Reino de Espana de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de la MORDAZA de MORDAZA, por el delito de encubrimiento real. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 17353

MIMDES
Aprueban donacion efectuada por la Fundacion Coprodeli de bienes diversos a favor de la Asociacion Comunion, Promocion, Desarrollo y Liberacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2003-MIMDES MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 Vistos el Certificado de Donacion de fecha 20 de junio de 2003, emitido por la entidad donante Fundacion COPRODELI, con Sede en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, a favor de la Asociacion Comunion, Promocion, Desarrollo y Liberacion - COPRODELI; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la entidad donante Fundacion COPRODELI, con Sede en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, ha efectuado una donacion consistente en diecinueve (19) bultos con 1,900 pares de zapatos usados, cuarenta (40) bultos con 1,380 Kgs. de alimentos enlatados y no perecederos, veinticuatro (24) bultos con 175 mochilas escolares, dos (2) bultos con 2 colchones, cinco (5) bultos con 75 Kgs. de material de limpieza, un (1) bulto con 1 carro de MORDAZA, una (1) banera de MORDAZA, siete (7) bultos con 7 alfombras, un (1) bulto con 2 somieres, dos (2) bultos con 2 persianas, un (1) bulto con 1 televisor, doscientos cincuenta (250) bultos con 21,830 piezas de ropa usada, un (1) bulto con 1 MORDAZA, catorce (14) bultos con 2,250 juguetes para ninos, un (1) bulto con 1 nevera y un (1) bulto formado por 6 MORDAZA con 1 impresora MORDAZA Risograp, modelo CT-1630, numero de serie 81031845, con master y tambor color, 1 pedestal, 10 tintas CR negras y 10 tintas CR MORDAZA, con un peso MORDAZA aproximado de 10,860 Kgs. y un valor FOB aproximado de US$ 63,570.00 (SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de la Asociacion Comunion, Promocion, Desarrollo y Liberacion - COPRODELI, amparados entre otros documentos en el Conocimiento de Embarque Nº HLCUBIO030601821, Volante de Despacho Nº 011314, Certificado de Fumigacion de fecha 19 de junio de 2003 y el Certificado de Fitosanitario de fecha 20 de junio de 2003;

JUSTICIA
Deniegan solicitud de extradicion formulada por autoridades judiciales del Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2003-JUS MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 3184-2003-SG-CS-PJ, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerida por las autoridades judiciales del Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 62 la Embajada de Espana en MORDAZA, ha solicitado la extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerida por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de la MORDAZA de MORDAZA, Espana, cuya solicitud ha sido tramitada por el Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente Nº 2003-1313); Que, mediante Resolucion de fecha 17 de MORDAZA de 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro improcedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales del Reino de Espana de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesada por el delito de encubrimiento real; al considerar que la accion penal se ha extinguido por prescripcion de conformidad con los articulos 80º y 83º del Codigo Penal Peruano, y del inciso b) del articulo 9º del Tratado de la materia (Expediente Nº 31-2003); Que, de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Nº 24710 Ley de Extradicion, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º