Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 1410-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construccion de Obra a Suma Alzada, suscrito el 21 de febrero de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de S a l u d - I N F E S, c o n t ra t o c o n e l c o n t ra t i s t a CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, la ejecucion de obras de infraestructura para el C.E. Nº 15512 "Andres MORDAZA Caceres", ubicado en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, materia de la Licitacion Publica Nº 012-94-PRES-INFES; Que, concluida la ejecucion fisica de la obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comision de Recepcion, suscribiendose el acta de recepcion de obra con fecha 3 de enero de 1996; aprobandose la liquidacion final del contrato de obra mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1075-97-PRES-INFES de fecha 30 de junio de 1997; Que, mediante informe Nº 0493-2002-UCDP/INFES/ VIVIENDA, de fecha 15 de octubre del 2002, del Jefe de la Unidad de Coordinacion Departamental INFES - MORDAZA, en el cual se senala, entre otros, que se ha constatado la existencia de deficiencias constructivas, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES; asimismo, mediante Oficio Nº 2978-2002-GO-INFES-VIVIENDA de fecha 5 de noviembre de 2002, la Gerencia de Obras comunico al referido Contratista, la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra, el mismo que fue recepcionado el 12 de noviembre de 2002 y que no ha sido materia de respuesta por dicho Contratista; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 451-2003-INFES-VIVIENDA de fecha 2 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Presupuesto Analitico que se requiere para la reparacion de las deficiencias constructivas del citado Centro Educativo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/ 73 312, 90 (SETENTITRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 90/100 NUEVOS SOLES); la que fue puesta en su conocimiento mediante Oficio Nº 1048-2003-GG-INFES-VIVIENDA de fecha 02 de MORDAZA de 2003, la misma que fue impugnada por el Contratista, por lo que mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 086-2003-INFES-VIVIENDA se resolvio en MORDAZA instancia, declarando infundada dicho recurso de apelacion, quedando con ello agotada la via Administrativa; Que, no habiendo asumido el Contratista hasta la fecha su responsabilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del INFES a interponer las acciones judiciales que corresponda contra el contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, en representacion y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales pertinentes contra el contratista CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion

Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17296

Modifican el Reglamento Nacional de Construcciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2003-VIVIENDA MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, faculta a este Ministerio a normar y ejecutar las politicas nacionales en materia de vivienda y construccion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 153-85-VC-9600 de fecha 26 de junio de 1985 se dejo sin efecto el Capitulo VI, del Titulo V, del Reglamento Nacional de Construcciones, sobre los requisitos de seguridad y prevencion de siniestros, originando un vacio normativo en el tema de las definiciones especificas para la correcta aplicacion de este Titulo; Que, la aplicacion de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun - Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC, ha originado interpretaciones dispares sobre la obligatoriedad de colocar ductos de basura y las condiciones de las escaleras senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, dificultando con ello la obtencion oportuna de la Licencia de Obra; Que, en consecuencia, es necesario efectuar modificaciones en los articulos pertinentes del Reglamento Nacional de Construcciones, a fin de precisar los requerimientos tecnicos en cuanto a ductos para basura y escaleras en edificios; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyese el numeral III-X-11.2 Ductos para basura, del Capitulo X del Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, por el siguiente texto: III-X-11.2 Ductos y depositos para basura "Las edificaciones de vivienda multifamiliar podran contar opcionalmente con ductos para basura, los cuales deberan tener las siguientes caracteristicas: a) Se ubicaran en el interior de los edificios de modo que su uso no interfiera el libre MORDAZA en los pasajes de circulacion y escaleras; b) Estaran constituidos por una seccion interior cilindrica de diametro no menor de 0.50 m; c) La base estara constituida por un MORDAZA de dimensiones adecuadas para alojar dos recipientes recolectores que faciliten el traslado de la basura hacia el exterior ;y d) Se les dotara de ventilacion inferior y superior adecuada y debidamente protegida. Las edificaciones de vivienda multifamiliar que no cuenten con ductos para basura, deberan tener como minimo un deposito de dimensiones suficientes para alojar los recipientes recolectores." Articulo 2º.- Sustituyese el numeral III-X-13.5 Escaleras en Edificios, del Capitulo X del Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, por el siguiente texto: