Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2003 (19/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de setiembre de 2003

III-X-13.5 Escaleras en Edificios hasta cinco pisos. "Las escaleras de los edificios de vivienda multifamiliar hasta cinco pisos, e inclusive aquellos en que el MORDAZA y MORDAZA piso corresponden a un departamento MORDAZA "duplex", deben tener las siguientes condiciones: a) Comunicar entre si todos sus niveles en forma continua; b) Acceso desde el exterior al primer nivel, directamente o a traves de un pasadizo; c) Iluminacion y ventilacion suficiente; d) Un ancho minimo de 1.20 m.; e) Diecisiete (17) gradas por tramo como maximo; f) Una distancia no mayor de 25 m. hasta el ingreso de la vivienda mas alejada de cada piso; y g) Servir a un MORDAZA de treinta (30) habitantes de densidad normativa por piso." Articulo 3º.- Sustituyese el numeral III-X-13.6 Numero y Ventilacion de Escaleras en Edificios, del Capitulo X del Titulo III del Reglamento Nacional de Construcciones, por el siguiente texto: III-X-13.6 Escaleras en Edificios de Vivienda Multifamiliar de mas de cinco pisos. "Las escaleras de los edificios de vivienda multifamiliar de mas de cinco pisos, deberan cumplir las condiciones establecidas en el articulo anterior y, ademas las condiciones de seguridad para evacuacion en casos de incendio que se detallan a continuacion: a) Tener uno de sus lados abierto hacia el exterior o hacia un patio cuyo ancho no sea menor a un MORDAZA de su altura, contada a partir del alfeizar de la abertura del primer tramo de la escalera; y b) Tener puertas de acceso resistentes al fuego, de cierre automatico y que al ser abiertas no invadan el espacio de circulacion de la escalera." Articulo 4º.- Establecese que en el caso de edificios de vivienda, no es de aplicacion el numeral V-II-10.7 Escaleras y Corredores de Escape a Prueba de Humo, que se indica en el Capitulo II del Titulo V del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 5º.- Dejanse sin efecto los numerales III-X11.2 del Capitulo X del Titulo III ductos; III-X-13.8 Escaleras Adicionales; III-X-13.9 Tramos de Escaleras del Capitulo X del Titulo III y el numeral V-I-7.3 Escaleras de Escape del Capitulo I del Titulo V, del Reglamento Nacional de Construcciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17297

CONSIDERANDO: Que, el procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, la expedicion de la Resolucion Administrativa, materia de la apelacion, por si sola no constituye un Procedimiento Administrativo, ya que su expedicion constituye un acto unilateral ajeno a cualquier procedimiento dado al interior de la entidad; Que, el MORDAZA de Presuncion de Veracidad no puede ser aplicable como argumento de defensa por parte de la apelante, al no tratarse el presente de un procedimiento administrativo propiamente dicho, siendo posible su aplicacion solamente para los administrados, teniendo en consideracion que el Poder Judicial unicamente mantiene relaciones de caracter contractual con la empresa MORDAZA mencionada; Que, la dacion de la Resolucion Administrativa materia de apelacion implica el agotamiento de la via administrativa por ser la Presidencia del Poder Judicial un organo jerarquicamente superior; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 29º y numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) y el numeral 7º del articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa Proservice Group S.A. - Sobre Seguro, del 16 de MORDAZA del 2003 contra la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 116-2003-P-PJ del 23 de junio del ano en curso, por las razones y consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion a conocimiento de la empresa apelante y de la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efecto que accione conforme a lo dispuesto en la Resolucion apelada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17278

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales para recuperar dinero obtenido indebidamente por ex locador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 164-2003-P/PJ MORDAZA, 18 de setiembre del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 1673-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ de fecha 6 de agosto de 2003, y la Resolucion de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial Nº 1091-GPEJ-GG-PJ de fecha 18 de junio del 2003; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 1673-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ de fecha 06 de agosto de 2003, y en la Resolucion de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial del Poder Judicial Nº 1091-2003-GPEJ de fecha 18 de junio del 2003, se ha registrado el expediente del ex locador de este Poder del Estado, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 10543176, quien tiene obligacion economica con el Po-

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la Res. Adm. Nº 1162003-P-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 162-2003-P-PJ MORDAZA, 18 de setiembre del 2003 VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto por Proservice Group S.A. - Sobre Seguro, del 16 de MORDAZA del 2003 y el Informe Nº 183-2003-OAL-GG/PJ, presentado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,